La sentencia establece que, en casos de ventas sucesivas, el valor en aduana puede calcularse en el momento en que las mercancías se incluyen en el régimen de depósito aduanero, siempre que se cumplan los requisitos del artículo 112.3 del Código Aduanero Comunitario. Esto significa que el valor declarado puede basarse en la primera transmisión comercial —previa al despacho a libre práctica— si dicha venta se realizó con vistas a la exportación al territorio aduanero de la Unión Europea.
El TJUE también interpreta el artículo 147 del Reglamento 2454/93, señalando que no es necesario demostrar de forma adicional que la venta se hizo para exportar a la UE cuando se trata de la última venta que permitió la introducción de las mercancías en el territorio aduanero. Esta aclaración facilita el uso del valor de transacción como base para el cálculo de derechos de importación, siempre que se haya producido una venta válida antes del despacho.
En cuanto a los certificados de origen, el TJUE concluye que las autoridades aduaneras no están obligadas a aceptar pruebas de origen presentadas fuera de su periodo de validez, incluso si esos documentos ya se utilizaron para otras mercancías del mismo contingente. La sentencia subraya que cada despacho a libre práctica requiere comprobaciones documentales específicas, y que la expiración del certificado impide aplicar beneficios arancelarios salvo en casos excepcionales debidamente justificados.
Este fallo tiene implicaciones directas para operadores logísticos, importadores y asesores fiscales, ya que clarifica el marco normativo sobre el momento de valoración aduanera y refuerza la exigencia de cumplimiento estricto en la presentación de certificados de origen
