Terremoto en la carrera judicial. La propuesta mayoritaria aprobada en el seno del CGPJ que no considera aplicable la normativa de prevención de riesgos laborales a jueces y magistrados ha generado una profunda decepción en la carrera judicial y la indignación de las cuatro asociaciones judiciales, Asociación Profesional de la Magistratura (APM), Asociación de Jueces Francisco de Vitoria (AJFV), Juezas y Jueces para la Democracia (JJDD) y Foro Judicial Independiente (FJI) que han rechazado esta medida concreta.
Las asociaciones en un comunicado conjunto indican “su rechazo a ese acuerdo mayoritario del Pleno por su incompatibilidad con la STS 581/2023 y con los propios compromisos del CGPJ en materia de prevención. Al mismo tiempo reclaman al CGPJ que “reoriente actuación en esta materia para alinearse con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, con el Reglamento de la Carrera Judicial y con la doctrina de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, avanzando hacia una regulación efectiva de las cargas de trabajo a efectos de salud laboral”..
Por último, el colectivo anuncia “que utilizaremos los cauces institucionales de forma proporcionada y leal al marco constitucional, para exigir el cumplimiento efectivo de la normativa de prevención de riesgos laborales y de la citada sentencia del Tribunal Supremo”. No se descarta que el asunto vuelva a los tribunales, donde ya hay sentencias a favor de los jueces".
El malestar es evidente en la carrera judicial. De nuevo las cuatro asociaciones judiciales han hecho un frente único ante lo que consideran un atropello. Hay que recordar que el colectivo de jueces es el uno de los pocos colectivos que no tiene definida su carga de trabajo, a nivel de salud laboral, como comentábamos ya en el 2024 en otro reportaje.
En las redes sociales como X, las opiniones de estas asociaciones, afiliados de ellas y otros juristas son de enfado y malestar ante la decisión del Pleno del CGPJ. Se valora de forma unánime que esa propuesta es un retroceso para la carrera judicial. Guerra abierta, por tanto que vuelve a menoscabar la imagen del CGPJ, pocas veces alineado con los intereses de jueces y magistrados.
Según nos indican desde las asociaciones judiciales el conflicto se encuentra en que pese a las sentencias dictadas en contra del CGPJ donde se le ha condenado al pago de distintas indemnizaciones que rondarían los 300.ooo euros, como garante de la seguridad de los jueces. Las asociaciones judiciales llevan años luchando y lograron en el 2023 una sentencia del Tribunal Supremo en el 2023 por no regular la carga de trabajo de los jueces y proteger su salud laboral.
Con posterioridad, en la primavera del 2024 asociación Juezas y Jueces para la Democracia (JJpD) optó por denunciar ante la Inspección de Trabajo al Consejo General del Poder Judicial CGPJ) en materia de prevención de riesgos laborales por no haber cumplido con su obligación de fijar la carga de trabajo de la judicatura. La asociación judicial sostuvo que el órgano de gobierno de los jueces fue condenado en una sentencia de 22 de septiembre de 2023 del Tribunal Supremo a regular la carga de trabajo de la carrera judicial a efectos de salud laboral. De momento desde la asociación nos indican que están a la espera de alguna respuesta sobre esta cuestión.

Las asociaciones judiciales llevan abordando este tema años. Una imagen de una reunión de abril de la Comisión de Salud Laboral del CGPJ (Poder judicial)
Voto particular de dos vocales
Frente a este acuerdo, la vocal Inés Herreros presentó un voto particular al que se sumó el vocal Carlos Hugo Preciado que defiende que la nueva normativa supone una desregulación absoluta y una “ruptura con la trayectoria” de más de una década de avances. Ese vocal presentó una propuesta para defender los derechos de los jueces que fue rechaza. Sobre su propuesta proponía renovar la evaluación de riesgos psicosociales, que data de 2018, para medir adecuadamente el estrés derivado de la asunción de cargas familiares y de cuidado por parte de los jueces.
También contemplaba actualizar la guía práctica de riesgo por lactancia natural, de 2023, para evitar decisiones dispares entre los distintos Tribunales Superiores de Justicia. Asimismo, planteaba incluir medidas específicas frente al acoso y la violencia, así como iniciativas específicas de protección para los jueces mayores de 60 años, como la exención de realizar guardias o el establecimiento de normas para evitar que se les repartan macroprocesos.
Desde este frente asociativo que vuelve unirse tras meses de distanciamiento por la elección de vocales del CGPJ y altos cargos, se recuerda que sin condiciones de trabajo seguras, con cargas de trabajo reguladas y evaluadas preventivamente, no hay protección real de la integridad física y moral de jueces y magistrados, ni tampoco una independencia judicial materialmente garantizada.
No podemos olvidar que hace unos días, AJFV presentaba un estudio detallado sobre las jubilaciones voluntarias de los jueces, en dicho informe se indicaba que las jubilaciones anticipadas están vinculadas a la sobrecarga de trabajo, el aumento de la litigiosidad, la ausencia de carrera profesional bien definida, donde se reconozca la experiencia y la competencia para continuar ejerciendo como juez, junto con la ausencia de soluciones políticas y el clima de deslegitimación del poder judicial por parte de otros poderes del Estado”, denuncia Marien Ortega, portavoz de la Asociación Judicial Francisco de Vitoria (AJFV).
Cada cuatro días se jubila un juez. Un tercio de la Carrera Judicial se jubilará en poco más de una década. Está en riesgo la tutela judicial efectiva de los ciudadanos: las bajas no se cubren y la litigiosidad no deja de crecer. En el año 2025 se produjeron en España un total de 117 jubilaciones en la Carrera Judicial, de las que cerca del 40 por ciento (39,32%) fueron voluntarias, según este estudio de esta asociación judicial.

Una sentencia del magistrado Ignacio Garcia Perrote de la Sala Social del SupreMo condeno al CGPJ a regular la carga laboral de los jueces. El CGPJ no hizo nada (Poder Judicial)
El CGPJ se desdice de sus planteamientos
Desde APM, AJFV, JJpD y FJI se explica la paradoja de que el Pleno del CGPJ ha rechazado por mayoría la propuesta llevada por uno de los vocales, que desarrollaba una política estructural de prevención de riesgos laborales para la Carrera Judicial, y ha aprobado en su lugar una propuesta mayoritaria que excluya a los jueces y magistrados de la prevención de riesgos laborales.
Para este frente judicial, la situación es grave A juicio de los firmantes de este comunicado supone que el CGPJ desconozca la su propia posición recogida en sus actos previos. En este sentido señalan que el Tribunal Supremo recuerda que en el Convenio de 2010 entre CGPJ y Ministerio de Justicia se parte de que los miembros de la Carrera Judicial están dentro del ámbito de aplicación de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales.
En el Plan de Prevención de Riesgos Laborales de la Carrera Judicial 2015/2016, aprobado por el propio Consejo, se asumió expresamente que “el Consejo General del Poder Judicial regulará la carga de trabajo a efectos de salud laboral”.
El CGPJ elaboró incluso un “Documento de trabajo sobre cargas de trabajo a efectos de salud. Mapa judicial de riesgos y sistema de alertas”, donde se reconoce que la carga de trabajo es un factor de riesgo psicosocial que debe integrarse en el sistema de prevención.
Para las asociaciones esta decisión contradice la doctrina de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo (STS 581/2023, 22/9/2023) En este sentido el Tribunal Supremo, resolviendo el recurso de casación interpuesto por las cuatro asociaciones, declara que el CGPJ ha asumido la obligación de regular la carga de trabajo a efectos de salud laboral en el Plan de Prevención y que esa obligación no es un compromiso meramente político o futuro..
En esa sentencia se afirmaba que la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y el art. 317 del Reglamento 2/2011 obligan a identificar y evaluar los riesgos psicosociales, entre ellos la carga de trabajo, y a adoptar medidas preventivas generales, no solo respuestas reactivas cuando ya existe un daño individual. Que la regulación de esa carga de trabajo a efectos de salud laboral es competencia del CGPJ y que debe hacer con carácter independiente, sin que la existencia de módulos retributivos o disciplinarios sea un obstáculo para cumplir esta obligación preventiva.

Los jueces españoles con sobrecarga de trabajo se jubilan voluntariamente una parte notable de ellos según un estudio reciente de AJFV (Poder Judicial)
Hay que proteger la salud de los jueces
Como tercer argumento el frente asociativo explicaba en su comunicado que esta sentencia del Supremo rechaza el modelo reactivo del CGPJ: A ese respecto según las asociaciones La sentencia pone de relieve que el CGPJ se ha limitado a actuar “reactivamente” en casos individuales, sin fijar criterios generales de carga de trabajo saludables, y considera que esa actuación es contraria a la lógica de la prevención de riesgos laborales.
Al aprobar ahora una opción que niega la plena aplicabilidad de la normativa de prevención a la Carrera Judicial, el Pleno se aparta de la línea marcada por la Sala IV, vaciando de contenido práctico el deber de proteger la salud de jueces y magistrados.
Además, el acuerdo del Pleno no se limita a rechazar una propuesta seria de política de prevención: aprueba e integra en el Reglamento de la Carrera Judicial un nuevo Capítulo X sobre “salud judicial” que, en la práctica, sustituye el sistema de prevención de riesgos laborales, por un régimen propio, más débil y discrecional.
Sobre ese nuevo capitulo las asociaciones indican que parte de cuestionar la aplicabilidad plena de la Ley 31/1995 a jueces y magistrados y desplaza el foco desde la evaluación y planificación general de riesgos a un modelo centrado en un servicio interno del CGPJ, comunicaciones individuales y simples “indicadores” de rendimiento saludable, sin asumir de forma clara la obligación de regular las cargas de trabajo a efectos de salud laboral que la STS 581/2023 ha declarado exigible al Consejo.
De este modo, el CGPJ se aparta de sus propios actos –Convenio de 2010, Plan de Prevención 2015-2016 y Documento de trabajo sobre cargas de trabajo a efectos de salud– y rebaja el nivel de protección que la normativa de prevención garantiza a cualquier trabajador, dejando la salud de la Carrera Judicial en un terreno menos garantista y más dependiente de la discrecionalidad reglamentaria.
Frente a estas tesis el CGPJ en un comunicado de prensa indica que la Ley Orgánica del Poder Judicial no menciona la protección de la salud de los jueces entre las competencias del Consejo, ni tampoco entre los derechos que componen el estatuto judicial, como sí hace, en cambio, para los funcionarios de Administración de Justicia (art. 495.1 i) LOPJ).
Tampoco la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, prevé su aplicación a la Carrera Judicial, además de carecer del rango orgánico necesario para regular derechos del estatuto judicial y competencias del Consejo (art. 122 de la Constitución) , para luego indicar que en definitiva, "el CGPJ no actúa ni puede actuar como “empresario” de los jueces y magistrados ni estos pueden ser considerados en ningún caso como sus 'trabajadores o empleados', ni siquiera en lo relativo a la salud judicial".