Javier Ruiz Blay: Abogado especializado en delitos económicos y contra la salud pública
Creo que podemos decir que, en la jurisdicción penal, la actividad jurisprudencial y doctrinal, pocas veces ha tenido un debate tan extenso e intenso sobre una cuestión aparentemente tan cotidiana como son los plazos procesales. Aunque si lo pensamos bien, si hay algo que un abogado no puede permitirse es saltarse un plazo.
Del art. 324 L.E.Crim. siempre pensé -y no me avergüenza decirlo- que esta modificación iba a pasar del todo inadvertida, que era más una declaración de intenciones que una realidad a la que someterse. Que simplemente se prorrogarían los plazos hasta terminar con todas las diligencias.
Y pensaba así, porque a ojos vista era imposible que se cumpliese con esos plazos en la práctica. Porque quienes trabajamos como penalistas sabíamos que era imposible cumplir con una instrucción primero en seis meses (Ley 41/2015) y después en un año (Ley 2/2020).
En el año 2015, con la reforma de este artículo, nadie esperaba las vueltas y revueltas que esto iba a suponer. Pero, con el archivo de un famoso asunto en Murcia, no tuvimos otra que empezar a tomarnos en serio tan atrevida imposición de cumplir con una instrucción en los plazos señalados.
Tratando de llenar el mar en un agujero en la arena
Como he dicho, lo primero que llamó la atención es que los Tribunales afirmasen que no estábamos ante un simple formalismo para garantizar el derecho a un proceso sin dilaciones, sino que estábamos ante plazos estrictos y con efectos que no se pueden subsanar, lo que produce unas consecuencias inevitables sobre el procedimiento.
En el comienzo todo fue sencillo: toda diligencia llevada a cabo fuera del plazo marcado por el art. 324 L.E.Crim. no era válida. Una solución absoluta que parecía resolver por siempre jamás esta cuestión. Ojalá.
Pero son ya cerca de diez años durante los cuales hemos pasado por todo tipo de matices:
- Que, si la declaración del investigado fuera de plazo no es válida, y supone el archivo,
- Que si la declaración del investigado sí es válida aun fuera de plazo, cuando se le ha permitido participar en el procedimiento,
- Que las diligencias practicadas fuera de plazo no son válidas,
- Que si son válidas las que habían sido acordadas antes de finalizar el plazo, pero realizadas después de terminado el mismo,
- que si, son válidas las diligencias practicadas fuera de plazo pero que están directamente relacionadas con otras que se habían acordado antes de finalizar el plazo,
- que no nos encontramos ante prueba ilícita por vulneración de derechos fundamentales, es decir, la nulidad de toda la vida, sino ante la “inutilizabilidad ad hoc”,
- que la prueba inútil no puede valorarse para decidir continuar de la instrucción a la fase de juicio pero que si va a juicio si puede utilizarse con finalidad probatoria,
- que, si cada pieza separada debe llevar sus plazos de instrucción,
- que cuando aparecen nuevos hechos dentro de una misma instrucción el plazo se atiende en relación con cada hecho,
- y así, hasta la próxima…
En de total, que de todo esto han surgido multitud de artículos recogiendo toda la jurisprudencia, circulares y opiniones, dando lugar casi a una categoría propia que por su vibrante actividad se acerca a una propuesta de Catedra independiente.
Incluso uno ya no sabe si tomar el curso cero de la carrera de Física para poder hablar con propiedad de “La instrucción y la teoría los plazos múltiples” o “La instrucción de Schrödinger” pues, como hemos visto, diferentes plazos pueden convivir a la vez en una misma instrucción y la misma puede estar a la vez fuera de plazo y en plazo.
Y, como se puede observar, cada paso que se da parece que tropieza con el anterior, exigiendo un esfuerzo para corregir la postura, que trae a la mente esa imagen de quien resbala y comienza a realizar grandes aspavientos para rectificar y desbarra, hasta inexorablemente terminar cayendo.
De evitar dilaciones a herramienta de la impunidad.
Todo esto, pudiera parecer una comedia costumbrista si no fuese porque esta realidad produce efectos perversos en nuestras vidas y es dañina para la tranquilidad que debe producir la confianza en el sistema, invocando un reino de incertidumbre para todos que, como siempre, acaba en beneficio de unos pocos.
Caso Isofotón, 80 millones de euros y 40 investigados, asunto de los ERE (al menos 2 causas/piezas), casos de estafas con Criptomonedas, Mulas bancarias, el del Alcalde de Calasparra, el del expresidente de Murcia “caso Pasarelas”; todos, entre muchos otros, archivados por el simple incumplimiento del art. 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Ya no hablamos de que los juzgados no pueden cumplir con los plazos, es que ni siquiera pueden cumplir con el deber de vigilar el cumplimiento de esos plazos.
La gravedad se acrecienta, cuando vemos que el Juzgado archiva el procedimiento al poco tiempo de transcurrido el plazo, como si lo estuviese esperando. Cosa que sucede también en causas donde se acuerda la prescripción. Ya no hace falta entrar a valorar el fondo para sembrar la impunidad, basta con esperar sentado a la puerta para verte pasar.
Y, sí, es cierto que el impulso de la instrucción corresponde al juez, pero desde luego no podemos dejar de pensar en la responsabilidad de la acusación particular, popular y pública que parece que olvidan que el tiempo pasa para todos por igual.
Reformas y el techo sin poner.
Y todo esto ¿Para qué? ¿Para que algunos leguleyos tengamos algo de lo que escribir? Porque si observamos las estadísticas actuales (últimos datos disponibles de 2023) podemos observar cómo desde el año 2015 el tiempo de tramitación de unas diligencias previas -sorpresa- ha aumentado en vez de disminuir.
Es evidente que una modificación legislativa no tiene por qué producir el efecto que proclama, es decir, por mucho que se pretendan limitar los plazos de instrucción en el papel a doce meses eso no significa que automáticamente las instrucciones se vayan a completar en un año. Es algo tan evidente como olvidado por el legislador -sea quien sea aquel-.
Pero es llamativo que a pesar de publicarse en la Ley un artículo que obliga a unos plazos, a pesar de la fuerte oposición que hubo por parte de expertos desde su propuesta, de toda la discusión jurisprudencial, matizaciones, y de todas las idas y venidas, pues, al final, se haya duplicado el tiempo que dura la instrucción.
La solución de siempre pero grave como nunca.
Hay juzgados que en la práctica optan por acordar diligencias y a la vez el archivo mientras se practican las diligencias, pue si está archivado no corre el plazo del art 324. Pero luego, se dice que tal cosa es un uso inadecuado del archivo, y razón no le falta, pero “el hambre agudiza el ingenio” y cuando uno ve que la Ley favorece la impunidad, hay quien sutilmente intenta oponerse a ello.
Hay acusaciones, incluso defensas, que solicitan impulsos procesales, llamadas al Juzgado y cualquier maniobra, por desesperada que sea, para avanzar. Porque una cosa es que el Derecho tenga una latencia propia ajena a la mundana vorágine que nos absorbe, y otra muy diferente es que en plazos prudenciales se tenga que estar suplicando, rogando y desesperando por algo que debía ser natural, como el correr del agua.
Es necesario, y urgente, pensar soluciones reales que realmente permitan al procedimiento cumplir con sus plazos y ritmos, dando lugar a un espacio más amplio para la reflexión y no la simple tramitación en la que se está convirtiendo.
Y aquí no hay ciencia, todos sabemos lo que se necesita: todo pasa por mejorar medios materiales, formar mejor a las personas, legislar en común y tener la agilidad de ir adaptándose a las diferentes realidades. No son propuestas idealistas en las que todos flotamos en un mundo de alegría, sino una imperante necesidad para proteger unos derechos que son los de todos nosotros.