¿Se han apagado los focos de la sentencia dictada por el Pleno de la Sala Social del Tribunal Supremo hace ya casi un mes, el 11 de mayo, en el conocido como “caso Obadal”? Desde luego, no es así en los debates doctrinales, de los que Law&trends ha recogido, y a buen seguro lo seguirá haciendo, una buena parte, con pareceres muy diversos sobre dicha sentencia y sus virtudes y defectos, así como sobre su efecto práctico.
Tampoco se han apagado para quienes, en su condición de personal interino laboral en el ámbito público, consideran que la única respuesta a la situación contraria a derecho, fraudulenta, en la que se han encontrado durante varios años, debería ser la adquisición de la fijeza laboral.
Y no me olvido del personal funcionario interino, al que no le es de aplicación la sentencia del TS, que sigue reivindicando su acceso a la condición funcionarial, o a una figura jurídica (¿personal a extinguir?) que produzca los mismos efectos en cuanto a su estabilidad en el empleo.
Todo dicho personal, pendiente nuevamente de qué ocurrirá con la demanda interpuesta por la Comisión Europea por la no correcta transposición de la Directiva 1999/70/CE y si una hipotética sentencia condenatoria llevaría al gobierno (sea el actual o el que surja de las próximas elecciones generales) a modificar la normativa vigente, abriendo un debate jurídico de indudable alcance constitucional y legal sobre el acceso a la función pública.

Eduardo Rojo, un estudioso del Derecho del Trabajo (Foto UOC)
Porque, ¿cuál es la doctrina, a la espera de convertirse en jurisprudencia cuando se dicte una segunda sentencia en los mismos términos, que ha fijado la Sala Social?
En primer lugar, que la contratación temporal de personal laboral por parte de las Administraciones públicas sin superar un procedimiento de acceso al empleo público de carácter fijo sujeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad “no permite que esos trabajadores adquieran la condición de fijos como consecuencia directa del abuso en la temporalidad porque se vulnerarían la CE y el TREBEP y se impediría el acceso al empleo público de los restantes ciudadanos”. Recordemos, en cualquier caso, que hay un voto particular discrepante de un magistrado y una magistrada, que ha sido muy bien valorado por quienes se han pronunciado muy críticamente sobre esta conclusión.
La pregunta que surge inmediatamente es si seguirá habiendo juzgados de los social, corrijo, plazas de las secciones sociales de los tribunales de instancia, según la nueva conformación de la planta judicial operada por la Ley 1/2025 de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, y Tribunales Superiores de Justicia que defiendan que la aplicación de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea permite llegar a concluir que la actuación fraudulenta del empleador público hacia su personal interino laboral debe conllevar la adquisición de la fijeza laboral y la consiguiente condena de aquel a “estar y pasar por tal declaración”. No parece que ello vaya a ocurrir, pero tampoco cerraría las puertas a dicha hipótesis.
Indemnizaciones disuasorias
En segundo lugar, el TS, siempre siguiendo la jurisprudencia del TJUE según su parecer, concluye que una “respuesta adecuada” para dar cumplimiento a la cláusula 5 del Acuerdo Marco anexo a la Directiva es “condenar al pago de indemnizaciones disuasorias”, ya que ello “sí que tendría un impacto económico en las Administraciones públicas disuasorio de este abuso y no perjudicaría a la libre circulación de los trabajadores”, diciéndole de forma clara e indubitada al legislador que al legislador que es el que tiene que resolver el problema generado por la importante temporalidad irregular en la función pública, y que “en cumplimiento de la Directiva 1999/70, adopte las medidas necesarias para atajar esta temporalidad”.
Y ya tenemos una sentencia que ha recogido el guante lanzado por el TS y ha aplicado la citada conclusión sin esperar a la actividad legislativa, que por otra parte no parece previsible que se lleve a cabo a corto plazo si hemos de juzgar por las manifestaciones de representantes gubernamentales.
Se trata de la sentencia dictada el 20 de abril por la Jueza de la Plaza núm. 3 de la Sección Social del Tribunal de Instancia de Vigo, que acoge la pretensión principal formulada por una trabajadora del Consejo Superior de Investigaciones Científicas y condena a este al abono de una indemnización “derivada de la extinción de la relación laboral de carácter indefinido no fijo producida en fecha 22 de septiembre de 2025 como medida sancionadora al abuso de la temporalidad en su relación temporal de larga duración”, cuantificada ene 52.104,99 €, en concepto de indemnización por cese, más un 10 % de intereses moratorios, atendiendo a la antigüedad reconocida en sentencia firme de 24 de marzo de 2008”.
Igualmente, también encontramos una mención a la “sentencia Obadal”, si bien el litigio en cuestión afecta a personal funcionario interino, en la dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ del País Vasco, el 29 de abril, y por supuesto a la del TJUE de 14 de abril, en la que la Sala autonómica también recoge el guante.
En primer lugar, recuerda que “TJUE comparte la tesis defendida por España, de que no cabe en nuestra Administración la transformación automática de una relación de servicio temporal en una relación de servicio permanente, al estar excluida categóricamente en el Derecho español, ya que el acceso a la condición de funcionario de carrera o de personal laboral fijo sólo es posible a raíz de la superación de un proceso selectivo que garantice los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad “, y más adelante que la sentencia del TJUE, a la que sigue la del TS, “pone de manifiesto que la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público es insuficiente a los efectos que nos ocupan, si bien no es a esta instancia judicial a quien corresponde determinar la forma en que han de aprobarse las convocatorias ni las compensaciones”.
Asuntos pendientes de enjuiciar
En fin, especialmente importante desde unas perspectiva muy práctica y muy poco teórica, es la respuesta que da el TS cuando aborda qué ocurrirá con las demandas interpuestas antes de su sentencia.
En efecto, tras recordar su jurisprudencia sobre la reclamación por daños y perjuicios por la negativa del Instituto Nacional de la Seguridad Social “a abonar el complemento de maternidad por aportación demográfica con posterioridad a la STJUE 12 de diciembre de 2019 (C-450/18), que había reconocido el derecho de los varones a percibirlo” concluye que “En caso de no haberse celebrado todavía el acto de juicio oral, no hay obstáculo legal alguno para que pueda ampliarse la demanda a estos efectos: reclamando la indemnización” (véase art. 85.1 LRJS), siendo contraria la respuesta cuando se haya iniciado el trámite de recurso, ya sea de suplicación o casación.
En definitiva, los debates sobre las secuelas de la interinidad fraudulenta, ya sea laboral o funcionarial, no parece que vayan a extinguirse, siendo así que aquello que sí debería serlo es la actuación contraria de derecho por parte del empleador público.
¿Más trabajo para el legislador? ¿Aplicación estricta de la normativa vigente, de la jurisprudencia del TJUE, y de la jurisprudencia del TS, tanto de la Sala Social – laboral - como de la Contencioso-Administrativa – funcionarial -? Veremos qué ocurre en el futuro, tanto inmediato como mediato.
