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Hace escasos días llegaba la siguiente noticia: “Anteproyecto de ley que obligará a intentar una mediación antes de acudir a los juzgados”. Ante este titular, muchos podrían afirmar que por fin se va a crear una ley que agilice los trámites en los juzgados quitándose de encima muchos procedimientos en vía extrajudicial. Lo cierto es que no es así; es más, el mencionado titular nos puede llevar a una idea equivocada de la realidad.

En 2012 se aprobó la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles que creaba un modelo voluntario de mediación, en su art. 1.1 dice: “Esta Ley es de aplicación a las mediaciones en asuntos civiles o mercantiles, incluidos los conflictos transfronterizos, siempre que no afecten a derechos y obligaciones que no estén a disposición de las partes en virtud de la legislación aplicable (…)”; y en su punto 2 alega que quedarían excluidas de esta ley la mediación penal, la mediación con las Administraciones públicas, la mediación laboral y la mediación en materia de consumo.

La finalidad de esta ley era, tal y como dice en la exposición de motivos, fijar un modelo de mediación basado en la voluntariedad y libre decisión de las partes y en la intervención de un mediador, del que se pretende una intervención activa orientada a la solución de la controversia por las propias partes; todo ello basado en la autonomía de la voluntad de las partes, cuya voluntad podrá ser título ejecutivo si se eleva a escritura pública.

Este anteproyecto tiene la intención de derogar o de modificar la mencionada Ley 5/2012, obligando a intentar una mediación antes de acudir a los juzgados, es decir, antes de presentar una demanda, tal y como ocurre en los procedimientos penales de delitos de injurias y calumnias antes de presentar una querella por parte de la acusación particular.

Sin un intento previo de mediación no admitirían las demandas en materia de sucesiones, de reclamaciones de cantidad inferior a 2.000 euros o demandas de separación y divorcio. Según el anteproyecto, pero antes de entrar en materia, definamos que se entiende por mediación: “es un proceso voluntario en el que dos o más partes involucradas en un conflicto trabajan con un profesional imparcial, el mediador, para generar sus propias soluciones para resolver sus diferencias. A diferencia de un Juez, o un árbitro cuyas decisiones obligan a las partes, e implican que una parte gana y la otra pierde, la mediación busca obtener una solución válida para ambas partes”.

Pues bien, vez aclarados los términos pertinentes y siempre bajo nuestra opinión, la Ley 5/2012 no ha tenido ningún éxito ni el impacto deseado, por lo que, ¿la mejor opción es obligar a la gente a realizar una mediación previa? Nosotros entendemos que no. Este anteproyecto eximiría a las víctimas de violencia sobre la mujer de realizar este tipo de intento de mediación con respecto a las demandas de divorcio que presentarían en los tribunales. Hasta aquí todo bien, pero por ejemplo, ¿una mujer que se quiera divorciar de su marido, por los motivos que sean, es de recibo que la tengan que obligar a una mediación previa?

Estamos ante una ley que nos haría retroceder en el tiempo. Sin ir más lejos y para que sirva de ejemplo, hace no mucho tiempo te obligaban a separarte antes de divorciarte, por lo tanto, el proceso de divorcio se alargaba, y también necesitabas un motivo para divorciarte. No llegamos a entender el hecho de que tengamos que volver a dar explicaciones de por qué queremos terminar con nuestro matrimonio (que sería el fundamento de la mediación, al fin y al cabo).

Con respecto a las reclamaciones de cantidades inferiores a 2.000 euros, ya existe el procedimiento monitorio (que explicaremos en próximos post) que agiliza mucho los trámites para recuperar una cantidad de dinero. Por ello, poner otro trámite previo (la mediación) alargaría en el tiempo el intento de recuperar tu dinero: mediación más procedimiento monitorio y, en el caso de fracaso del monitorio, tendríamos que acudir a un procedimiento ordinario; todo ello para una cantidad inferior a 2.000 euros, no lo olvidemos.

En los casos de sucesiones, está la figura de la conciliación como acuerdo extrajudicial para poner de acuerdo a los herederos (trámite voluntario); si fracasare esta opción siempre queda solicitar al juzgado, por alguna de las partes implicadas, la división judicial de la herencia antes de presentar la demanda si los herederos no se ponen de acuerdo, ¿de verdad debemos obligar a los herederos a hacer, antes de los trámites descritos, una mediación previa? Pues no, porque ya existen trámites previos a la interposición de la demanda para solucionar los problemas sucesorios, si no se ponen de acuerdo es porque no tienen la intención de llegar a un acuerdo los herederos o legatarios y, solo un juez podría solucionar este tipo de conflictos, tal y como, por experiencia conocemos bien.

Ya para acabar, otras tantas preguntas que nos debemos plantear son, ¿quién se beneficiaría de la aprobación de esta ley? El Anteproyecto habla de obligar a una “sesión de mediación obligatoria”, ¿quién realizaría el papel de mediador? ¿existen en España tantos mediadores profesionales y con experiencia suficiente como para solucionar la cantidad de conflictos a los que se tendrían que enfrentar? Si quisieras ser mediador profesional, ¿te pondrían tantas trabas (económicas, académicas, burocráticas…) como para ser Abogado? Todo ello, teniendo en cuenta que los clientes tendrían sufragar los gastos de la mediación. En el caso de solucionar el problema, ese sería el único gasto que tendrían las partes, pero ¿y si no llegan a ninguna solución?, en dicho caso hay que tener muy presente que tendrían los gastos normales de un proceso ordinario incrementados por los gastos del intento de mediación, amén de la dilatación excesiva de los plazos, obviamente.

En resumen, si se aprobara este anteproyecto de ley, tardarían mucho más en resolverse los problemas porque, la mediación no siempre es el mejor modo de solucionar los problemas, tal y como hemos expuesto a lo largo de este artículo; además hay que añadir que el modelo voluntario creado por la Ley 5/2012 no ha tenido el éxito esperado, y si algo voluntario no tiene éxito, ¿la solución es obligarnos a hacerlo?

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