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Hace escasos días saltaba a primera plana la noticia de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo en el que había una condena a dos personas por unos mismos hechos: una pelea entre una pareja (mujer y hombre), condenando de manera distinta a cada uno de ellos. Hoy venimos a hacer un análisis de esta resolución. 

De entrada, hemos de decir que, ajustándonos tanto a la ley como a la tendencia doctrinal de nuestro ordenamiento jurídico, cualquier agresión de un hombre a una mujer en la relación de pareja o expareja es un hecho constitutivo de violencia de género. Se entiende que los actos de violencia que ejerce el hombre sobre la mujer con ocasión de una relación afectiva de pareja constituyen actos de poder y superioridad frente a ella con independencia de cuál sea la motivación o la intencionalidad; por lo tanto, no es necesario acreditar una específica intención machista debido a que cuando el hombre agrede a la mujer ya es por sí mismo un acto de violencia de género con connotaciones de poder y machismo. Una definición amplia y completa que recoge el TS en su amplia doctrina sobre el tema.

Ahora bien, ¿qué pasaría si durante una discusión la mujer da un puñetazo a su pareja y él le da un tortazo?

Ciertamente, se han recogido estos hechos en la Sentencia del Tribunal Supremo nº 677/2018, de 20 de diciembre.

Comentemos brevemente esa sentencia. El Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº2 de Zaragoza dictó sentencia en los siguientes términos: “Que debo absolver a Pablo Jesús y Palmira de los delitos de maltrato, previstos y penados en el artículo 153 pº 1 y en el artículo 153.2 del C.P. por los que se les acusaba”. Hay que destacar que no hubo parte de lesiones y ninguno fue a denunciar los hechos.

El Ministerio Fiscal interpuso recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Zaragoza, confirmando ésta la sentencia dictada en primera instancia. Sin abandonar el Ministerio Fiscal la causa, interpuso recurso de casación por infracción de ley (indebida inaplicación de los arts. 153.1º y 153.2º del Código Penal) ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que casa la sentencia argumentando que no hay base legal para absolver porque sí que hay agresión mutua, aunque no existieran lesiones; esa conducta estaría tipificada en el art. 153 apartados 1 y 2.

A Pablo Jesús se le condena como autor de un delito del art. 153.1º del Código penal con una pena de 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a tenencia y porte de armas por tiempo de 1 año y un día y a la prohibición de aproximación a menos de 200 metros de Palmira, de su domicilio, lugar de trabajo y cualquiera frecuentado por ella y de comunicación por cualquier medio respecto del mismo por tiempo de un año y seis meses, adaptándose por las partes las medidas oportunas para su cumplimiento indisponible y costas.

A Palmira se la condena como autora de un delito del art. 153.2 del Código Penal la pena de 3 meses de prisión, más las penas accesorias que son las mismas que a Pablo Jesús.

Podemos observar que por los mismos hechos a Pablo Jesús se le condena a una pena de 6 meses de prisión y a Palmira a 3 meses de prisión; ¿estamos ante un fallo ajustado a derecho? Es una cuestión en absoluto baladí y que hay que analizar detenidamente.

Los Magistrados del Tribunal Supremo tomaron una decisión, pero no todos estuvieron de acuerdo a la hora de dictar sentencia, por ello, la misma contiene un voto particular formulado por uno de los Magistrados, al que se adhieren otros dos Magistrados y una Magistrada.

El voto particular viene a explicar que, no toda violencia física en el seno de la pareja, debe considerarse necesaria y automáticamente como violencia de género recogida en el art. 153.1 del Código Penal. Solo debe de aplicarse cuando el hecho sea “manifestación de la discriminación, de la situación de desigualdad y de las relaciones de poder del hombre sobre la mujer…”, es decir, cuando la conducta del varón no sea la de colocar a la mujer en un rol de inferioridad y subordinación en la relación y quebrar así el derecho a la igualdad, a la libertad y al respeto debido como ser humano en sus relaciones sentimentales.

Este voto particular lo que pretende es evitar extender el trato desigual al varón y a la mujer de una forma excesiva y automática. En esta sentencia aparece un trato desigual, por lo tanto, argumenta este Magistrado, que desde la perspectiva del art. 14 de la Constitución, se estaría yendo en contra el principio de igualdad ante la ley. Además, afirma que no es discutible el nivel de preocupación que origina la violencia de género, y que por ello el legislador está acordando medidas de protección o disuasorias, entre ellas las de carácter penal, pero que hay que estar al caso concreto.

Ahora bien, nosotros pensamos que la sentencia se ha dictado aplicando los artículos correspondientes a los hechos concretos, por lo tanto, la sentencia se ajusta a Derecho; dicho esto, queremos que nuestros lectores se lleven a equívoco ni que nos posicionen en un bando o en otro, nada más lejos de la realidad. A lo que nos referimos es que, como se podría decir coloquialmente, uno pelea con las armas que tiene a su disposición, y en este caso existe una ley (el Código Penal) que crea esta serie de problemáticas por no estar correctamente formulada. Todo ello implica que, de nuevo, la sentencia se ha dictado de acuerdo a lo que la ley vigente establece.

Obviamente, desde un punto de vista lógico no tiene sentido que a unos mismos hechos delictivos se les aplique una pena distinta por el hecho de ser hombre o mujer, fundamentalmente porque en ningún momento hay superioridad por parte del hombre. Ya que de ser así, como ha ocurrido en este caso, estaríamos ante un claro supuesto de discriminación y desigualdad.

Creemos que desde un punto de vista práctico, la mejor solución no es enfrentar posturas en los Tribunales españoles, y mucho menos dentro de los Magistrados del Tribunal Supremo porque crearía una inseguridad jurídica difícil de solventar.

Una solución (de tantas posibles) sería añadir un artículo en el Código Penal que recoja un tipo penal donde podamos encajar una discusión de pareja en la que se produzcan agresiones recíprocas leves, con ello se respetaría el principio de igualdad y el de proporcionalidad; evitaríamos recursos innecesarios que lo único que hacen es alargar procedimientos, pasar el asunto de un Tribunal a otro sin que ninguno sepa bien cómo resolver.

La polémica está servida.

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