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Madrid, 21 jun (EFE).- El Pleno del Tribunal Constitucional ha dejado claro a las comisiones de investigación parlamentarias que no pueden imputar delitos al compareciente porque vulneran su presunción de inocencia.

La corte de garantías ha aprobado por unanimidad una sentencia que ampara a una empleada de la empresa pública Gestión de Infraestructuras Públicas de Telecomunicaciones del Principado de Asturias (GITPA) porque, tanto el proceso indagatorio como las conclusiones de la comisión de investigación de la Junta General del Principado, vulneraron su derecho a la presunción de inocencia.

En febrero de 2016, con una investigación judicial abierta, se iniciaron los trámites para la creación de una comisión de investigación en la Junta General del Principado de Asturias sobre la gestión y actividad desarrollada por GITPA.

La mujer fue llamada a comparecer ante la comisión que centró buena parte de su investigación en hechos que podían ser constitutivos de delito, sin obtener, a pesar de haberlo solicitado en varias ocasiones, el amparo de la mesa de comisión.

Las conclusiones imputaron a la mujer hechos que, descritos con detalle, revisten carácter delictivo, haciendo uso de una forma de actuar que constituye toda una declaración de culpabilidad, que el tribunal considera lesiva del derecho a la presunción de inocencia.

La sentencia explica que toda actividad indagatoria encaminada a verificar si determinadas conductas constituyen infracciones de naturaleza penal o administrativa, excedería de las competencias atribuidas a una comisión parlamentaria de investigación.

Dicho de otro modo, "a las Cámaras, en el ejercicio de su actividad investigadora, ni les corresponde efectuar una calificación jurídica de los hechos investigados, ni llevar a cabo imputaciones o determinaciones personales sobre la autoría de comportamientos ilícitos", que corresponde a los órganos judiciales.

Y aclara que el derecho a la presunción de inocencia impide a los poderes públicos tener por culpable a quien no ha sido declarado así tras un previo juicio justo.




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