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  • Veintiocho artículos, dos disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y nueve disposiciones finales para buscar una salida ágil al incremento de casos judiciales
  • La Abogacía rechaza por ineficaz la habilitación de parte de agosto en la Administración de Justicia

Los plazos procesales suspendidos por el estado de alarma volverán a computarse desde su inicio y la puesta en marcha de procedimientos especiales sobre derecho de familia, ERTEs, insolvencias de empresas o hipotecas son los principales ejes del Gobierno para hacer frente al colapso judicial tras el levantamiento del estado de alarma.

La Administración de Justicia ha sufrido una ralentización significativa como consecuencia de la crisis del Covid-19. Por ello, el Real Decreto-Ley aprobado por el Consejo de Ministros del 28 de abril intenta procurar una salida ágil a la acumulación de los procedimientos suspendidos por la declaración del estado de alarma y el considerable incremento de casos judiciales que se producirán tras el levantamiento de la suspensión.

La norma se estructura en tres capítulos, que contienen un total de veintiocho artículos, dos disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y nueve disposiciones finales.

El capítulo I regula las medidas de carácter procesal para dar respuesta al incremento de la litigiosidad que se derivará de la crisis sanitaria

Retomar la actividad ordinaria de los juzgados

Se habilita excepcionalmente de forma parcial el mes de agosto, interpretando el artículo 183 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que permite que leyes procesales declaren urgentes actuaciones procesales para considerar hábiles días del mes de agosto. El Pleno del Consejo General de la Abogacía mostró su rechazo por considerar ineficaz declarar hábil en el ámbito de la Administración de Justicia el mes de agosto.

Para 2020, se declaran urgentes todas las actuaciones procesales y hábiles para su realización los días 11 a 31 del citado mes.

Reglas generales para el cómputo de plazos

Los términos y plazos previstos en las leyes procesales que hubieran quedado suspendidos por el estado de alarma, volverán a computarse desde su inicio, siendo por tanto el primer día del cómputo el siguiente hábil a aquél en el que deje de tener efecto la suspensión del procedimiento correspondiente

Aunque los plazos procesales han sido suspendidos, los jueces y magistrados han venido dictando sentencias y otras resoluciones y se ha continuado con su notificación. En los primeros días en que se retome la actividad judicial, se tem un notorio incremento en el número de recursos.

Se amplían los plazos para la presentación de recursos contra sentencias y otras resoluciones que ponen fin al procedimiento y sean notificadas durante la suspensión de plazos del estado de alarma, así como las que sean notificadas dentro de los veinte días hábiles siguientes al levantamiento de los plazos procesales suspendidos, permitiendo de esta manera que estos puedan presentarse de forma escalonada en un plazo más prolongado de tiempo, y no concentrados en escasos días después del citado levantamiento.

Procedimiento especial en Derecho de Familia

Se regula “ex novo” un procedimiento especial y sumario para la resolución de cuestiones relativas al derecho de familia directamente derivadas de la crisis sanitaria, sobre todo régimen de custodia y de visitas de menores y alteraciones en las situaciones económicas de las personas obligadas al pago de pensiones alimenticias. Para dar una respuesta rápida y eficaz a tales pretensiones, se regula un procedimiento especial pensando en particular en el interés superior de las personas menores afectadas y contribuyendo a su mejor protección.

Durante la vigencia del estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización, estos asuntos se decidirán a través del procedimiento especial y sumario regulado en el Real Decreto-Ley.

Ámbito concursal

Las medidas en el ámbito concursal se recogen en el capítulo II con una triple finalidad. En primer lugar, mantener la continuidad económica de las empresas, profesionales y autónomos que, con anterioridad a la entrada en vigor del estado de alarma, venían cumpliendo regularmente las obligaciones derivadas de un convenio, de un acuerdo extrajudicial de pagos o de un acuerdo de refinanciación homologado. Para estos deudores, se aplaza el deber de solicitar la apertura de la fase de liquidación cuando, durante la vigencia del convenio, el deudor conozca la imposibilidad de cumplir los pagos comprometidos y las obligaciones contraídas; así mismo, se facilita la modificación del convenio o del acuerdo extrajudicial de pagos o del acuerdo de refinanciación homologado. Además se les permite la presentación de nueva solicitud sin necesidad de que transcurra un año desde la presentación de la anterior.

En segundo lugar, para incentivar la financiación de las empresas se califican como créditos contra la masa, los derivados de compromisos de financiación o de prestación de garantías a cargo de terceros, incluidas las personas especialmente relacionadas con el concursado. También se califican como ordinarios los créditos de las personas especialmente vinculadas con el deudor en los concursos que pudieran declararse dentro de los dos años siguientes a la declaración del estado de alarma.

Por último, para evitar el previsible aumento de litigiosidad sobre concursos de acreedores en los Juzgados, se establecen una serie de normas de agilización del proceso concursal, como la confesión de la insolvencia, la tramitación preferente de determinadas actuaciones tendentes a la protección de los derechos de los trabajadores, a mantener la continuidad de la empresa y a conservar el valor de bienes y derechos, así como la simplificación de determinados actos e incidentes (subastas, impugnación de inventario y listas de acreedores o aprobación de planes de liquidación).

También se permite enervar temporal y excepcionalmente la aplicación de las normas generales sobre disolución de sociedades de capital y sobre declaración de concurso, para permitir a las empresas ganar tiempo para poder reestructurar su deuda, conseguir liquidez y compensar pérdidas, ya sea por la recuperación de su actividad ordinaria o por el acceso al crédito o a las ayudas públicas. Para ello, se amplía la suspensión del deber de solicitar la declaración de concurso de acreedores hasta el 31 de diciembre de 2020 y se prevé que a los efectos de la causa legal de disolución por pérdidas no se compute el resultado del presente ejercicio. Hasta esa misma fecha, los jueces no admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario presentadas desde el estado de alarma

Impugnación de ERTEs

Se tramitarán conforme a la modalidad procesal de conflicto colectivo, las demandas presentadas por los sujetos legitimados, cuando versen sobre las suspensiones y reducciones de jornada previstas en la normativa laboral dictada para paliar los efectos derivados del Covid-19 y dichas medidas afecten a más de cinco trabajadores.

Tramitaciones procesales preferentes

Durante el período que transcurra desde el levantamiento de la suspensión de los plazos procesales hasta el 31 de diciembre de 2020, se tramitarán con preferencia los siguientes expedientes y procedimientos:

  1. Los procesos o expedientes de jurisdicción voluntaria en los que se adopten las medidas sobre prestación de alimentos a hijos.
  2. En el orden jurisdiccional civil, los procesos derivados de la falta de reconocimiento por la entidad acreedora de la moratoria legal en las hipotecas de vivienda habitual y de inmuebles afectos a la actividad económica, los procesos derivados de cualesquiera reclamaciones que pudieran plantear los arrendatarios por falta de aplicación de la moratoria prevista legalmente o de la prórroga obligatoria del contrato, así como los procedimientos concursales de deudores que sean personas naturales y que no tengan la condición de empresarios.




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