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La Sala de lo Militar ratifica que el uso de armas de fogueo a corta distancia y apuntando al rostro constituye un delito de extralimitación en el ejercicio del mando y otro de lesiones.

El Tribunal Supremo, Sala de lo Militar, en su reciente sentencia nº 24/2025 de 26 de junio, ha desestimado el recurso de casación interpuesto por un Sargento del Ejército de Tierra, confirmando su condena por los hechos ocurridos durante unas maniobras en Pontevedra en julio de 2021.

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