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Aragón ha completado los principales procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, consolidando 837 plazas en la Administración General y ofreciendo más de 7.000 puestos mediante concursos abiertos y permanentes, según datos oficiales del Gobierno autonómico. En total, se han movilizado cerca de 4.000 plazas en menos de dos años, conformando uno de los procesos de regularización más amplios en el empleo público aragonés.

Una parte muy significativa de estas plazas procedía de nombramientos temporales mantenidos durante años, especialmente en áreas administrativas, servicios educativos, sanitarios y organismos dependientes. Estas relaciones prolongadas sin causa objetiva suficiente constituyen situaciones claras de abuso de temporalidad, que generan un derecho autónomo a ser indemnizado, con independencia de que la plaza haya sido posteriormente estabilizada.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su sentencia de 13 de junio de 2024, ha declarado que la mera convocatoria de procesos selectivos —incluidos los de estabilización— no es una medida adecuada para sancionar el abuso sufrido por el personal interino, y ha recordado que los Estados deben establecer mecanismos efectivos y disuasorios que compensen el daño causado por años de temporalidad injustificada. La estabilización ordena la relación laboral hacia el futuro, pero no elimina el perjuicio acumulado, que debe ser reparado mediante indemnización.

Esta lectura ha sido reforzada en el reciente dictamen del Abogado General del TJUE, que considera insuficiente el régimen indemnizatorio actualmente previsto en el ordenamiento español y señala que, en determinados supuestos, la conversión en fija o la indemnización reforzada pueden constituir la sanción adecuada conforme al Derecho de la Unión. Esta posición abre una vía clara y sólida para reclamar una compensación económica por el abuso sufrido durante años.

En Aragón ya existen resoluciones en esta línea. En un caso reciente, el Tribunal Superior de Justicia de Aragón reconoció a una trabajadora interina una indemnización superior a 8.000 euros tras varios años de temporalidad encadenada, al apreciar abuso en la relación mantenida. Aunque se trata de un supuesto concreto, la sentencia demuestra que los tribunales aragoneses han comenzado a reconocer el derecho a reparación cuando concurren indicios de temporalidad abusiva.

El derecho a reclamar no depende en absoluto del resultado de los procesos de estabilización. La reparación procede tanto para quienes han sido cesados como para quienes siguen ocupando su puesto, e incluso para aquellos que han obtenido una plaza fija. La estabilización regulariza la situación futura, pero no borra ni compensa el abuso previo, de modo que cualquiera que haya sufrido años de temporalidad injustificada puede solicitar una indemnización mediante la vía de la responsabilidad patrimonial.

Con la adjudicación definitiva de las plazas y la publicación de las resoluciones de estabilización, comienza a contarse el plazo máximo de un año para presentar la reclamación. Se trata de un periodo improrrogable, por lo que los afectados deben valorar su situación cuanto antes.

Desde Unive Abogados se considera que en Aragón concurren las condiciones jurídicas necesarias para exigir indemnización en los casos de abuso de temporalidad.

“Aragón ha mantenido miles de puestos interinos durante largos periodos de tiempo. La estabilización mejora la estructura futura, pero no repara el abuso sufrido durante años. La doctrina europea es inequívoca: cuando ha existido abuso, debe haber una compensación efectiva. Ahora es el momento de reclamarla”, señalan desde el despacho.

Los colectivos afectados incluyen personal de la Administración General de Aragón, empleados temporales de educación y sanidad, y trabajadores de entidades públicas que han participado en los procesos de estabilización.