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Rafael Lopez Montes. Abogado. Presidente Red ABAFI Abogados y Economistas

 

La controversia en torno al Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH) se ha convertido en los últimos años, si no en una saga literaria por entregas, sí en una de las sagas jurídicas más complejas y de mayor calado en el derecho bancario español.  Afectando a cerca de un millón de contratos hipotecarios en nuestro país, este índice lleva generado ya muchísimo debate acerca de los límites de la transparencia contractual y la protección efectiva del consumidor o usuario bancario, poniendo a prueba la coherencia y la aplicación del derecho de la Unión Europea en nuestro ordenamiento.

En este escenario de persistente vacilación, en donde muchos usuarios siguen dudando de la conveniencia de reclamar o no (porque sus bufetes a veces tampoco lo tienen claro) un Auto del Tribunal de Instancia. Sección Civil 15ª de Palma, emitido el 11 de marzo de 2026, emerge como una nueva esperanza para los mismos al elevar nuevas y agudas cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), buscando arrojar luz sobre aspectos fundamentales que podrían redefinir el futuro de miles de litigios.

El Laberinto Jurisprudencial del IRPH

Claro, para comprender la relevancia de este nuevo paso, debemos, en primer lugar, recordar el desigual camino recorrido hasta el momento. Recordemos, resumiendo mucho, que inicialmente, el Tribunal Supremo español admitió la validez de la inclusión del IRPH en los contratos, argumentando que su carácter de "índice oficial" lo eximía, en la práctica, de un control de abusividad. Esta doctrina generó una barrera casi insalvable para los consumidores, cuyas primeras demandas fueron sistemáticamente desestimadas.

El punto de inflexión llegó con la intervención del TJUE. Su sentencia en el asunto C-125/18 estableció un principio fundamental: la oficialidad de un índice no exime a las entidades bancarias de su obligación de transparencia. Los bancos debían haber proporcionado al consumidor información clara y comprensible sobre el funcionamiento del índice y sus implicaciones económicas.

A raíz de esta doctrina, el Tribunal Supremo modificó su postura, abriendo la puerta a un análisis caso por caso. Sin embargo, esta nueva aproximación, lejos de unificar criterios, ha generado una notable disparidad en las resoluciones de las Audiencias Provinciales, sumiendo a los afectados en una profunda inseguridad jurídica. Desde entonces

En este complejo escenario, las sentencias emitidas por el Tribunal Supremo en noviembre de 2025 representaron un punto de inflexión crucial. Lejos de optar por una anulación generalizada, el Alto Tribunal fijó una doctrina que exigía un análisis individualizado para cada caso, estableciendo un doble control judicial. En primer lugar, un examen de transparencia para verificar si el consumidor medio pudo comprender la carga económica y jurídica de la cláusula IRPH. Solo en caso de no superar este primer filtro, se procedería a un control de abusividad, para el cual se introdujo el controvertido estándar de la "desproporción muy evidente" como umbral para apreciar un desequilibrio importante. Esta metodología, si bien buscaba unificar criterios, en la práctica trasladó la carga de la prueba al consumidor y transformó la litigiosidad masiva en una serie de batallas procesales individuales, generando una notable disparidad de criterios en las Audiencias Provinciales y una persistente sensación de indefensión entre los afectados.

En resumen, la controversia en torno al IRPH ha generado en los últimos años, a raíz de la elevación de numerosas cuestiones,  un diálogo judicial constante entre los tribunales españoles y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), una dinámica que podría describirse como un auténtico partido de tenis, con sus golpes y devoluciones, en donde si bien el Tribunal Supremo no ha eludido la cuestión, su doctrina ha tendido claramente a aplicar interpretaciones restrictivas de los pronunciamientos europeos, llegando a fijar criterios propios como la exigencia de una "desproporción muy evidente" para apreciar la abusividad.

Precisamente, esta metodología es la que cuestiona ahora el Tribunal de Instancia de Palma, que considera que no se alinea plenamente con el elevado nivel de protección al consumidor que exige la normativa de la Unión.

Las cuatro cuestiones que se plantean ahora para redefinir el debate.

Frente a este panorama, por qué no decirlo, tan confuso, el Auto del Tribunal de Instancia de Palma articula cuatro cuestiones prejudiciales que apuntan directamente al núcleo del problema, desafiando los argumentos sobre los que se han sustentado muchas de las decisiones desestimatorias.

1. Transparencia material frente a la mera referencia a la normativa aplicable:  La primera cuestión interroga si la simple mención en el contrato a la Circular 5/1994 del Banco de España —que advertía de la necesidad de aplicar un diferencial negativo al IRPH— es suficiente para cumplir con el deber de transparencia. En el auto se razona, de forma  bastante comprensible, que la mera "accesibilidad" a una norma técnica no equivale a una "comprensión efectiva" por parte del consumidor medio, a quien no se le puede exigir actuar como un "investigador jurídico-financiero" para descifrar las implicaciones de un índice complejo.

2. ¿Cuál es el umbral concreto de ese “desequilibrio?: La crítica al criterio de la "desproporción muy evidente":  La segunda cuestión embiste directamente frente al estándar de la "desproporción muy evidente" exigido por el Tribunal Supremo en sus resoluciones de noviembre de 2025 para apreciar un desequilibrio importante. El Auto lo califica, entendemos que con razón, como un concepto jurídico indeterminado, carente por completo de parámetros objetivos, que permite por lo tanto aceptar sobrecostes significativos.

Para ilustrarlo, se presenta un ejemplo demoledor.  Una diferencia porcentual considerada "no muy evidente" por el Alto Tribunal se traduce, en un caso concreto, en un sobrecoste para el consumidor superior a 68.000 euros a lo largo de la vida del préstamo. La pregunta al TJUE es clara con este ejemplo: ¿puede una carga económica de tal magnitud ser considerada jurídicamente irrelevante?

3. La idoneidad del término de comparación: El "tipo sintético":  La tercera pregunta pone en duda la validez de utilizar el denominado "tipo sintético" del Banco de España como principal elemento de comparación. El Auto argumenta que este indicador, al agrupar operaciones heterogéneas (créditos al consumo, financiación empresarial, etc.), no es representativo del mercado hipotecario para consumidores y su uso de forma sistemática podría "diluir" e incluso  neutralizar un control efectivo de abusividad.

4. la búsqueda de un criterio de comparación objetivo: Finalmente, la cuarta cuestión no solo reprocha, sino que, de forma constructiva incluso, propone una alternativa en el método, sugiriendo que el análisis del desequilibrio debe basarse en una comparación con el coste efectivo medio de préstamos hipotecarios equivalentes en el momento de la contratación. Esto implicaría, realmente, comparar la TAE del préstamo litigioso con la TAE media de otras hipotecas referenciadas al IRPH con diferencial negativo, al Euríbor o a tipo fijo.  Se trataría de buscar, en definitiva, un verdadero punto de apoyo que se encontrara en la propia realidad del mercado hipotecario para valorar, de una forma más objetiva, si el consumidor fue situado en una posición económica significativamente más gravosa.

En conclusión, El Auto del Tribunal de Instancia de Palma es reflejo de una persistente lucha por la justicia y la equidad en la contratación bancaria.  El juzgador no se conforma con una teórica disponibilidad de la información, sino que profundiza en si un consumidor medio, a pesar de dicha disponibilidad, pudo realmente comprenderla y, por tanto, tomar una decisión informada. Es todo un emplazamiento a la coherencia jurídica y a una protección realmente efectiva de los derechos que el ordenamiento europeo garantiza a los consumidores y usuarios de banca.

En una nueva entrega de esta saga, que está alargando más de lo necesario, las respuestas que ofrezca el TJUE a estas preguntas serán, esperemos que esta vez sí, decisivas y podrían provocar una redefinición completa del control de transparencia y abusividad en España, aportando la seguridad jurídica y la uniformidad que esta materia necesita con urgencia.

En este contexto de expectativa, Desde Red Abafi Abogados y Economistas, como expertos y pioneros en Derecho Bancario, que ya han conseguido resoluciones favorables en esta materia, mantenemos la esperanza de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, al abordar estas cuestiones, establezca, por fin, unos criterios diáfanos,  que no solo redefinan el control de transparencia y abusividad en España, sino que también garanticen, con criterios claros y seguros,  una protección efectiva y uniforme para los consumidores.

La resolución de estas cuestiones prejudiciales debe de una vez sentar las bases para una mayor seguridad jurídica en la resolución de conflictos relacionados con la contratación bancaria, poniendo fin a esta costosa “saga jurídica”, la del IRPH,  tan perjudicial para miles de familias. Una vez más, esperaremos.