Virginia Domingo de la Fuente
INTRODUCCIÓN
El acuerdo alcanzado en el caso de la llamada manada de Castelldefels ha generado unas sensaciones, como poco, complejas. Cinco hombres, condenados por agresiones sexuales a tres mujeres, han visto notablemente reducidas las penas iniciales que solicitaba la Fiscalía, tras reconocer los hechos y pedir perdón a las víctimas públicamente. Lo que para las propias afectadas ha supuesto, en realidad, un alivio -la posibilidad de dar carpetazo a un capítulo insoportable de sus vidas sin pasar por el "trauma de un juicio", como apuntó a Público el abogado de una de ellas-, para una parte de la opinión pública este desenlace deja cierto sabor amargo.
Esta noticia es una más de las muchas que en ocasiones se dan a diario en los juzgados y es que se potencia las sentencias de conformidad para agilizar los juzgados y en parte para no alargar los procesos judiciales, que en el ámbito penal son especialmente gravosos para las víctimas. Sin embargo, lo que me sorprende es que mientras la sociedad no se plantea si es correcto este uso de las sentencias de conformidad en determinados delitos, ni cuestiona a las víctimas, si lo hacen cuando se trata de delitos de violencia sexual. ¿Quién sabe lo que es mejor para las víctimas?
¿QUÉ IMPLICA HACER JUSTICIA¿ ¿CÓMO HACER JUSTICIA EN DELITOS DE VIOLENCIA SEXUAL?
Vivimos en una sociedad punitiva, en la que parece que la idea general es que el que la hace la paga. Para la mayoría de la sociedad, pensar en justicia especialmente si el delito es grave implica castigar, la pena de prisión debe ser larga para que sientan alivio. Sin embargo, las víctimas suelen poner sus esperanzas en el juicio y al final cuando acaban todavía tienen necesidades que no se han atendido. Y es que lo que lo sociedad prioriza como hacer justicia, en muchas ocasiones no tiene nada que ver con lo que significa para una víctima. Que una persona culpable de violencia sexual pase muchos años en prisión, es un alivio para todas las que no hemos sido víctimas porque es menos probable que nos convirtamos en una. Pero para las víctimas hay mucho más.
Y es que hacer justicia implica restaurar el equilibrio o reparar un daño de manera equitativa. No se trata solo de “castigar” al culpable, sino de atender a todas las partes afectadas, garantizar la reparación, prevenir futuros daños y, en muchos casos, generar reinserción.
Castigar, en cambio, se centra principalmente en imponer una sanción al infractor, independientemente de si se logra la reparación o se busca atender a las necesidades de las víctimas.
Puede ser correctivo, disuasorio o retributivo, pero no necesariamente busca reparar el daño causado a la víctima o al menos atender sus daños emocionales y morales. Podría decirse que el castigo es una herramienta, mientras que la justicia es un objetivo más amplio, que puede incluir el castigo, pero también la reparación, la prevención y la sanación.
Por eso, deberíamos dejar de equiparar justicia y castigo, esto sería lo principal, es cierto que en delitos de más gravedad es necesario que la persona declarada culpable reciba el reproche de la sociedad a través de la pena pero también es importante que se atienda las necesidades de las víctimas y para esto hay que escucharlas.
La justicia ve a las víctimas de una manera sesgada, suelen verlas como incapaces, vulnerables, que no saben qué quieren y no son capaces de decidir por si mismas. Esto lleva a una sobre protección y un querer decidir por ellas. Y esto sucede porque la justicia tradicional no ofrece espacios seguros para que puedan sentirse cómodas para hablar, contar su historia y sus necesidades. Y en el ansia por demostrar el reproche de la sociedad antes estos delitos tan execrables , nos hemos ido olvidando que la justicia también debe escuchar a las víctimas y propiciar formas para que puedan comenzar su camino hacia la sanación. Hacer justicia en cualquier delito debería implicar no solo el castigo si el delito es muy grave sino dar protagonismo a las víctimas, no debería silenciarlas. En este caso, debo recordar que las victimas van a declarar a juicio como meros testigos en un hecho que las afecta tan directamente como es el delito. Y cuando declaran no van a poder hablar sobre cómo el delito impactó en sus vidas, qué necesidades tienen…etc. solo pueden contestar a las preguntas de los profesionales y solo interesa el aspecto legal del delito es decir probar si sucedió o no, no importa el aspecto emocional. Por eso, para que realmente las víctimas sientan que si hay justicia se necesita algo más, y es donde la justicia restaurativa tiene cabida, ofreciendo estos espacios seguros y de confianza para poder contar su historia.
Sin embargo, precisamente porque las personas no saben qué es esta justicia restaurativa es frecuente escuchar que en España está prohibida en delitos de violencia sexual y de género. Lo hemos leído hasta la saciedad, sin embargo, lo que la ley prohíbe es la mediación y conciliación, precisamente de forma lógica porque con los mecanismos alternativos de solución de conflictos no se aborda el desequilibrio que existe entre la víctima y la persona ofensora, y no aborda la responsabilidad del agresor.
A todas las personas que no saben realmente lo que es la justicia restaurativa, les diría que esta justicia no solo es posible en violencia sexual sino que es altamente recomendable porque propicia una mejor atención de las victimas y por tanto, genera en ellas sentimiento de que si hay justicia. Y por parte de los agresores, en algunos casos, logra que entiendan el impacto de sus acciones. Pero también hay que dejar claro que no toda la justicia restaurativa se reduce a un encuentro víctima-persona ofensora, y que se pueden realizar otras intervenciones y espacios restaurativos para ayudar a las personas impactadas por este delito, sin este encuentro.
En todo caso, las personas que trabajan con las víctimas pueden tener este enfoque restaurativo. No todas las personas van a ser facilitadoras pero las personas que están en contacto con víctimas y personas ofensoras pueden tener un enfoque restaurativo que permita que su trabajo sea más humano y centrado en las necesidades reales de las víctimas.
JUSTICIA RESTAURATIVA PARA VIOLENCIA SEXUAL
En el caso con el que he comenzado, no veo problema en el acuerdo al que han llegado las victimas a través de sus abogados con los agresores. Lo que han hecho los abogados de las victimas es escucharlas, oír sus necesidades y en base a esto actuar. Han trabajado con un claro enfoque restaurativo dando prioridad a las necesidades reales de las víctimas. Ellas no querían pasar por un juicio, en el que tienen que revivir su historia, y tiene que abordar preguntas que generalmente no son nada restaurativas y que pueden revictimizarlas, incluso ahora que pueden haber comenzado su camino hacia la sanación y esto supondría un retraso en su curación. Nadie puede decir que esto no las conviene o que deberían haber ido a juicio porque nadie puede ponerse en su lugar, y de esto trata la justicia restaurativa de propiciar espacios donde sean escuchadas y puedan decidir lo que quieren.
Por supuesto, los abogados no han hecho justicia restaurativa pero si han realizado su labor con un claro enfoque restaurativo que ha contribuido a dignificar a las víctimas y respetarlas por encima de la necesidad general de ir a juicio.
Algunos periódicos han hablado de que este pacto evidencia lo limites del sistema que no esta pensado para reparar a las víctimas, y estoy de acuerdo en algo importante y es que el sistema tradicional no está pensado para reparar a las víctimas, efectivamente solo está destinado a ver si se va a castigar o no al presunto culpable. La reparación a las víctimas es algo secundario y esto es así de forma general, si no hubiera habido pacto y se hubiera celebrado el juicio con condenas muy largas, esto no implicaría que las víctimas hubieran sentido que son reparadas. Una vez más confundimos castigo y reparación. Puede que en un primer momento las victimas hubieran sentido alivio por penas muy largas pero a la larga seguirían teniendo una serie de necesidades que el simple castigo no ha atendido.
Es más la pena de prisión puede suponer una buena forma de repararnos para los que nunca hemos sido víctimas porque nos da cierta seguridad, incluso a las víctimas porque el tiempo que estén en prisión no van a ser agredidas por estas personas, sin embargo, cuando salgan este alivio momentáneo va a desaparecer. Por eso hacer justicia implica mucho más, dar voz, generar espacios para visibilizar sus historias de daños, y sobre todo escuchar sus necesidades e intentar atenderlas. Esto es lo que hace las diferentes intervenciones restaurativas y es lo que los abogados de las víctimas han intentado hacer. Efectivamente la justicia tradicional falla a las víctimas frecuentemente por eso soy partidaria de generalizar las intervenciones restaurativas para ofrecer este plus a las víctimas y puedan sentir que si se hace justicia. De la misma manera, si queremos que se reduzcan los delitos de este tipo debemos pensar en programas restaurativos que trabajen la responsabilización de los agresores, no para que sustituya a los programas terapéuticos pero para que los complementen. Y es que frente a los que ven como imposible la justicia restaurativa en agresiones sexuales debo recordar que las intervenciones son muy variadas y no siempre hay encuentro conjunto dependerá del caso y las circunstancias. Un ejemplo de estas intervenciones es el programa de justicia restaurativa Ave Fénix que desde la sociedad científica de justicia restaurativa comenzamos hace 3 años y que trabaja solo con victimas especialmente de violencia sexual y de género. Lo que si no es nada restaurativo y me pareció una falta de respeto, es la petición de perdón o las disculpas de los agresores. Frente a los que hablan de que la justicia restaurativa implica perdón, esto es un claro ejemplo de que no es así, al menos no se puede forzar. En la televisión se escuchó como los agresores pedían disculpas, pero se notaba perfectamente que lo estaban haciendo de manera forzada y sin sentirlo realmente. Si una persona pide perdón porque ha entendido lo que hizo no intenta disculparse por los posibles daños…sus disculpas serían sinceras y sin peros o justificaciones. Por eso, el perdón no es un objetivo de la justicia restaurativa es si acaso una consecuencia beneficiosa del proceso, pero difícilmente puede ser sincero si no se trabaja con los agresores el reconocimiento y responsabilidad por el daño causado. Por eso es esencial intervenciones restaurativas a todos los niveles con víctimas pero también con agresores para complementar las terapias y los programas de tratamiento.
CONCLUSIONES
Querer imponer a las víctimas que pasen por un juicio cuando no es su deseo, es no pensar en ellas y si pensar en nuestro propio interés porque a la sociedad nos da más seguridad penas más largas pero a las víctimas no siempre es así. Debería primar siempre la voluntad de las víctimas y así ha sido en este caso, no entiendo por qué en estos delitos se ve mal y en otros se ve como algo lógico.
Efectivamente la justicia tradicional no escucha ni repara a las víctimas como debiera, y por eso surgió la justicia restaurativa para dar voz a sus historias. De ahí que el objetivo de esta justicia restaurativa no sea agilizar los juzgados sino ayudar a sanar y que sientan que se ha hecho justicia. Algunas víctimas pueden querer solo una pena muy dura, pero otras pueden tener necesidades bien diferentes y deberíamos respetarlas . Lo importante es que no se ha decidido por ellas sino que han tenido la oportunidad de elegir. No debemos seguir tratando a las víctimas de determinados delitos como vulnerables o incluso incapaces porque esto contribuye a su revictimización y sobre todo no ayuda a su sanación.