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  • En los últimos meses se han divulgado algunas de las escasas Sentencias dictadas en formato lectura fácil en España. Expondremos en el texto de qué se trata, dónde se gestó, su fundamento y la razón de su mínima utilización.

La lectura fácil es una técnica que trata de hacer sencillo un texto para que pueda ser entendido y comprendido por personas con discapacidad intelectual o personas que tienen dificultades en la comprensión o las que están aprendiendo nuestra lengua o las que tienen un nivel cultural muy bajo. El fin de transformar los textos es para que todas las personas que accedan a esa información puedan comprender lo que el texto quiero decir. Para llevar a cabo tal transformación del texto se siguen ciertas pautas que expongo a continuación: Utilizar frases cortas y lenguaje sencillo/Evitar frases en negativa/Evitar uso de demasiados números o denominaciones matemáticas/No utilizar metáforas o comparaciones que puedan ser confusas/Acuñar un único mensaje por cada frase/Ser claro, conciso y directo/Introducir imágenes o pictogramas si es necesario/…

En algunas asociaciones de personas con discapacidad se utiliza esta técnica para facilitar la labor de lectura a sus miembros tanto en textos en formato papel como en su web o incluso en formularios de inscripciones. Asimismo, en organizaciones que confeccionan noticias, libros, documentos…lo hacen en formato de lectura fácil con la finalidad de que las personas que tienen problemas de comprensión accedan a toda esa información que divulgan de forma sencilla y comprensible. Existen varios niveles de lectura fácil, desde el más sencillo donde se insertan dibujos o pictogramas a otros de mayor nivel que transforman las frases en lenguaje sencillo para facilitar su comprensión. Lo realmente importante es que se trasmita la información sin confundir a quién lo lee, redactado en lenguaje sencillo y claro, que éste no sea infantil…

 Este revuelo comenzó con la modernización del lenguaje jurídico en España donde se intentó insertar este tipo de lenguaje, pero ciertamente no cuajó en los medios más allá de lo anecdótico incluso cuando la legislación ordena, por ejemplo, en el artículo 17.3 de la Constitución: “3. Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar... “. Si una persona no comprende su imputación se estarán vulnerando sus derechos fundamentales. Tal vez si el texto dónde debe leer su acusación, información de derechos o cualquier otra comunicación judicial fuese comprensible se estarían respetando sus derechos y las garantías del proceso penal. Y ni qué decir de la redacción de la Sentencia en este formato. Una de las vías podría ser el formato lectura fácil y su implantación en los juzgados, comisarías, centros penitenciarios… Se ha intentado desde hace años pero no se ha conseguido. Algo está fallado en el sistema si no se facilita a las personas con discapacidad intelectual instrumentos sencillos como la lectura fácil para que puedan ejercer sus derechos fundamentales.

Para muestra un botón. Seguidamente refiero algunos ejemplos de redacción en lectura fácil (extraídos de la Sentencia nº 503 de 2014 Juzgado de Primera Instancia Nº 14 de Bilbao):

-Una demanda es un escrito dirigido al juez en el que se le explica que necesitas un apoyo para poder defender tus derechos y cumplir tus obligaciones.

-¿Qué es la patria potestad prorrogada o rehabilitada? Esto se hace cuando todavía convives con tus padres y necesitas apoyo para tomar ciertas decisiones en tu vida. Entonces el juez decide que sean tus padres quienes te apoyen como cuando eras menor de edad.

-Dictar la sentencia es cuando el juez pone por escrito lo que ha decidido.

Recordar el artículo 2 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad que reza: “La «comunicación» incluirá los lenguajes, la visualización de textos, el BraiIle, la comunicación táctil, los macrotipos, los dispositivos multimedia de fácil acceso, así como el lenguaje escrito, los sistemas auditivos, el lenguaje sencillo, los medios de voz digitalizada y otros modos, medios y formatos aumentativos o alternativos de comunicación, incluida la tecnología de la información y las comunicaciones de fácil acceso “.

 Aunque sólo fuese por imperativo legal debiera cumplirse porque lo que está ocurriendo es que no se están utilizando los métodos diversos que un Tratado Internacional ratificado por España y de obligado cumplimiento según nuestra Constitución, pues estamos negando el acceso al conocimiento a las personas con discapacidad generando discriminación (y no igualdad) y exclusión (y no inclusión) de este colectivo. Este formato de lectura fácil es un Derecho que debe ser cumplido y que si no se cumple alguna responsabilidad legal se tendría por parte del Estado Parte que ha ratificado dicho Tratado. Además, los países firmantes están obligados a promover, proteger y asegurar la comunicación (aquí entraría la lectura fácil). Y si nos dejamos de tanto legalismo y nos bajamos a lo práctico entenderemos que su implantación sólo puede tener efectos positivos para toda la sociedad y no sólo para la persona con discapacidad intelectual, mental, sensorial o física que necesita de dicho instrumento para comprender el alcance del documento que debe leer. Al fin y al cabo, para poder estar en igualdad de condiciones que el resto de personas, que, sin transformar el formato, pueden comprender un documento de gran trascendencia para sus vidas con una simple lectura.

En cuanto a dictar Sentencias y convertirlas a lectura fácil eso es otro cantar, un cantar anecdótico, porque son contadas las resoluciones en este formato en España. Elogiar desde aquí a los jueces y magistrados que se han atrevido con lo nuevo dictando Sentencias en este formato para que la persona a la que va destinada pueda comprenderla. También a las fundaciones tutelares y asociaciones que han optado por ofrecer información en este formato, diseñado formularios, a los que insertan en sus web esta modalidad... Y un urgente llamamiento a la Administración para que instale en sus dependencias tanto judiciales como de Fuerzas y Cuerpos de seguridad del Estado incluyendo los Centros Penitenciarios, Colegios de Abogados y Procuradores, este tipo de herramienta sencilla e incluso asequible económicamente con el fin de dar cumplimiento a la legislación en materia de discapacidad. Se trata simplemente del acceso a la Justicia de las personas con discapacidad.




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