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EL TIPO DE GRAVAMEN PARA CALCULAR EL IMPUESTO DE SUCESIONES

Para poder calcular el Impuesto de Sucesiones, hay que tener en cuenta una serie de factores que hemos analizado el artículo al que puedes acceder en este enlace.

Una vez que tengas conocimiento de esos detalles, tendrás que aplicar las tablas del impuesto que corresponda (el tipo del gravamen), y eso es lo que te vamos a explicar en este artículo.

VARIABLES A TENER EN CUENTA

Para calcular el impuesto, evidentemente, lo primero que hay que tener en cuenta es el importe que va a percibir el heredero o legatario. Sobre ese importe se calculará el impuesto teniendo en cuenta las diferentes variables que se establecen legalmente.

Si bien, en  este artículo hablo más detalladamente sobre esas variables, hay que tener en cuenta que influye mucho el territorio en el que vivía el causante, puesto que cada Comunidad Autónoma establece sus propias normas fiscales.

En cualquier caso, las principales variables que existen para calcular el Impuesto de Sucesiones se podrían resumir en las siguientes

  • Legislación aplicable
  • Importe a heredar
  • Parentesco
  • Patrimonio preexistente
  • Posibles bonificaciones

LEGISLACIÓN APLICABLE

Tal como ya he mencionado, cada comunidad autónoma tiene su normativa especial y sus peculiaridades. Estas peculiaridades afectan a diferentes extremos de los impuestos como puede ser, por ejemplo, bonificaciones o mínimo exento que no tributa.

Pero una de las principales cuestiones que que regula cada Comunidad Autónoma es el tipo de gravamen que se aplica para calcular el Impuesto de Sucesiones.

Como cada Comunidad Autónoma ha establecido el tipo de grama en que le ha parecido conveniente resulta imposible realizar una análisis detallado de cada una de las comunidades autónomas, sobre todo cuanto estas normas están en continua modificación.

Esas especialidades vienen determinadas por leyes que aprueba cada Comunidad Autónoma, y, de hecho, cada Comunidad Autónoma tiene una ley especial para la adaptación de los impuestos nacionales a su territorio.

En este artículo sin embargo, solo voy a hacer referencia al tipo de gravamen, teniendo en cuenta qué tipo de gravamen se aplica sobre los bienes que se heredan, más concretamente sobre el valor de los bienes que se le heredan.

Pero tienes que tener en cuenta que, en muchas ocasiones, te puede interesar valorar los bienes por encima del valor fiscal, puesto que eso puede repercutir en otros impuestos. Es algo a tener en cuenta más allá del importe que se pague por el Impuesto de Sucesiones.

TIPO DE GRAVAMEN

El tipo de gravamen será el porcentaje que se aplique sobre el valor o importe de los bienes heredados para calcular el Impuesto de Sucesiones que se deba pagar.

Si bien este tipo varía en cada Comunidad Autónoma, hay que tener en cuenta que siempre tiene un carácter progresivo, dicho de otra manera, se trata de un gravamen creciente.

GRAVAMEN CRECIENTE

El impuesto de sucesiones es un impuesto que no tiene un tipo de gravamen fijo, sino que dependerá del importe que se herede y, a mayor cantidad, se aplicará un tipo mayor, a un tipo impositivo progresivo

Los impuestos progresivos son aquellos gravámenes que se incrementan a medida que el contribuyente presenta una mayor capacidad económica. Es decir, mientras mayor sea la renta del obligado, mayor será el porcentaje que grave la base imponible.

EJEMPLO

En este sentido, la Ley estatal establece un tipo de gravamen, aunque éste puede ser modificado por las Comunidades Autónomas. Así, a título de ejemplo, En Cataluña el tipo de gravamen sería el siguiente:

Como se puede comprobar cuanto mayor es el importe a heredar por el sujeto pasivo, mayor es el tipo de gravamen que se le aplica:

Eso quiere decir que si alguien hereda 50.000,00 euros, al aplicar el tipo la cuota que resulta sería de 3.500 euros; si la base (lo que se hereda) fuese de 400.000 euros la cantidad a pagar sería de 57.000 euros con los siguientes cálculos

  • 50.000 euros al 7% = 3.500
  • 100.000 euros (diferencia entre 150.000 y 50.000) al 11% = 11.000
  • 250.000 euros (diferencia entre 400.000 y 150.000) al 17% = 42.500

Así, y con esos ejemplos, en Cataluña con una base de 50.000 euros sale una cuota de 3.500,00 euros (que supone un tipo medio de 7%) y con una de 400.000 euros, la cuota sería de 57.000 (con un tipo medio del 14,25%)

Como se puede comprobar el tipo se creciente conforme mayor es la cantidad a heredar

COMPARATIVA MADRID-CATALUÑA

Si ponemos un ejemplo teniendo en cuenta el tipo de CataluñaMadrid y el general, la aplicación del tipo daría estos resultados:

Tal como has podido ver, en todos los casos, el tipo es progresivo, pero eso no quiere decir que esa sea la cantidad que se tiene que pagar, sino que es el importe que sale de aplicar los tipos de gravamen.

Una vez aplicados dichos tipos se deberán tener en cuenta posibles bonificaciones o correcciones

CONCLUSIÓN

Como has podido comprobar el cálculo el Impuesto de Sucesiones no es una cuestión sencilla sino que depende de muchos factores dependiendo de cómo los utilices saldrás más beneficiado o más perjudicado fiscal.

Por otra parte, y si quieres conocer otros aspectos del Impuesto de Sucesiones, puedes acceder en este artículo, en el que hablo de otros aspectos sobre cómo calcular el Impuesto de Sucesiones




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