lawandtrends.com

LawAndTrends



imagen reciente de la Plataforma en un acto celebrado en el ICAM

Es la tercera denuncia que efectúan ante dicho organismo por las carencias y problemas de nuestra justicia

Por tercera vez en los últimos años, la sociedad civil, a través de la Plataforma Cívica por la Independencia Judicial (PCIJ) se ha dirigido a la ONU para denunciar cuestiones relacionadas sobre nuestra justicia. En una carta que nuestro medio informativo ha tenido acceso, enviada en español e inglés se indica que “a lo largo del año 2014 hemos enviado a la anterior relatora de las Naciones Unidas en materia de independencia de jueces y abogados dos denuncias: la primera, sobre las amenazas contra la separación de poderes en el Reino de España; la segunda, sobre la situación de los jueces en prácticas. Ahora remitimos una tercera relativa al nombramiento de los cargos judiciales. “En esta oportunidad, la queja tiene que ver con los nombramientos de altos cargos judiciales en nuestro país.  Dicha carta viene acompañada por el enlace a la memoria resumen de la serie de informes antes mencionada: http://pcij.es/falta-de-rigor-y-seriedad-en-los-nombramientos-judiciales/#more-1396 

Ausencias de garantías jurídicas en los procesos de selección

De hecho, desde esta entidad, Jesús Villegas, magistrado en activo y secretario general de esta entidad y firmante de dicha carta señala que: ”nuestra actual solicitud versa sobre los procedimientos para el nombramiento de altos cargos judiciales en España, en tanto que sus actuales requisitos no satisfacen las exigencias mínimas contra la discriminación basada en motivos políticos.”Para la citada Plataforma, el CGPJ no elige a los mejores en cuanto a méritos y si por otras circunstancias como lo revelan diferentes informes realizados desde esta institución". “Las conclusiones de dichos informes señalan la necesidad de reforma urgente de esta materia ante la ausencia de suficientes garantías jurídicas en los procesos de selección” apuntan.

Desde esta entidad, esta situación que denuncian, vulnera tanto la normativa interna como el Derecho Internacional. En cuanto a la primera, la Constitución española, en su artículo 103, se regula el estatuto de la función pública con arreglo a los principios de mérito y capacidad. En similares términos el artículo 326 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), en lo que toca a la promoción judicial.

Sobre el derecho internacional, la citada carta señala que se vulneran diferentes normativas como son:

            A nivel de las Naciones Unidas, la Asamblea General (A/RES/40/32, 1985) reclama un método de ascenso judicial dotado de suficientes cautelas contra los nombramientos judiciales indebidos (artículo 10). Del mismo modo, el Comité de Derechos Humanos (Opinión General número 32, artículo 14, 2007) exige la existencia de procedimientos claros y criterios objetivos en el ascenso judicial, exentos de interferencias políticas, ya sea del Ejecutivo o del Legislativo. Más aun, el relator especial para la independencia de los jueces y abogados ha insistido en que, si las decisiones relativas al ascenso judicial dependen de la discrecionalidad de autoridad administrativa, los jueces son susceptibles de quedar expuestos a presiones políticas, amén de verse en peligro su imparcialidad e independencia; también, en que las resoluciones definitivas sobre el ascenso deberían corresponder a un órgano independiente compuesto al menos por una mayoría de jueces (A/RES/40/32, 1985).

Informe clave del Consejo de Europa sobre independencia judicial

En la carta de la que estamos hablando, también se hace eco la citada Plataforma Cívica por la Independencia Judicial, un informe del  Consejo Consultivo de Jueces Europeos de noviembre del 2001 donde se recomienda que “ las autoridades encargadas en cada estado miembro de decidir o informar sobre los nombramientos y ascensos deberían introducir, publicar y atenerse a criterios objetivos, a fin de asegurar que la selección y la carrera judiciales estén basadas en el mérito, tomando en consideración la formación, integridad, capacidad y eficacia (párrafo 25). Más aun, según el Comité de Ministros, las decisiones atinentes a la selección y carera judiciales tendrían que basarse en criterios objetivos y preestablecidos (párrafo 44); igualmente, la autoridad competente para decidir en materia de carrera judicial debería ser independiente de los poderes ejecutivo y legislativo, y al menos la mitad de sus miembros deberían ser jueces elegidos por sus compañeros (párrafo 46). Recomendación CM/Rec(2010)12. Y, por último, entre otras disposiciones, la Carta Magna de los jueces (adoptada oficialmente por el CCJE en noviembre de 2010) establece que la selección, nombramiento y carrera judiciales estarán basados en criterios objetivos (artículo 5).

En la citada carta de la que estamos hablando también se señala que el GRECO (Grupo de Estados contra la corrupción del Consejo de Europa), en su informe de evolución de 2013 (dedicado a España), detecta la impresión entre los jueces españoles de que la judicatura está politizada en su cúspide, hasta el punto de que a veces se sabe de antemano quién vaya a ser elegido para algún cargo de responsabilidad. “En consecuencia, recomienda la observancia de criterios objetivos para el nombramiento de los puestos de mayor jerarquía de la magistratura (párrafo 89,) además de que se evalúe la independencia del Consejo General del Poder Judicial (párrafo 80).”

A juicio de este colectivo que suscribe dicha carta “se puede apreciar el grado de desmoralización de algunos sectores de la judicatura española, así como el riesgo que afecta a la independencia e imparcialidad judiciales pues, en muchos supuestos, existe la sospecha de que el poder político ejerce una debida influencia en la cobertura de los puestos claves de la jurisdicción y gobierno judicial.“ Y anuncian que la propia Plataforma prepara un borrador de Reglamento sobre nombramientos judiciales que, en cuanto esté terminado, se le hará llegar. 




No hay comentarios.


Hacer un comentario

He leido y acepto los términos legales y la política de privacidad