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El Tribunal Supremo no para de darnos sorpresas. Ayer se publicaba la sentencia que consideraba que los contribuyentes no eran los obligados a abonar el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados y determinaba que esta obligación correspondía a los Bancos. Un cambio de criterio en la doctrina del Alto Tribunal que hizo temblar las estructuras de los bancos e hizo que la Bolsa cayera en picado.

Los despachos de abogados se lanzaron con inmediatez a trasladar al público en general los impactos de la sentencia, desde los que recordaban que se podría reclamar las hipotecas firmadas desde 25 mayo de 1995, a los que contaban cómo reclamar y a quien reclamar, especificando que los cuatro últimos años correspondería abonarlos a las Comunidades Autónomas y el resto a las entidades bancarias.

Algunos despachos veían en esta sentencia un nuevo filón de reclamaciones similar al de las cláususlas suelo. y los contribuyentes comenzaban a lanzar sus consultas, ya que poder reclamar el Impuesto de Actos Jurídicos Documentado en los gastos de constitución de las hipotecas eleva esencialmente las cantidades a reclamar.

En el digital Confilegal se planteaba esta  mañana las dudas de porqué el Presidente de la Sala Tercera del Tribunal Supremo no había elevado un asunto de tanta transcendenciaal pleno de la Sala de lo contencioso. Y su Presidente, Diez-Picazo, no ha tardado mucho en contestales con un escueto comunicado:

"El presidente de la Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, del Tribunal Supremo, Luis María Díez-Picazo, ha emitido la siguiente nota informativa:

Dado que la sentencia nº 1505/2018 de la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, relativa al sujeto pasivo del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, supone un giro radical en el criterio jurisprudencial hasta ahora sustentado y habida cuenta, asimismo, de su enorme repercusión económica y social, el Presidente de la Sala ha acordado, con carácter urgente:

Primero.- Dejar sin efecto todos los señalamientos sobre recursos de casación pendientes con un objeto similar.

Segundo.- Avocar al Pleno de la Sala el conocimiento de alguno de dichos recursos pendientes, a fin de decidir si dicho giro jurisprudencial debe ser o no confirmado".

Un comunicado sin precedentes en la Sala Tercera que no va a dejar indiferente a nadie, de un lado, porque cuestiona las desiones del propio Tribunal Supremo, de otro porque según el resultado que determine el Pleno, la propia Institución puede quedar en entredicho.

Esta claro que la decisión de ayer de la Sección 2ª perjudicaba enormente a los Bancos, a las Comunidades Autónomas y al Gobierno de España, dado que si los Bancos tienen que provisionar todas la cantidades susceptibles de reclamación, el Impuesto a los Bancos, del que tanto se ha hablado estos últimos meses, no tendría ningún sentido, cuando todo el sistema bancario podría estar en números rojos o con un beneficio menos apetitoso.

Evidentemente. la decisión tiene una transcendendencia económica importante (en El Mundo estiman que de 6.500 millones de euros, sin contar que para muchos consumidores sería un incentivo para reclamar otros gastos de constitución de la hipoteca), pero también social, acaban de poner a los contribuyentes la miel en la boca, tal vez, para no catarla, lo que puede genera una mayor crispación social que la propia Sentencia de La Manada, de hecho ya ha conseguido ser Trendic Topic en Twitter, y no con comentarios alagadores..

Tal vez teminemos viendo como las sentencias tengan que incorporar su impacto económico, como las propuetas legislativas, aunque si fuera así, los Tribunales de Justicia estarían más cerca de ser un colegislador que una Institución en cargada, como diría Ulpiano, de hacer de la justicia "la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno su propio derecho".  

El Tribunal Supremo se ha metido solito en un charco, veremos hasta donde salpica.




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