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  • A punto de cumplirse un año de la implementación de los MASC, esta medida para agilizar los procedimientos civiles no ha funcionado

La batalla de los operadores jurídicos contra el actual uso de los MASC, abierta hace algo más de dos años en sus Jornadas Centrales del 2025 por la Asociacion Española de Abogados de Familia (AEAFA), y continuada por una larga lista de actividades de esta asociación profesional para frenar la aplicación de los MASC, ahora presidida por la abogada Lola López-Muelas, tiene hoy un nuevo capítulo con la firma de un documento entre la abogacía del ICAM, los procuradores de los Colegios de Madrid y Barcelona y la recién constituida PROLAJ, asociación de lajs.

En el documento al que ha tenido acceso este medio que han firmado telemáticamente Eugenio Ribón e Isabel Winkels, decano y vicedecana del ICAM, Carmen Giménez, decana del ICPM, Francisco Javier Zariquiegy como decano del ICAM y Alejandro Asensio, presidente y Adrian Gómez, dirigente de PROLAJ, se indican el respaldo total a la iniciativa de AEAFA ya en el Congreso con este párrafo final que culmina el acuerdo entre estas cuatro entidades jurídicas:

Mostramos nuestro respaldo a la Proposición de Ley de reforma de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del servicio público de justicia, y modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en cuanto a los procesos de familia con personas menores de edad (122/000247), presentada por el Grupo Parlamentario Vasco, y promovida por la Asociación Española de Abogados de Familia, con la expresa solicitud de añadir un apartado g) al apartado 3 del art. 5 a la proposición de Ley presentada: “Quedan igualmente excluidos de la obligación de acudir a un MASC todos los procedimientos transfronterizos que contengan un elemento internacional.”

Según nos confirman desde AEAFA, esta proposición de ley aún no se ha votado en el Congreso de los Diputados. El texto está registrado por el PNV y se pasó el trámite de consulta de Gobierno a nivel formal. Ahora está pendiente de incluirse en el orden del día para el debate en el Pleno, pero con la actividad convulsa de esta Cámara Baja no será sencillo.

Las entidades que han suscrito este acuerdo consideran que los asuntos transtronterizos deben quedar fuera de los MASC. desde AEAFA se ha indicado en alguna situación que En los procesos de familia con alguno de los miembros de la pareja extranjeros, la prioridad en la presentación de la demanda puede resultar determinante para fijar la jurisdicción competente. Es decir, quien interpone la demanda primero, elige el foro. La exigencia de un MASC implica la pérdida automática de la competencia de los tribunales españoles en favor de terceros países.

Sobre los MASC parece haber sintonia entre el ICAM con la vicedecana Isabel  Winkles y la AEAFA y Lola Lopez-Muelas en el Senado para hablar del impacto de los MASC. Ahora el acuerdo que hoy publicamos une al ICAM, con  los  Colegios de procuradores de Madrid y Barcelona y la nueva asociación PROLAJ de lajs (SENADO)

Papel clave abogacía de familia

En ese texto se indica de forma clara y expresa que “en concreto, la Abogacía de familia lleva incrustado en su ADN fundacional e histórico la negociación previa a cualquier litigio tal y como acredita de manera indubitada el hecho de que, según los datos del Instituto Nacional de Estadística, en el año 2023, del total de divorcios y rupturas de parejas de hecho se sustanciaron por los cauces de mutuo acuerdo del art. 777 LEC el 81,6%, y en el año 2024, el 79,7%.”

También subraya el documento algo ya conocido como que “la exigencia de acudir a un método adecuado de resolución de controversias (MASC) en procesos derivados de crisis familiares con menores está provocando escenarios de desprotección de los menores y una dilación injustificada en obtener la tutela de sus derechos, amparados por nuestra Carta Magna (art. 39 CE), convenios e instrumentos supranacionales e internacionales vinculantes (art. 96 CE) y notoria jurisprudencia del Tribunal Supremo y reiterada doctrina del Tribunal Constitucional”.

En esa declaración también se incide que “exigir, por tanto, un MASC, con carácter previo a un proceso divorcio, separación o nulidad o determinación de medidas paternofiliales, en una materia de orden público, contraviene el propio fundamento de la LOMESPJ, además de no resultar útil ni servir para liberar de carga a los tribunales, habida cuenta de que, alcanzado un acuerdo, este deberá contar forzosamente con la ratificación de la autoridad judicial (777 LEC).”

En definitiva lo que pretenden las cuatro organizaciones firmantes es algo que ya se venía comentando por la abogacía de familia en cuanto a que con “a anterior realidad normativa, junto con la obligación deontológica de la Abogacía de negociar previo a cualquier litigio (máxima acentuada en la Abogacía de familia), y el carácter indisponible de las reglas sobre alimentos, guarda y custodia, patria potestad y derecho de uso de la vivienda (por citar los principales efectos sobre el menor de la crisis familiar), deben conducir a una reforma de la LOMESPJ para incluir expresamente en el art. 5.2 LOMESPJ todos los procesos con menores afectados, contenciosos y de jurisdicción voluntaria”.

Por el momento el Ministerio de Justicia no ha hecho ningún movimiento que deje claro que va a reformar la normativa de los MASC. En distintas declaraciones públicas tanto el titular de Justicia, Félix Bolaños, que alardea de haber reducido la litigiosidad civil en un 30%, ante el estupor de muchos juristas que lo ven no como reducción sino como dilaciones en los asuntos, como el propio secretario de Estado, Manuel Olmedo, creen que la iniciativa es nueva y no es susceptible de cambios por el momento

Sin embargo, antes de este comunicado que hoy comentamos otra voz autorizada como la del exministro de Justicia, Rafael Catalá (2014-2018), ahora presidente del Centro Español de Mediación (CEN), en una entrevista concedida a este medio veía con buenos ojos que se abriese una mesa de diálogo para debatir una posible reforma de los MASC. Pero nadie ha cogido el guante pese a las críticas generalizadas sobre los MASC y el haberlos introducido de forma indiscriminada en la mayor parte de procedimientos civiles y mercantiles.