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El posible indulto al exFGE Alvaro García Ortiz en manos del Consejo de Ministros, tras el informe desfavorable del Supremo (Imagen archivo Congreso Diputados)

  • Cuatro expertos penalistas analizan para nuestro medio esa petición de indulto y el informe de la Sala Penal contrario a dicha medida de gracia

El Tribunal Supremo ha emitido un informe desfavorable a que el Gobierno conceda el indulto al exfiscal general del Estado Álvaro García Ortiz, condenado a dos años de inhabilitación para ese cargo por un delito de revelación de secretos sobre Alberto González Amador, pareja de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso.

Los magistrados que juzgaron a García Ortiz no ven razones de justicia, equidad o utilidad pública para que se le otorgue esta medida de gracia y, además de la gravedad de unos hechos que tuvieron una "afectación importante de la institucionalidad" de la Fiscalía, resaltan que no han visto en el condenado una actuación posterior que "suponga un reconocimiento de la vigencia de la norma y un acatamiento al orden jurídico".

La petición de indulto, planteada por terceras personas y apoyada públicamente por la Unión Progresistas de Fiscales (UPF), llegó al Ministerio de Justicia a principios de este año, apenas dos meses después de que el Tribunal Supremo hiciera pública la condena. Dos años de inhabilitación para ejercer como fiscal general además de una multa de 7.200 euros, la obligación de indemnizar con 10.000 euros a Alberto González Amador y a pagar 39.000 euros más al comisionista por lo que había tenido que gastarse en abogados durante el proceso.

El indulto del ex fiscal general del Estado (FGE), Álvaro García Ortiz, se encuentra en manos del Consejo de Ministros. El Tribunal Supremo emitió un informe desfavorable para conceder la medida de gracia, tras ser condenado a dos años de inhabilitación por revelación de secreto. Desde nuestra publicación hemos pedido a cuatro penalistas de referencia su visión del tema y si realmente hay razones para indultar al que fuera ex FGE.

Marcelino Tamargo;” Si el Gobierno decide ignorar este criterio y seguir adelante con el indulto, consumará un ninguneo intolerable al Poder Judicial “  (Imagen Espacio Legal)

No se deben indultar a políticos

Marcelino Tamargo, socio director de Espacio Legal, recuerda que lo que dice el informe del Tribunal Supremo: La Sala destaca que el delito cometido por el ex Fiscal General del Estado (revelación de datos reservados, art. 417.1 del Código Penal ) es "grave" y ha producido una "afectación importante de la institucionalidad del ministerio público".

“Así con estos antecedentes tan meridianamente claros mi opinión concreta se la puedo resumir en que el Tribunal Supremo es tajante al calificar los hechos como graves. Cuando un delito afecta a la clase política o a las más altas esferas del Estado, el indulto no puede operar como un borrador arbitrario. Concederlo en este escenario no es un acto de justicia, sino una estrategia política flagrante que genera una profunda desconfianza en el sistema de ciudadanos de a pie, quienes ven cómo las normas de confidencialidad y secreto penal se diluyen convenientemente para los poderosos”.

Para este jurista, “lo que dice el informe del Tribunal Supremo: La Teniente Fiscal de la Fiscalía del Tribunal Supremo emitió un informe favorable al indulto parcial de la pena de inhabilitación. Argumentaba que la pena ya carece de relevancia práctica al haber dimitido el Sr. García Ortiz y haberse nombrado a una nueva Fiscal General”.

“Desde mi punto de vista el intento de la Fiscalía de justificar el indulto alegando que la pena 'carece de relevancia' porque el condenado ya dimitió es un insulto a la inteligencia ciudadana y una preocupante muestra de corporativismo. Que la propia institución penal intente edulcorar la condena de su exjefe evidencia una intromisión de intereses que desvirtúa la separación de poderes. Las penas están para cumplirse, no para ser desactivadas políticamente bajo el pretexto de que ya no son útiles”, indica

En cuanto a la falta de acatamiento y el desprecio a la norma, Tamargo resalta que el Supremo en su informe señala explícitamente que no se ha constatado "una actuación posterior del condenado que suponga un reconocimiento de la vigencia de la norma y un acatamiento al orden jurídico".

“Por tanto es inadmisible que se pretenda otorgar el derecho de gracia a quien ni siquiera ha mostrado un acatamiento real al orden jurídico tras ser condenado en firme. Esta falta de asunción de responsabilidades típica de una clase política que se cree inmune. Utilizar el indulto en estos casos premia la soberbia institucional y envía el peligroso mensaje de que los altos cargos están exentos de rendir cuentas ante la ley como cualquier otro ciudadano”, comenta

En su opinión, “lo que dice el informe del Tribunal Supremo: Por mayoría, la Sala Segunda resuelve informar desfavorablemente la petición de indulto , insistiendo en que debe ser ejecutado pese a quien pese y que no se advierten razones de justicia, equidad o utilidad pública”. Este experto se alinea con este informe. . El informe desfavorable del Tribunal Supremo es un dique de contención en defensa de la dignidad de nuestra justicia”.

Desde su punto de visa “si el Gobierno decide ignorar este criterio y seguir adelante con el indulto, consumará un ninguneo intolerable al Poder Judicial. No podemos tolerar que el poder ejecutivo use el derecho de gracia para corregir ideológicamente las sentencias firmes de los tribunales. Eso no es gobernar, es interferir burdamente en la justicia para proteger a los suyos”.

Marcelino Tamargo subraya que “ soy radicalmente contrario a los indultos en delitos que salpican a la clase política y funcionarial. El caso de Álvaro García Ortiz no es una excepción. Conceder esta medida de gracia, en contra del criterio unánime de los magistrados y ante un delito que dañó la línea de flotación de la Fiscalía, degrada nuestras instituciones, menosprecia el trabajo de los jueces y confirma el peor de los temores ciudadanos: que la justicia, en España, deja de ser igual para todos cuando interviene la conveniencia del Gobierno de turno”.

Eduardo Simó; “El indulto no debería utilizarse para resolver incomodidades políticas ni para suavizar condenas de altos cargos” (Imagen de Simó Abogados)

Cumplir las sentencias genera confianza en la justicia

Por su parte Eduardo Simó, socio director de Simó Abogados Penalistas, cree que “sinceramente, el informe desfavorable del Tribunal Supremo al indulto de Álvaro García Ortiz era bastante previsible, y la lógica es muy simple: si el propio tribunal que dictó la condena no encuentra razones de justicia, equidad o utilidad pública, conceder el indulto sería muy difícil de explicar ante la ciudadanía”.

A su juicio, el problema de fondo no es solo la pena que queda pendiente, ni tampoco la figura concreta del exfiscal general del Estado. “El verdadero problema es el mensaje que se lanza cuando una condena firme por revelar datos reservados intenta neutralizarse a través de una medida de gracia. En un Estado de Derecho, la confianza en las instituciones se defiende cumpliendo las sentencias, no buscando salidas cuando el condenado pertenece precisamente a la cúpula de esas instituciones”.

Este experto recuerda que hay una frase del informe que lo deja muy claro: se indultan penas, no delitos. Es decir, el reproche penal sigue ahí. No se borra la responsabilidad declarada ni se reescribe lo que pasó.

“Y si lo único que realmente queda pendiente es la inhabilitación especial para ejercer como fiscal general del Estado, la pregunta se reduce a algo muy concreto: ¿qué razón excepcional justificaría liberar de esa consecuencia a quien fue condenado por incumplir un deber esencial de confidencialidad?, se cuestiona.

“Como abogado penalista, sé bien que muchísimas personas condenadas arrastran consecuencias profesionales, familiares y reputacionales muy duras. Pasa todos los días en los juzgados. La diferencia es que la mayoría de esas personas no tiene detrás un debate institucional, ni apoyos públicos capaces de convertir su caso en un asunto de Estado”, indica

Por eso, si realmente queremos que la ley sea igual para todos, los criterios tienen que ser más estrictos, no menos, cuando quien lo solicita ha ocupado una posición de máximo poder.

Para Simó, “la Fiscalía cumple una función constitucional fundamental: representa la legalidad, impulsa la acción de la justicia y debe actuar con imparcialidad. Por eso, cualquier ruptura del deber de secreto desde la cúspide de esa institución no puede tratarse como una simple irregularidad administrativa o un desliz comunicativo. La confidencialidad en el proceso penal protege derechos fundamentales y evita que la información reservada se convierta en un arma de uso público”.

En su opinión, el indulto no debería utilizarse para resolver incomodidades políticas ni para suavizar condenas de altos cargos. Puede tener sentido en supuestos verdaderamente excepcionales, pero no cuando la petición carece de una justificación real y cuando el hecho condenado afecta directamente a la credibilidad de una institución tan relevante.

“Al final, la idea que importa es muy sencilla: nadie está por encima de la ley, ni el ciudadano anónimo, ni el abogado, ni el fiscal, ni quien haya estado al frente de la Fiscalía General del Estado”. advierte

Eduardo Simó es concluyente: “Si la sentencia es firme y no hay razones excepcionales acreditadas, la pena debe ejecutarse”.

Javier Ruiz Blay; “Ante una opinión desfavorable del tribunal sentenciador, la concesión del indulto debería estar especialmente fundada, aun cuando la ley no lo exija expresamente”  (Imagen JD Blay)

Debería motivar más el Supremo su resolución

Javier Ruiz Blay, es el socio director de Blay JD, firma especializada en derecho penal y en la defensa de derechos fundamentales, A su juicio, lo primero que debo resaltar es la dificultad de emitir una opinión cuando uno solo conoce los argumentos de la solicitud mediante referencias de terceros, de modo que, únicamente podemos conocer por alusiones esas peticiones de indulto. Sería deseable poder contar con tales documentos, para examinar íntegramente aquello que hoy se nos pide discutir.

“Además, analizar este tipo de asuntos requieren un esfuerzo adicional, pues cuando una persona está vinculada a una congregación política se entremezclan argumentos y dogmas junto con la aprehensiva sensibilidad ideológica de cada uno. Y, debido a su carácter sensorial, existe el riesgo de que nuestras palabras se vean arrastradas por la inercia de las emociones. Algo que conviene evitar”, comenta

En su opinión, “hablar como juristas es precisamente examinar las leyes, estudiar la doctrina y leer la jurisprudencia, para después opinar. Si sustituimos el análisis jurídico por lo que nos parece, sentimos o intuimos, abandonamos el imperio de la ley para adentrarnos en el reino de la barbarie”.

En este contexto indica que “la institución del indulto ha sido escasamente desarrollada doctrinal, legislativa y jurisprudencialmente. Y que, actualmente, a pesar de su adaptación constitucional, no puede olvidarse el origen absolutista que impone una Justicia divina a una justicia legal”

Para este jurista, “una vez tomada la decisión de mantenerse en el ámbito de la razón y aproximarse al asunto bajo los principios constitucionales que uno asume y acepta como propios, se debe partir bajo una premisa básica: al Sr. García Ortiz le asisten todos los derechos reconocidos por nuestro ordenamiento y es libre de utilizar cuantos mecanismos jurídicos considere necesarios”.

Sobre el tema en cuestión, este penalista subraya que “es llamativo un informe del Tribunal Supremo contenido en un folio y un párrafo en el que sentencia más que argumenta. Se afirma que “Los proponentes del derecho de gracia no justifican, en modo alguno, ni informan, sobre razones de justicia, equidad y de utilidad pública que aconsejan ejercicio de la gracia.”, pero no se da ninguna explicación al respecto de por qué es así, simplemente nos obliga aceptarlo.”.

Lo mismo encontramos cuando dice que “Tampoco hemos constatado una actuación posterior del condenado que suponga un reconocimiento de la vigencia de la norma y un acatamiento al orden jurídico.”. Ninguna mención se hace al informe de conducta del art. 24 cuando su tramitación es prerrogativa exclusiva del tribunal sentenciador y cuando la conducta es un elemento tan esencial como para ser mencionado. Como tampoco se enumeran, al menos, qué otras comprobaciones se han llevado a cabo para alcanzar esa conclusión.

A juicio de este jurista, “en cuanto a la mención a la gravedad de los hechos y sus consecuencias institucionales, se muestra cierta incongruencia cuando el propio tribunal establece que “Se indultan las penas; no el delito.”. Si seguimos esta lógica, la valoración de los hechos delictivos y su impacto institucional parece pertenecer más al ámbito sentenciador que al del informe relativo al indulto. Pues, además, la práctica demuestra que la gravedad objetiva del delito no ha impedido históricamente la concesión de indultos cuando concurrían razones de justicia, equidad o utilidad pública”.

Javier Ruiz Blay considera que “precisamente porque el indulto constituye una institución excepcional y de naturaleza discrecional, parecería deseable que las razones para concederlo o rechazarlo se expresaran con mayor transparencia argumentativa. Pero, en cualquier caso, especialmente ante una opinión desfavorable del tribunal sentenciador, la concesión del indulto debería estar especialmente fundada, aun cuando la ley no lo exija expresamente. Todo ello, sin olvidar el control que, tanto en caso de concesión como de denegación, podrá ejercer en el fututo la Sala Tercera del Tribunal Supremo, con todas las dificultades jurídicas y conceptuales que esta materia entraña”.

Maria Hernández;” Que no haya habido ningún reconocimiento posterior de los hechos ni gesto de acatamiento al orden jurídico hace aún más difícil encontrar el argumento que justificaría la gracia”  (Imagen Fukuro Legal)

No ha habido arrepentimiento del exFGE

Por su parte, Maria Hernández, abogada de Fukuro Legal , es consciente de que vuelve abrirse de nuevo un debate sobre la figura del indulto. En su opinión, “el indulto no es una anomalía del sistema. Es parte de él. Existe porque ningún ordenamiento jurídico es perfecto, porque las leyes se escriben en abstracto y la realidad es siempre más compleja, y porque a veces la justicia formal y la justicia real no coinciden del todo. Para esos casos, y solo para esos, está pensada la gracia. No como alternativa a la ley, sino como su complemento más humano”.

“La Ley que lo regula en España data de 1870. Ha sobrevivido intacta a monarquías, repúblicas y dictaduras, lo cual dice algo tanto de su solidez como de la resistencia de los sucesivos gobiernos a reformarla. Su exigencia central es simple: quien pide el indulto debe acreditar razones de justicia, equidad o utilidad pública. No basta con invocarlas. Hay que argumentarlas. Y esa exigencia no es un capricho formal: es precisamente lo que distingue el indulto del privilegio”, advierte

Esta jurista recuerda que los solicitantes, ciudadanos particulares, invocan transparencia, desproporción e impacto reputacional. Son consideraciones que, más allá de su peso moral, no responden a lo que un siglo y medio de jurisprudencia ha perfilado como razones suficientes para conceder la gracia. Y el Tribunal lo señala sin ambigüedad: no se han aportado razones de justicia, equidad ni utilidad pública. Ninguna.

También recuerda que “el Ministerio Fiscal hizo un esfuerzo mayor, pidiendo un indulto parcial limitado a la inhabilitación y argumentando que su cumplimiento carecía ya de relevancia práctica. Es la posición más elaborada de cuantas se han presentado, y aun así el Tribunal la considera insuficiente. Porque la relevancia de una pena no se mide solo por sus efectos prácticos, sino por lo que implica perdonarla”.

“Resulta difícil además ignorar quién es el condenado y qué cargo ostentaba. El Fiscal General del Estado no es una figura cualquiera: es el garante de la independencia judicial, el promotor de la justicia, quien vela por la aplicación de la legalidad. Que precisamente esa figura haya vulnerado el deber de secreto inherente a su cargo tiene una dimensión institucional que no desaparece por el hecho de que la pena sea modesta. Y que no haya habido ningún reconocimiento posterior de los hechos ni gesto de acatamiento al orden jurídico hace aún más difícil encontrar el argumento que justificaría la gracia”, comenta

Esta experta recuerda que “no es la primera vez que ocurre algo así. En 2021, el Gobierno concedió el indulto a los líderes del procés también contra el criterio del Tribunal Supremo. El debate que siguió tuvo muchas aristas, pero una de las más persistentes fue precisamente esa: si la justificación jurídica aportada era suficiente o si la motivación real era de otra naturaleza. La sensación que quedó entonces, y que amenaza con repetirse ahora, es que el indulto tiende a convertirse en solución cuando no se encuentra el argumento. Y eso, cuando menos, invita a la reflexión”.

Desde su punto de vista, “la discrecionalidad que otorga la norma actual es amplia, quizás demasiado, y desde hace años distintas voces del mundo jurídico señalan la necesidad de una reforma que introduzca mayor control y motivación obligatoria. Ningún gobierno ha querido abordarla del todo, lo cual probablemente dice algo sobre los incentivos que genera tener esa discrecionalidad a mano”.

Como conclusión final, Maria Hernández, indica que “el indulto es una herramienta legítima y necesaria, pero su legitimidad no es incondicional: depende de que se use con rigor y con argumentos que estén a la altura de la decisión. Cuando se convierte en un recurso para cerrar capítulos incómodos sin pasar por el debate que esos capítulos merecen, algo se pierde. Y esa pérdida, acumulada en el tiempo, acaba afectando a algo más difícil de recuperar que una sentencia: la confianza en que las instituciones funcionan igual para todos”.