Virginia Domingo de la Fuente
El ministro Bolaños con el presidente de la Conferencia Episcopal Española (CEE), Luis Argüello, y el de la Conferencia Española de Religiosos (Confer), Jesús Díaz Sariego, firmaron este jueves el acuerdo, calificado de histórico por el titular de Justicia, “para la atención a las víctimas de abusos sexuales cuyos casos no han tenido recorrido judicial a través del Defensor del Pueblo”. El nuevo mecanismo de reparación prevé que la víctima inicie el proceso ante una unidad de tramitación del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes. Esta trasladará el caso a la Unidad de Víctimas del Defensor del Pueblo, que realizará una propuesta de resolución y, en su caso, reparación (simbólica, restaurativa, espiritual y/o económica) atendiendo a lo solicitado por la víctima.
Este es un extracto de muchas de las noticias que, en los últimos días, han aparecido en la prensa sobre el plan de reparación del daño a las víctimas de abusos sexuales en el seno de la Iglesia. Lo que más llama la atención es la insistencia del ministro de Justicia en hablar de justicia restaurativa, como si la mera utilización de estas palabras otorgara al plan un mayor valor o legitimidad. Resulta especialmente sorprendente que se recurra a este concepto cuando el propio plan no contiene referencias expresas ni desarrollos concretos de lo que realmente implica la justicia restaurativa. Mi reflexión es doble: por un lado, se ha desaprovechado una oportunidad fundamental para crear verdaderos espacios restaurativos destinados a las víctimas y a sus familiares que así lo necesiten; por otro, todo apunta a un desconocimiento profundo de qué es y qué supone, en la práctica, la justicia restaurativa.
PLAN DE REPARACIÓN INTEGRAL A MENORES Y PERSONAS EQUIPARADAS EN DERECHO, VICTIMAS DE ABUSOS SEXUALES (PRIVA)
Este plan firmado de común acuerdo entre la Iglesia y el Gobierno, no contiene más que una referencia escueta a la justicia restaurativa, así se habla de lo siguiente: “Las exigencias de búsqueda de la verdad y realización de la justicia reparativa requieren centrar la mirada en quienes han sido víctimas directas o indirectas de abusos” Esta es la única referencia expresa a la justicia restaurativa, y además se emplea un término poco adecuado, ya que la justicia restaurativa es mucho más que la mera reparación del daño. Da la impresión de que se pretende transmitir que todo el texto está orientado a alcanzar una justicia restaurativa, cuando en realidad no se contempla ni una sola intervención, espacio o proceso que permita afirmar que este plan incorpora verdaderamente prácticas restaurativas. Es cierto que, al inicio del documento y al definir sus propósitos, parece vislumbrarse al menos la comprensión de un elemento esencial de la justicia restaurativa: la centralidad de la voz de las víctimas. Así en el texto se dice lo siguiente: “Esta comisión, mediante un procedimiento no judicial, tratará de verificar el caso para ver la condición de los hechos y recomendará el marco posible de reparación, partiendo de lo que la propia víctima solicita para su sanación y buscando siempre una reparación integral”. En la justicia restaurativa no se decide por las víctimas; son ellas quienes expresan sus necesidades y expectativas para sentirse reparadas o, al menos, para percibir que la situación mejora y que el daño sufrido es reconocido.
Más allá de estas referencias a la importancia de la víctima, no hay nada que indique que van a articular intervenciones verdaderamente restaurativas encaminadas a que las víctimas tengan la oportunidad de sentirse escuchadas, respetadas y así poder encontrar un sentido diferente a lo vivido que las permita sanar. Se habla de ofrecer: “esa respuesta integral al fenómeno de los abusos, no olvidamos la reparación económica, espiritual o psicológica cuando esta sea necesaria”. Como se puede observar, el plan contempla reparaciones de carácter material, moral y psicológico, pero no hay ningún elemento que indique que estas vayan a articularse mediante intervenciones restaurativas. Da la impresión de que se asume que la terapia o el acompañamiento psicológico equivalen a hacer justicia restaurativa. Esta confusión es frecuente, especialmente cuando se trata de víctimas de delitos graves como la violencia sexual, donde parece que la única respuesta posible es la intervención psicológica. Sin embargo, conviene recordar, una vez más, que la justicia restaurativa puede tener efectos terapéuticos, pero no es terapia; se trata de intervenciones distintas, complementarias, pero en ningún caso equivalentes.
Respecto de la reparación se dice en un apartado donde se habla de la víctima lo siguiente: “Dotar a las víctimas de recursos o personas que puedan acompañar y seguir los distintos procesos que inicien para sanar su situación” En este punto, podría haberse incorporado de manera expresa la posibilidad de intervenciones restaurativas, complementarias a las psicológicas o espirituales. Sin embargo, esta referencia resulta claramente insuficiente para hablar de justicia restaurativa, ya que, al analizar el texto en su conjunto, no existe una sola mención a este tipo de intervenciones y toda la respuesta se limita a la asistencia psicológica y/o espiritual. Se trata de una oportunidad perdida para articular, como ya se ha hecho en otros contextos, intervenciones restaurativas a nivel macro que permitan a las víctimas, de forma individual o colectiva, así como a sus familiares, ser escuchados y reconocidos. Contar la propia historia y visibilizar los daños sufridos constituye, en sí mismo, una forma relevante de aliviar el dolor causado.Es cierto que el plan concede una gran importancia a la prevención y a la formación, lo cual resulta muy positivo; no obstante, una vez más, no se hace ninguna referencia a las posibilidades de la justicia restaurativa como herramienta también preventiva.
Resulta llamativo que, tras anunciarse al inicio del texto la voluntad de alcanzar una justicia reparativa, no se desarrollen posteriormente mecanismos ni procedimientos que la hagan posible. Esto pone de relieve un desconocimiento sobre cómo se implementa realmente la justicia restaurativa, que sigue confundiéndose con la terapia o el acompañamiento espiritual, una confusión cada vez más habitual en un contexto en el que la justicia restaurativa está de moda, pero pocas veces se comprende en profundidad qué es y qué implica.
Respecto de la reparación se habla de “ una asistencia integral: acompañamiento pastoral y espiritual; asistencia médica, terapéutica, psicológica y social, según el caso; así como información legal y asistencia jurídica y económica, en los casos que sea necesario”. Podría considerarse que esta asistencia integral tiene un enfoque restaurativo pero es imposible de deducir cuando el texto de manera general no hace referencias a ello, no habla de intervenciones de tipo restaurativo y solo se refiere a la atención psicológica y/o espiritual.
De hecho, los únicos mecanismos que se explican en el texto son los de la reparación económica o material como si fuera lo que todas las víctimas van a pedir casi de manera exclusiva. En cuanto a los victimarios, sucede algo similar: no se contempla la implementación de intervenciones restaurativas que fomenten su responsabilización y la asunción del daño causado. Desgraciadamente el texto habla de lo siguiente: “Adoptar los medios necesarios para que los victimarios, sean clérigos, consagrados o seglares, sean tratados con los programas de intervención basados en la evidencia, que se usan para otros abusadores por parte de profesionales de la Psicología formados en este tipo de violencia, así como por acompañantes espirituales expertos en la materia”. Al igual que ocurre con las víctimas, aunque la terapia sea fundamental para los victimarios, las intervenciones restaurativas dirigidas por profesionales formados específicamente en justicia restaurativa son las que realmente facilitan procesos de responsabilización y reconocimiento del daño causado. La terapia y el acompañamiento espiritual son importantes, pero por sí solos no constituyen justicia reparativa, ni se acercan a ella, como se afirmaba al inicio del texto. Habría sido deseable incluir referencias explícitas a procesos restaurativos que promovieran la asunción de responsabilidad por parte de las personas ofensoras; sin embargo, cuando se desconoce en profundidad qué es la justicia restaurativa y no se cuenta con la orientación de expertos verdaderos, este tipo de omisiones es lo habitual.
AUN HOY NO SE SABE QUÉ ES JUSTICIA RESTAURATIVA
Como se ha analizado, aunque el texto hace referencias indirectas a algunas características de la justicia restaurativa, como la centralidad de la víctima, no contiene menciones explícitas a esta justicia ni articula procedimientos concretos. A pesar de que se habla de alcanzar una justicia reparativa, no se presentan mecanismos que la hagan efectiva, dando la impresión de que se concibe la justicia restaurativa simplemente como terapia o acompañamiento espiritual, y es muy probable que esa sea la percepción real de quienes lo elaboraron. Sin embargo, hay algo que todavía es más sorprendente y es escuchar al Ministro de justicia que el texto comprende cuatro tipos de reparación : simbólica, restaurativa, espiritual y/o económica. El ministro lo afirmó sin fundamento, ya que, como se ha señalado, el texto no hace referencia alguna a esas cuatro formas de reparación. Además, da la impresión de que lo mencionó simplemente para otorgar mayor relevancia al plan. Resulta curioso que, en los últimos años, algo parece ser valorado únicamente si se presenta como “restaurativo”; de lo contrario, no resulta atractivo y, sobre todo, no genera marketing. Hoy en día, ser restaurativo vende, justo lo contrario de lo que ocurría cuando este enfoque era prácticamente desconocido y poco comprendido.
Si hubiese sido periodista en la rueda de prensa, le habría preguntado al ministro: “Señor Ministro, ¿qué entiende usted por reparación restaurativa?” Es una pregunta legítima, porque realmente cabe preguntarse qué concepto maneja el ministro al usar ese término. De hecho, “reparación restaurativa” como tal no existe: en justicia restaurativa, la reparación es simplemente reparación, adaptada a las necesidades de la víctima.
La pregunta real sería no qué es reparación restaurativa sino como es la reparación en justicia restaurativa. Porque no hay una reparación restaurativa sino una reparación adecuada a las necesidades de las víctimas. La justicia restaurativa genera espacios restaurativos —de los que hablo con más detalle en mi próximo libro— donde las víctimas se sienten seguras para expresar sus necesidades y expectativas, y así poder sentirse mejor. Son ellas quienes definen qué requieren para sentirse reparadas: para algunas será suficiente la reparación económica, para otras la reparación moral o psicológica; otras se sentirán atendidas con solo ser escuchadas, y algunas necesitarán que la persona responsable, si aún está viva, reconozca el daño causado, entre otras posibles formas de reparación.
Es decir, la “reparación restaurativa” como concepto independiente no existe, ya que la reparación en justicia restaurativa puede adoptar múltiples formas: material, económica, psicológica, moral, entre otras, según lo que la víctima necesite o desee. Lo que diferencia a una reparación en el marco de la justicia restaurativa de una reparación convencional es que se centra en escuchar a las víctimas y se diseñan intervenciones específicas en función de sus necesidades. Estas intervenciones deben ser facilitadas por profesionales formados en justicia restaurativa, no por psicólogos, terapeutas, juristas, sacerdotes o trabajadores sociales.
Por ello, es necesario señalar al ministro de Justicia que la “reparación restaurativa” no existe como algo separado de la reparación económica, moral o psicológica; su verdadero valor radica en cómo se articula y se adapta a las necesidades de las víctimas.
Sin embargo, esto no sorprende cuando se busca presentar un plan como “restaurativo” y, al mismo tiempo, se designan como asesores expertos a personas que no tienen un conocimiento real de lo que implica la justicia restaurativa. Muchas de ellas simplemente se han subido a la moda de la justicia restaurativa, tal como en su momento ocurrió con la mediación. Lo más irónico es que se creará una comisión de expertos que, en la práctica, servirá más para engordar el currículum de algunos, que para garantizar la justicia restaurativa; afirmarán estar aplicándola sin darse cuenta de que, al hablar de ella de manera imprecisa y en muchos casos errónea, se delatan a sí mismos.
CONCLUSIONES
En definitiva, se pone de manifiesto una distancia significativa entre el discurso y la práctica cuando se invoca la justicia restaurativa sin comprender realmente su alcance ni sus implicaciones. Utilizar este concepto como un mero recurso retórico vacía de contenido una herramienta que, bien aplicada, podría ofrecer respuestas más humanas, participativas y transformadoras para quienes han sufrido daños graves. La centralidad de las víctimas no puede quedarse en una afirmación genérica, sino que exige la creación de espacios seguros y específicos donde puedan ser escuchadas, reconocidas y participar activamente en la definición de qué necesitan para sentirse reparadas.
Sin estos espacios, la reparación corre el riesgo de reducirse a un conjunto de prestaciones asistenciales que, siendo necesarias, no constituyen por sí mismas un proceso restaurativo.
Confundir justicia restaurativa con terapia psicológica o acompañamiento espiritual supone un error conceptual que limita el potencial reparador de ambas intervenciones. La justicia restaurativa no sustituye a la atención clínica ni pastoral, pero tampoco se identifica con ellas; su valor diferencial reside en facilitar procesos de reconocimiento del daño, responsabilización y restauración, guiados por profesionales específicamente formados para ello.
La ausencia de propuestas restaurativas dirigidas también a las personas responsables del daño evidencia una visión incompleta de la reparación, ya que sin responsabilidad asumida y reconocimiento del daño causado difícilmente puede hablarse de una restauración plena. Ignorar esta dimensión perpetúa respuestas parciales y poco transformadoras.
Finalmente, se puede afirmar que hay un riesgo cada vez más extendido: convertir la justicia restaurativa en una etiqueta atractiva pero imprecisa, utilizada para legitimar políticas o planes que no la incorporan realmente. Cuando lo “restaurativo” se convierte en una moda y no en un compromiso serio, se generan falsas expectativas y se pierde una oportunidad valiosa para avanzar hacia modelos de justicia más coherentes, respetuosos y verdaderamente centrados en las necesidades reales de las personas afectadas.