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Ministro Carlos Cuerpo cree que es el momento de topar los intereses máximos del crédito al consumo. Su propuesta no convence a los juristas en la materia (Ministerio Economia)

  • Los topes que se plantean , resultan, con todo, muy generosos para la industria y onerosos para el consumidor

Hasta el próximo 30 de enero esta abierto el plazo para alegaciones sobre el Anteproyecto de Ley de Contratos de Crédito al Consumo hecho público por el Consejo de Ministros el 7 de enero de 2026. Con este anteproyecto el Gobierno quiere trasponer la Directiva de Créditos al Consumo, obligación que asumimos ya con retraso, dado que el texto tenía que haber sido aprobado el pasado 20 de noviembre.

Según explican algunos expertos consultados por Lawandtrens. Esta ley es clave para ordenar el mercado del crédito y proteger a los consumidores de prácticas abusivas y precios de usura, ya que por primera vez establecerá un límite al cobro de los intereses.

Desde ASUFIN, para importes que no superen los 1.500 euros, se da un margen de hasta 15 puntos porcentuales, lo que sitúa el tope de intereses al 23% aproximado, similar al de una tarjeta revolving, mientras que, para importes inferiores a los 6.000 euros, baja a 10 puntos, lo que nos sitúa en un entorno de tarjeta de crédito: al 18%. En importes superiores a 6.000 euros, a corto plazo, los topes son del 16%, y del largo plazo, del 14%, similares a los de los préstamos preconcedidos. Habida cuenta de que se trata de topes, resultan, con todo, muy generosos para la industria y onerosos para el consumidor.

Por otro lado, desde esta asociacion consideran que de las dos fórmulas de las que disponía el legislador para topar los intereses de los créditos ha optado por la menos proporcional y que puede perjudicar al consumidor en un escenario de tipos bajos.

Así, en un escenario de tipos medios al 2%, la suma de 15 puntos porcentuales arroja un tope del 8,5%, más de cuatro veces superior a la media. Si la media de tipos es del 10%, con el tope que alcanzaría el 25%, sólo el doble en este caso.

Belen Rincón, abogada con despacho abierto en Málaga, perteneciente a la   Red Abafi, cree que será necesario una supervisión notable de la reforma para que sea efectiva    (Imagen cedida por la abogada)

La reforma necesita supervisión clara

Para Belén Rincón, abogada experta en derecho de consumo, miembro de la Red Abafi, esta reforma atiende a los problemas que se veían en los juzgados relativos al déficit informativo que padecían los consumidores en estos tipos de contratos y los elevados tipo de intereses de tarjetas y microcréditos quedan abordados directamente por la reforma a través de varias medidas clave. Entre ellas podemos destacar:

  • Regulación de tipos de interés máximos: Se establecen tramos según el principal del préstamo (hasta 1.500€, de 1.500€ a 6.000€, y más de 6.000€), aplicando un diferencial sobre la media de operaciones que disminuye a mayor importe.
  • Establecimiento de un plazo mínimo: No podrán concederse préstamos con un plazo de devolución inferior a 3 meses, poniendo fin a prácticas abusivas de plazos exiguos.
  • Refuerzo de la transparencia precontractual: Se exige ofrecer información por escrito con 24 horas de antelación, se prohíbe la publicidad engañosa centrada en la rapidez y se introduce una ficha precontractual de una sola página.

A su juicio hay cuestiones que quedan pendientes de resolver, “El primero, de ellos es la gestión y recobro de deudas. La posibilidad de refinanciación de créditos dudosos es un primer paso, así como ofrecer acuerdos de pago reales a deudores en situación de vulnerabilidad económica estableciendo una cuota que no supere el 5% de sus ingresos.

“Pero ¿qué hay del acoso telefónico al que las entidades bancarias someten a los consumidores para lograr el recobro? La reforma podría haber introducido un régimen sancionador específico para las prácticas de recobro abusivas, limitando el número y horario de las llamadas, en línea con lo que ya se contempla en otras normativas europeas.”, revela

En su opinión también queda sin regular el empleo de los ficheros de solvencia patrimonial: “La inclusión en tales ficheros se utiliza como mecanismo de presión para el pago de deudas especialmente cuando estas son dudosas o están siendo objeto de reclamación por el consumidor, una práctica que la normativa de protección de datos prohíbe pero que sigue generando una alta litigiosidad”.

Falta educación financiera

Belén Rincon es partidaria de se refuerce la educación financiera, un elemento esencial para la prevención del sobreendeudamiento. Todo ciudadano a lo largo de su vida se va a enfrentar antes o después a solicitar un préstamo, obtener una hipoteca, comprar un vehículo financiado… Nociones básicas sobre qué es la TAE y como emplearla como mecanismo comparativo, qué costes o contratos vinculados pueden encarecer la operación o cómo opera una cuota final son elementos esenciales para enfrentar con solvencia este tipo de situaciones”.

Esta jurista reconoce que “aunque la fijación de límites claros a los tipos de interés aporta seguridad jurídica tanto a prestamistas como a consumidores mantengo una postura prudente —cuando no abiertamente escéptica—. Hasta ahora las reformas orientadas a mitigar los abusos y reducir la conflictividad, lejos de pacificar el mercado, han convivido con una persistencia estructural en las malas prácticas.”

“Baste recordar el Real Decreto-ley 1/2017, concebido para canalizar extrajudicialmente las reclamaciones por cláusulas suelo y que, en la práctica, no solo no evitó la judicialización masiva, sino que permitió a muchas entidades mantener estrategias de resistencia o dilación.”, indica

 Al mismo tiempo alerta que “desde esta perspectiva, no es realista esperar que los nuevos límites de costes o las obligaciones reforzadas de transparencia transformen por sí solos la conducta de las entidades financieras. Sin una supervisión incisiva y sanciones verdaderamente disuasorias, el sector tenderá a adaptarse formalmente al marco normativo mientras explora nuevos márgenes para trasladar el riesgo o el coste al consumidor”.

Celestino Garcia cree que la reforma que plantea Economía  obvia  un tema clave en las revolving, la capitalización de intereses y la opacidad del sistema de amortización.   (foto cedida por Celestino Garcia)

El límite del interés no basta: la gran ausente de la reforma

Desde Avilés Celestino García, abogado especializado en reclamaciones bancarias, señala que “que “centrar la reforma en topes máximos a la TAE es, cuando menos, insuficiente. El límite propuesto puede reducir el coste nominal, pero no neutraliza el mecanismo financiero que multiplica el capital. Un crédito revolving con un límite inicial de 3.000 euros no es, en la práctica, un crédito de 3.000 euros. Por efecto de la recomposición del saldo, el consumidor termina devolviendo —y “recibiendo”— mucho más de lo inicialmente dispuesto, sin que exista una nueva evaluación de solvencia ni una advertencia clara del incremento real del endeudamiento”.

En su opinión, “el anteproyecto incurre así en una falacia regulatoria: vincular el control del abuso al importe inicial del crédito. En el revolving, ese importe es irrelevante. Lo determinante es el flujo económico total, generado por cuotas bajas que apenas amortizan capital y por la aplicación reiterada de intereses sobre deuda ya incrementada artificialmente. El límite del interés, aislado del sistema de amortización, es un espejismo de protección”.

“A ello se suma un problema estructural de información. Durante años, las entidades han cumplido formalmente sus obligaciones mediante una información coetánea, no precontractual: contrato, INE y demás documentos se firman a la vez, sin margen real para comparar ofertas ni comprender el producto. El anteproyecto acierta al reforzar el carácter precontractual de la información, pero esa exigencia pone en evidencia la práctica generalizada hasta la fecha. Si la información debe ser anterior, separada y efectiva, una gran parte de los contratos vigentes quedan automáticamente bajo sospecha”. Comenta.

Nuestro interlocutor recuerda que “ no basta con adelantar la información en el tiempo. La información ha de ser materialmente efectiva. En el crédito revolving, eso exige simulaciones reales, no ejemplos abstractos: escenarios de amortización con cuotas bajas, impacto de la capitalización de intereses, duración previsible de la deuda y coste total efectivo. Sin estas simulaciones, el consumidor no comprende la carga económica real del contrato, aunque el tipo de interés esté “dentro de la ley”.

Para este experto “la experiencia forense demuestra, además, que las entidades financieras tienden a cumplir formalmente para incumplir materialmente. Ajustarán sus productos al límite legal, pero se colocarán sistemáticamente en el borde de la ilicitud: intereses máximos, cuotas mínimas y diseños que perpetúan la deuda. Pasar de un 27% a un 15% no elimina el problema si el sistema sigue generando un deudor cautivo”.

Como conclusión Celestino Garcia revela que “la reforma era necesaria y contiene avances indudables pero no será estructural si no ataca el corazón del revolving: la capitalización de intereses y la opacidad del sistema de amortización. Regular el precio sin regular el mecanismo es quedarse en lo evidente y dejar intacto lo verdaderamente dañino”.

Reforma que llega tarde

   
  Vanesa Fernández considera clave el desarrollo reglamentario de esta futura norma para que realmente sea útil en el futuro  (Imagen cedida por esta jurista )  
     

Por su parte, Vanesa Fernández abogada referente en nuestro país en materia de litigación y derecho de consumo, considera que desde una perspectiva práctica y jurídica, la reforma es necesaria y oportuna, aunque llega demasiado tarde.

“La ausencia de un límite legal claro sobre los intereses en los créditos al consumo ha generado una gran inseguridad jurídica. Los tribunales se han visto obligados a resolver, caso por caso, si un interés era usurario, aplicando la Ley Azcárate de Represión de la Usura de 23 de julio de 1908 y la jurisprudencia del Tribunal Supremo, lo que ha dado lugar a resoluciones dispares y a una litigiosidad creciente, especialmente en productos como las tarjetas revolving y los microcréditos.”, indica

Para esta jurista “en consecuencia, la fijación de un umbral objetivo, aunque sea transitorio, aportará seguridad jurídica tanto a consumidores como a prestamistas y responde a una demanda social y judicial reiterada además de alinearse con las exigencias de la Directiva (UE) 2023/2225”:

Sin embargo, como cuestiones a mejorar señala que “el límite del 22% previsto es provisional y no se acompaña de una metodología clara para su actualización o revisión, lo que puede generar incertidumbre si la tramitación reglamentaria a la que se remite el anteproyecto se retrasa en el tiempo. Además, se establece un tipo máximo único para todos los créditos al consumo, sin distinguir entre productos de diferente riesgo, plazo o importe, lo que puede ser insuficiente para abordar la diversidad del mercado”,

“Por otro lado, el umbral del 22% podría considerarse elevado si se compara con los tipos medios publicados por el Banco de España para créditos al consumo ordinarios, lo que podría permitir que sigan existiendo créditos con intereses muy altos, aunque dentro del límite legal”, comenta

Para Vanesas “finalmente, el límite se refiere a la TAE, pero no regula de forma detallada otros costes asociados (comisiones, gastos accesorios, etc.), que pueden incrementar el coste real para el consumidor” cuestiones que están pendientes

Dede su punto de vista, “la disposición transitoria segunda supone un avance relevante y oportuno hacia la seguridad jurídica y la protección del consumidor, pero no es una solución definitiva ni integral. Al mismo tiempo, el desarrollo reglamentario posterior será clave para ajustar los límites a la realidad del mercado y para segmentar por tipo de producto, así como para establecer mecanismos de revisión periódica que permitan adaptar la normativa a los cambios en el sector financiero”

A nivel judicial cree que “es previsible que la litigiosidad disminuya de forma significativa los litigios relacionados con la usura en créditos al consumo puesto que, al establecerse un límite objetivo, los jueces ya no tendrán que comparar caso por caso el interés pactado con el "interés normal del dinero" ni valorar la "desproporción" de forma subjetiva. Es factible que facilitará la resolución de los litigios y desincentivará la presentación de demandas cuando el interés esté dentro del límite legal. Sin embargo, es probable que no desaparezca por completo la litigiosidad".

“A mi modo de ver, la litigiosidad no desaparecerá completamente hasta que exista un marco jurídico incluido el reglamentario estable, detallado y adaptado a la evolución del mercado y la jurisprudencia; subraya esta jurista .