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a Sentencia del Tribunal Supremo (STS) nº 289/2026, de 17 de abril (Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde) recuerda que intervenir un teléfono por parte de la Policía, para conocer lo que unos presuntos delincuentes hablan, «sólo puede acordarse mediante autorización judicial y con plena sujeción a los principios de especialidad, idoneidad, excepcionalidad, necesidad y proporcionalidad. Según el principio de especialidad, no se pueden autorizar medidas tecnológicas para prevenir o descubrir delitos en abstracto o para despejar sospechas carentes de base objetiva. Correlativamente, la solicitud policial y el auto habilitante han de identificar el hecho investigado, exteriorizar los indicios de criminalidad ya obtenidos y razonar la necesidad, alcance, duración y finalidad de la injerencia. 

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