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El Real Decreto 958/2020, de 3 de noviembre, de comunicaciones comerciales de las actividades de juego, más conocido como la “Ley Garzón”, por el que fuera ministro de consumo cuando entró en vigor la norma, impuso importantes restricciones a la publicidad de los juegos de azar online en España.

Esta normativa surgió como complemento a la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego; y también a la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual. El objetivo oficial era reforzar la protección de los menores y los colectivos vulnerables ante el aumento de la publicidad de casas de apuestas y casinos online, en un momento crítico como era la pandemia de COVID-19, cuando estos grupos pasaban mucho más tiempo frente a las pantallas.

Principales restricciones de la “Ley Garzón”

El Real Decreto fijaba límites en cuanto a la publicidad en medios audiovisuales, que limitaba a la franja nocturna de 1 a 5 de la madrugada. También prohibía la publicidad por correo, la difusión de anuncios en plataformas de streaming y de intercambio de vídeos, y restringía de forma muy estricta la publicidad en redes sociales. Con estas medidas se esperaba proteger a los menores, muchos de ellos asiduos de estas plataformas.

Dos aspectos de la ley crearon especial malestar entre los operadores de iGaming. Por un lado, la prohibición de que apareciesen personajes famosos en la publicidad de apuestas y casinos, a lo que se unió el veto a los anuncios y patrocinios de equipos y retransmisiones deportivas. Esto no solo afectó a las casas de apuestas y casinos online, sino que muchos clubes vieron cómo, antes de finalizar la temporada, se encontraban sin patrocinador y con el riesgo de enfrentarse a demandas por incumplimiento de contrato.

Por otro lado, el Decreto restringía mucho las promociones que podían ofrecer los operadores de casinos online: quedaron prohibidas las promociones de captación de clientes nuevos. O, lo que es lo mismo, se prohibieron los bonos de bienvenida. Esto afectó a ofertas de marketing digital muy populares entre los nuevos usuarios, como los casinos con bonos sin depósito (que regalaban giros gratis o dinero para jugar sin necesidad de ingresar fondos). Según el artículo 13 del RD, estas promociones solo podían ofrecerse a clientes que llevaran 30 días con su cuenta verificada.

La sentencia del Tribunal Supremo

En abril de 2024, el Tribunal Supremo volvió a cambiar las reglas del juego al resolver un recurso promovido por la Asociación Española de Juego Digital (JDigital) contra la “Ley Garzón”. En la sentencia número 527/2024, el Tribunal confirmó que la publicidad del juego está protegida por la libertad de empresa, aunque puede limitarse si existen razones “de carácter general, como los relativos a la protección de los menores y los derechos de consumidores y usuarios”.

El problema es que, en este caso, el argumento del Ministerio de Consumo que invocaba la protección del menor no le pareció suficientemente justificado al Supremo, que afirmó que “no es posible limitar la publicidad con un alcance general a todo un medio ante la eventualidad de que pueda ser utilizado por menores de edad”, a lo que añadieron que “la previsión ahora cuestionada no se concreta en medidas destinadas específicamente a los menores, sino a todos los usuarios de la sociedad de la información sin cobertura legal alguna que ampare una limitación de estas características”.

Entre los artículos derogados por la resolución del Supremo estaba el polémico Artículo 13, en sus apartados 1 y 3. De esta forma, los operadores pudieron volver a ofrecer bonos de bienvenida a los nuevos clientes desde el primer día de registro. También quedó derogado el artículo 15, lo que permitió que los famosos pudieran volver a aparecer en anuncios de casinos. Además, se anularon las secciones de los artículos 23, 25 y 26 que evitaban la difusión de anuncios en internet, en plataformas como YouTube y en redes sociales.

Aun así, el resto del decreto se mantuvo, con lo que la publicidad permanece relegada a la franja de madrugada, y los equipos, eventos y retransmisiones deportivas no pueden exhibir publicidad de casinos online ni casas de apuestas. De todos modos, esto no impide que los clubes de fútbol puedan firmar acuerdos de patrocinio con estos operadores; tan solo restringe la publicidad visible; en las camisetas y en el equipamiento, por ejemplo. 

Impacto en el sector y perspectivas futuras

La sentencia del Supremo fue bien acogida en general, tanto por la industria del juego online como por los potenciales embajadores y beneficiarios de acuerdos con estos operadores. No obstante, las asociaciones de iGaming admiten que el alcance del fallo es limitado, ya que las restricciones básicas siguen vigentes, al formar parte de leyes de rango superior, como la Ley Audiovisual o el Código de Conducta. Recordemos que este último ya había introducido topes a los bonos de bienvenida, de un máximo de 200€, o vetaba a famosos menores de 25 años en las promociones.

A comienzos de este mes de mayo de 2025, el Gobierno insistía en limitar la publicidad del juego online, y aprovechaba la enmienda de la ley sobre los servicios de atención a la clientela (SAC) para colar de nuevo la prohibición de enviar publicidad por e-mail o correo postal, así como los anuncios con personajes que gocen de “amplio reconocimiento por la sociedad en su conjunto o, en su caso, por determinados colectivos cualificados en atención a preferencias, aficiones, intereses, profesiones, o cualquier otro criterio que los singularice como colectivo”. Es decir, con famosos. 

Como se ve, la batalla legal entre Gobierno y asociaciones y operadores de juego está aún lejos de acabar. Estaremos atentos para ver qué nos depara el futuro.