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Acabo de acceder a la plataforma de liquidación de bienes procedentes del procedimiento especial de microempresas (PLABI) puesta en marcha por el Ministerio de Justicia y estoy interesada en un activo denominado ‘instalaciones’ que hay disponible en una de las páginas. Una vez dentro del enlace, solo puedo saber el precio de venta y el valor actual de mercado o de adquisición que tienen estas instalaciones. Desconozco su ubicación, si se trata de uno o varios locales comerciales o incluso de si es una nave, tampoco sé sus dimensiones, si tiene cargas o no… No hay ningún dato -ni en este activo, ni en ninguno de los publicados en las 36 páginas de la plataforma que hay actualmente- para conocer el estado del bien o bienes; no es posible solventar posibles dudas con nadie porque no consta ningún contacto y, en el caso de querer obtener alguna información, simplemente no existe.

Uno de los objetivos de esta plataforma, lanzada 11 meses después de la aprobación de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre pese a estar preconcebida en una legislación que ahora cumple un año, se basa en ‘publicitar’ estos activos para atraer mercado y poder liquidarlos, sin embargo, parece “imposible” sin información adjunta, sin fotografías, ni siquiera sin tener la posibilidad de poder pujar. En este punto la pregunta es: ¿esta situación va a beneficiar a las microempresas y acreedores?

Esta falta de información conllevará que las subastas queden desiertas una y otra vez, los bienes subastados vayan perdiendo valor por el paso del tiempo y, con ello, la imposibilidad de venderlos y transformarlos en dinero para poder conseguir la satisfacción íntegra de la ejecución. En esta primera versión de la plataforma, esta sirve más como un repositorio que como herramienta de liquidación. Al parecer, no será hasta futuras versiones cuando la plataforma permitirá registrar ofertas para poder liquidar, tal como se indica en su web, entonces, ¿hasta cuándo tendrán que esperar los deudores que ya han publicado sus bienes para poder conseguir liquidez y condonar sus deudas?

Tal como se desprende en la página web de la Administración de Justicia, esta plataforma se constituye como ‘’un catálogo integrado por los bienes que hayan sido añadidos a través de comunicación mediante el formulario dos de solicitud de apertura del deudor alojado en el Servicio Electrónico de Microempresas, tras la apertura de un procedimiento concursal especial de liquidación para microempresas’’. Se trata así de la materialización del artículo 708 del Libro III del Texto Refundido de la Ley Concursal 16/2022, de 5 de septiembre. Sin embargo, pese a que se encuentra en una fase ‘’beta’’, distintos profesionales del sector, desde administradores concursales hasta letrados de la administración de Justicia, coinciden: es ineficiente.

Estas semanas de rodaje han servido para que órganos judiciales, abogados, procuradores, administradores concursales, deudores, acreedores, asistentes jurídicos y usuarios finales hayan tenido mayor contacto con la plataforma. Las críticas no se han hecho esperar debido a las cuestiones anteriormente mencionadas: no hay apenas información de los distintos registros -propiedad, bienes muebles, entre otros-, es complicado conocer qué órgano judicial tiene afecto el bien así como las condiciones y no constan imágenes adjuntas. Al parecer, todo lo relativo a los bienes es enviado por el deudor o por sus representantes a través del Servicio Electrónico de Microempresas, por lo que, quizá, hacer recaer la responsabilidad en el deudor tiene consecuencias: deficiencias en la identificación de los activos.

De esta manera, mientras en el sector público no se establecen unas garantías mínimas a la hora realizarse este sistema de liquidación, las exigencias en el sector privado de las entidades especializadas no han cesado, al menos, a Eactivos.com desde su nacimiento. Mayor desarrollo de la tecnología, garantías de seguridad jurídica, accesibilidad, calidad documental, eficacia en la gestión, rapidez en sus tiempos, personal especializado, es decir, la inversión en I+D+i debe ser una constante en las entidades especializadas. Estas entidades son conscientes de que se han acabado convirtiendo en una herramienta al servicio de la Administración de Justicia, así lo certificó el RD 16/2020 durante la crisis de la covid-19 cuando el uso de la entidad especializada se convirtió en obligatorio de manera temporal, y por eso han adquirido la responsabilidad de ofrecer el mejor servicio posible.

Visto el funcionamiento de la plataforma de liquidación para microempresas (PLABI), al menos por ahora, existen razones y criterios objetivos más que suficientes para considerar inconveniente a los fines de liquidación el uso de la plataforma oficial, sustituyéndose ese sistema de realización, notoriamente defectuoso e ineficiente, por la realización a través de entidad especializada. En todo caso, su uso complementario en el plan de liquidación previsto expresamente en el art. 708.3 del TRLC, es sin duda en estos momentos necesario desde la perspectiva del interés del concurso.

A nuestro entender, se hace muy conveniente difundir con carácter general la posibilidad legal de realizar los bienes en la liquidación a través de entidades especializadas que garanticen contrastadamente la eficiencia, seguridad jurídica y audiencia precisas para operar en el proceso de liquidación concursal de microempresas.




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