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  • Una sentencia reconoce que los servicios prestados a diferentes entidades dependientes de la misma Administración pueden computarse como un único vínculo laboral cuando existe abuso de la contratación temporal

La temporalidad en el empleo público vuelve a situarse en el foco jurídico tras una resolución del Tribunal Superior de Justicia de Canarias que ha confirmado la condición de trabajadora indefinida de una empleada que llegó a firmar 58 contratos temporales con distintos organismos dependientes de la misma Administración.

El caso analizado por la Sala de lo Social se refería a una trabajadora que prestó servicios durante años en centros vinculados al Instituto de Acción Social y Sociosanitaria de Tenerife (IASS) y a la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda del Gobierno de Canarias. A pesar de que formalmente se trataba de empleadores distintos, el tribunal concluyó que en la práctica existía una única relación laboral continuada, al tratarse de entidades dependientes de la misma Administración y desarrollar la trabajadora funciones similares de forma prolongada.

La resolución considera que no puede fragmentarse artificialmente la relación laboral por el hecho de que los contratos se formalicen con organismos distintos cuando todos dependen de la misma Administración. En el caso analizado, la trabajadora llegó a suscribir 58 contratos temporales, muchos de ellos justificados de forma genérica por acumulación de tareas o por la existencia de vacantes pendientes de cobertura mediante procesos selectivos.

Sin embargo, el tribunal entiende que estas justificaciones no pueden utilizarse de forma reiterada cuando las necesidades del servicio son estructurales y permanentes, lo que lleva a apreciar fraude en la contratación temporal y a reconocer el carácter indefinido de la relación laboral.

La sentencia también subraya que la existencia de listas de contratación temporal o procesos selectivos pendientes no legitima el uso prolongado de contratos temporales cuando el puesto responde a necesidades estables de la Administración.

Desde Unive Abogados señalan que este tipo de situaciones se produce con más frecuencia de lo que muchos trabajadores del sector público creen.

“Es relativamente habitual que empleados públicos encadenen contratos temporales durante años con distintos organismos o consejerías. Sin embargo, cuando todas esas entidades dependen de la misma Administración y el trabajador desarrolla funciones similares, los tribunales pueden considerar que existe un único vínculo laboral continuado, aunque formalmente existan distintos contratos”, explican desde el despacho.

En este sentido, desde el despacho advierten de que cambiar al trabajador de organismo o entidad pública no puede convertirse en una fórmula para reiniciar artificialmente la temporalidad.

“Cuando la Administración utiliza contratos temporales de forma sucesiva para cubrir necesidades estructurales del servicio público, los tribunales pueden apreciar fraude en la contratación y reconocer la relación laboral como indefinida”, añaden.

Este tipo de resoluciones se enmarca además en un contexto jurídico especialmente relevante a nivel europeo. En octubre de 2025, el Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea advirtió que los Estados miembros deben contar con medidas efectivas y disuasorias para sancionar el abuso de la contratación temporal en el sector público, tal como exige la normativa europea.

En opinión de la firma, el creciente peso del derecho europeo en esta materia está influyendo cada vez más en la interpretación que realizan los tribunales españoles.

“Las instituciones europeas llevan tiempo insistiendo en que el abuso de la temporalidad debe contar con mecanismos reales de corrección. Por eso cada vez es más habitual que los tribunales analicen estas situaciones desde una perspectiva más amplia, valorando si en realidad se están cubriendo necesidades permanentes mediante contratos temporales”, concluyen desde Unive Abogados.