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Celia Carbonell y Ahmed Tommouhi, premiados por ACIJUR en su gala del 2024, un reconocimiento  a estos profesionales  (foto de ACIJUR)

  • Ahora espera que la Sala Contenciosa del Supremo estime su recurso, ya admitido a trámite  para lograr la reparación de esos daños sufridos

La pesadilla que ha vivido Ahmed Tommouhi (Nador, 1951) en estos últimos veinte años parece que concluye definitivamente. Este ciudadano magrebí es inocente de todos los delitos por los que fue condenado: tres por violación y una cuarta condena, anulada ahora por el Tribunal Supremo, por robo. Eso supone no tener antecedentes penales y poder reclamar un posible mal funcionamiento  de la administración de justicia.

 Es la noticia que nos da su abogada Celia Carbonell. Una letrada que gracias a su tesón y buen hacer ha logrado desenmarañar una situación y sacar a este magrebí de la cárcel por unos delitos que no cometió “Esas cuatro sentencias que le condenaban por violaciones y robo han quedado anuladas. Hemos demostrado que no fue él. La última que recibimos esta semana era la última para que quedase limpio. Con la primera sentencia que conseguimos que se anulase, la del 2023,  se pidió una indemnización al pensar que existe una responsabilidad patrimonial del Estado en este asunto”.

En todos los casos, la única prueba de cargo fue el señalamiento por parte de algunas víctimas y testigos de una serie de asaltos cometidos en Cataluña en el otoño de 1991. Unos señalamientos minuciosamente construidos a base de irregularidades policiales y judiciales que dejaron por el camino análisis de semen, coartadas y otras pruebas de descargo que ninguno de los tribunales tuvo en cuenta antes de condenarlo.

Carbonell nos indica que con fecha de 5  noviembre del 2025, un auto firmado por la magistrada  de la Sección Primera de la Sala Contencioso del Supremo,  Angeles Huet de Sande , confirma la admisión a trámite del recurso para reclamar la responsabilidad patrimonial por esos años pasados en la cárcel. Su letrada pide tres millones ochocientos mil euros por distintas cuestiones. Un fallo judicial del que hay pocos precedentes, todos en prisión provisional con escasas cuantías. Juristas consultados por este medio creen que el fallo del Supremo reviste importancia por eso.

Esta jurista explica que ha seguido el procedimiento habitual que arranca en el Ministerio de Justicia donde hubo silencio administrativo que se entiende negativo. Tras seis meses se interpuso una demanda en la Sala Contenciosa de la Audiencia Nacional donde se decía que no había habido un error notorio, sin embargo ahora ese auto de admisión en la Sala Contenciosa del Supremo podría cambiarlo todo “el tribunal valoró la el interés casacional del asunto y ahora estamos a la espera de que estimen o no nuestro recurso cuando se reúnan para su votación y fallo”.

En declaraciones a este medio, Celia Carbonell insiste en que “el dinero no es lo más importante en este asunto. Lo fundamental es que se le reconozca su derecho a una indemnización. El necesita saber que el Estado se ha equivocado con él y que tiene que indemnizarle la vida que le ha robado.

 Sorprendentemente la sentencia de la Audiencia Nacional interpretó que no era un error grave el que habían cometido con él. Sin embargo el Supremo ha hecho otra valoración. Hay un informe de ADN que le descartaba como culpable de estos hechos”.

Debate sobre errores judiciales con Celia Carbonell, Antonio del Moral y el moderador Mariano Herrador en el uso de la palabra. (Imagen: cedida por la Asociación Justicia y Opinión)

Una sentencia extraña

Hay que recordar que la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la en una sentencia de abril del 2025 desestimaba  el recurso presentado por Tommouhi contra la decisión del Ministerio de Justicia de rechazar su reclamación administrativa. En ella pedía ser indemnizado con 3,6 millones de euros más los correspondientes intereses legales y una declaración de culpa grave de los magistrados que le condenaron.

De esta forma, la AN confirmaba  la decisión del Ministerio de Justicia, rechazando indemnizarle, porque para ello deben concurrir dos circunstancias. Por una parte, que se haya producido una prisión provisional indebida y un error judicial. Respecto a lo primero, indica que ya se le liquidó correctamente cuando se hizo el cálculo con los años de condena y, en cuanto a lo segundo, lo descarta.

En este sentido, la AN no apreciaba "el invocado error judicial en los términos de error craso o evidente". También explica que "no basta una sentencia de revisión", como la que dictó el Tribunal Supremo, "sino que de la misma se debe inferir un error craso o evidente", no siendo el caso.

El tribunal explicaba que la revisión se basó en una prueba pericial que fue descartada por la Audiencia Provincial con argumentos motivados, aunque no mencionara ciertos restos biológicos.

Aun así, "la propia sentencia llega a poner en duda que la ropa con tales restos fuera de la víctima”. En consecuencia, concluye que no se ignoró la prueba, sino que se valoró y rechazó razonadamente. Por ello, "no cabe afirmar la existencia de un error judicial craso o evidente", y se desestima también este motivo de indemnización.

El trabajo jurídico probono de Celia Carbonell en este asunto de Tommouhi le sirvió para lograr el Premio Hay Derecho 2024 ex aqueo junto a la Societat Civil Catalana  (Imagen Hay derecho)

Dos procedimientos que confluyen

Fue en 2023 cuando el Tribunal Supremo estimó el recurso de revisión presentado por su defensa contra la sentencia de la Audiencia de Barcelona, que le condenó como autor de dos delitos de violación y dos faltas de lesiones a 24 años y 22 días de prisión.

La Sala de lo Penal, en contra del criterio de la Fiscalía, permitió a la defensa presentar este recurso de revisión dado los "elementos de prueba y nuevos hechos" presentados por el condenado. Estos incluían la valoración de un informe que no se tomó en consideración en el juicio y que finalmente ha resultado clave.

Se trata de un informe de un resto de semen recuperado de la ropa interior de la víctima que fue analizado en 1992 por la Policía Científica de Barcelona, pero que "nunca" llegó a conocimiento del tribunal porque los peritos no acudieron a declarar "pese a ser una prueba admitida". Desde la defensa insistieron en que dicho informe se evidenciaba que el resto de semen recuperado "no se corresponde" con Tommouhi.

En la lista de pruebas también figuraba la testifical de los peritos, así como la declaración de la víctima y cuyo testimonio fue "la única prueba tomada en consideración la Audiencia Provincial" de Barcelona. Posteriormente, esta reconoció en una entrevista "su equivocación al momento de identificar" a Tommouhi.

Una historia con pocas pruebas razonables

Esta historia que ahora empieza a aclararse se inició en el 1991 cuando se produjeron varias violaciones en las provincias de Barcelona y Tarragona. Él y su compatriota Abderrazak M. fueron encarcelados. Sin embargo, un informe de la Guardia Civil de 1993 aseguraba que no existían indicios de que ambos hombres se conocieran.

A Tommouhi le acusaban en un principio de 17 delitos, pero le acabaron condenando a más de 100 años de cárcel por cuatro violaciones y un robo. Sin embargo, las únicas pruebas contra él fueron los supuestos "reconocimientos" por parte de las víctimas. Abderrazak M., que también sostuvo siempre su inocencia y no aceptó una indemnización de 18 millones de pesetas tras la anulación de su sentencia, murió de un infarto en la cárcel en el año 2000.

En 1995, la Policía detuvo a otro hombre, Antonio G.C., muy parecido físicamente a Tommouhi, por varias violaciones muy similares a las de 1991. Además, la Guardia Civil pudo demostrar que una de las cuatro violaciones que se imputaban a Tommouhi fue cometida por el último detenido, gracias a las pruebas del ADN. Sin embargo, de las otras tres violaciones no se conservaban tejidos o restos biológicos analizables, por lo que a Tommouhi todavía le imputaban tres agresiones sexuales.

Estuvo 15 años en la cárcel a la espera de un indulto que nunca llegó, que el Tribunal Supremo había recomendado y que el fiscal jefe de Cataluña, José María Mena, había solicitado en 1999. Ni el Ejecutivo del PP ni el del PSOE se atrevieron a concederlo a un condenado por cuatro violaciones, aunque los socialistas lo habían reclamado cuando estaban en la oposición.

En junio de 2000, el propio Supremo denegó a la defensa la autorización necesaria para presentar un recurso de revisión al considerar que las dudas sobre la participación de Tommouhi que podían suscitar las nuevas pruebas no eran "suficientes" para establecer "de forma inequívoca y terminante la inocencia del condenado".

Sin embargo las cosas han cambiado bastante. Las cuatro sentencias penales han limpiado los antecedentes penes de Tommouhi. Ahora que la Sala Tercera haya admitido a trámite el recurso de su abogada, Celia Carbonell, abre la posibilidad a una compensación importante la pesadilla continua para este ciudadano magrebí, por  esos 15 años que ha estado en la cárcel por dos agresiones sexuales que no ha cometido.

“Estamos esperanzados con la decisión del Supremo. Somos conscientes que va a ser uno de los primeros casos de este tipo del que la Sala marque doctrina. Pero luchamos por lo que es justo. Los hechos relatan que nunca estuvo en Cornellá. No tenía antecedentes penales, no conocía al otro atacante, ni hablaba ni entendía el español. Nosotros pensamos que ha habido un error judicial por esos años en la cárcel por unos delitos que no cometió y se le debe compensar”.