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El Principado de Asturias ha avanzado de forma decisiva en la ejecución de los procesos de estabilización previstos en la Ley 20/2021, destinados a reducir la elevada tasa de temporalidad estructural en el empleo público. Estos procedimientos han afectado especialmente a sectores clave como Educación y Sanidad, donde se han concentrado algunas de las convocatorias más amplias.

En el ámbito educativo, la Administración autonómica impulsó un proceso extraordinario con 1.562 plazas, de las cuales 1.328 se articularon mediante concurso-oposición y 234 por concurso de méritos, afectando a cuerpos de Secundaria, Formación Profesional, Artes Plásticas, Música y Enseñanzas de Idiomas. En paralelo, el Servicio de Salud del Principado de Asturias (SESPA) desarrolló un proceso extraordinario que alcanza 4.793 plazas, mayoritariamente por concurso de méritos, en categorías como enfermería, técnicos y personal de gestión y servicios.

Una parte sustancial de estas plazas estuvo ocupada durante años por personal interino mediante nombramientos sucesivos, sin causa objetiva que justificara la prolongación de la temporalidad. Esta práctica constituye abuso de temporalidad, conforme a la normativa europea, cuando la Administración no adopta medidas efectivas para prevenir y sancionar ese uso continuado de contratos temporales.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) reiteró esta doctrina en su sentencia de 13 de junio de 2024, en la que afirmó que la mera convocatoria de procesos selectivos —incluidos los de estabilización— no es una medida adecuada ni disuasoria para corregir el abuso, exigiendo a los Estados miembros mecanismos reales de reparación. Esta interpretación ha sido reforzada por las Conclusiones del Abogado General del TJUE, publicadas en octubre de 2024, que cuestionan la suficiencia del régimen indemnizatorio español y mantienen abierta la necesidad de indemnizaciones reforzadas o incluso la fijeza en determinados supuestos.

En Asturias existe además jurisprudencia propia que avala la vía indemnizatoria. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en su sentencia nº 2316/2016, aplicó la doctrina del TJUE (caso De Diego Porras) y reconoció el derecho de un trabajador interino a percibir una indemnización de 20 días de salario por año de servicio por la concatenación abusiva de contratos temporales. En aquel caso, el tribunal fijó una indemnización total de 36.576 euros y ordenó a la Administración abonar 14.549 euros adicionales, subrayando que la reparación económica es obligatoria cuando se acredita abuso, incluso aunque la relación laboral ya haya concluido.

Este precedente, unido al actual marco europeo y a la ejecución de los procesos de estabilización, refuerza la viabilidad de reclamaciones indemnizatorias en el Principado de Asturias. El derecho a reclamar no depende del resultado del proceso de estabilización: pueden ejercitarlo quienes han sido cesados, quienes continúan como temporales y también quienes han obtenido una plaza fija, ya que la estabilización ordena la relación hacia el futuro, pero no compensa automáticamente el perjuicio sufrido durante años de temporalidad injustificada.

La acción indemnizatoria debe ejercitarse, con carácter general, en el plazo máximo de un año desde la publicación de la resolución que pone fin al proceso o determina el cese, lo que hace especialmente relevante revisar cada situación individual antes de que el derecho prescriba.

Desde Unive Abogados se considera que la combinación de los procesos de estabilización ya ejecutados en Asturias, la doctrina del TJUE y la jurisprudencia autonómica existente configura una base jurídica sólida para reclamar indemnización por abuso de temporalidad.

“La estabilización corrige una situación estructural, pero no borra el abuso previo. Cuando la Administración ha mantenido durante años una relación temporal injustificada, el Derecho europeo exige una reparación efectiva”, señalan desde el despacho.

Los colectivos potencialmente beneficiarios incluyen personal docente, profesionales del SESPA y empleados de la Administración autonómica y su sector público instrumental que hayan ocupado plazas durante largos periodos en régimen temporal.