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En innumerables ocasiones hemos escuchado la frase tan manida: “ha tenido que renunciar a la herencia por los impuestos al heredar”. Dependiendo de quién herede, esta afirmación puede ser más o menos cierta.

Los impuestos al heredar los descendientes y adoptados, ascendientes, cónyuge o pareja de hecho:

Si heredan descendientes y adoptados, ascendientes, cónyuge o pareja de hecho (Grupo I y Grupo II), debería ser muy elevado el caudal a heredar porque hay importantes reducciones en cuanto al Impuesto de Sucesiones, y bonificaciones en cuanto al Impuesto de Plusvalía.

Los impuestos cuando heredan los los colaterales:

hermanos, sobrinos, tíos, suegros, yerno, nuera, primos, parientes de grados más distantes y extraños: No obstante, si heredan los colaterales del Grupo III (hermanos, sobrinos, tíos, suegros, yerno, nuera), o del Grupo IV (primos, parientes de grados más distantes y extraños), las reducciones y bonificaciones en los impuestos al heredar son menos interesantes o, directamente, inexistentes, con lo cual, en estos casos la frase sí que cobra sentido.

¿Qué Impuestos hay que liquidar cuando se acepta una herencia?

- Impuesto de Sucesiones

- Impuesto de Plusvalía

¿Cómo se calcula el Impuesto de Sucesiones?

Para su cálculo, se deben valorar todos los bienes (inmueble, cuentas, vehículos, deudas…), y adjudicarlos atendiendo a las cláusulas testamentarias, o a la declaración de herederos en defecto de testamento, siendo que cada uno liquida por lo que percibe.

Impuesto de Plusvalía: Es el “Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana”

Este impuesto grava la adquisición de los inmuebles urbanos, que no los rústicos, que conforman el caudal hereditario.
 
Se liquida en el municipio donde radica el inmueble y la cantidad a pagar depende del valor catastral del suelo, los años que se ha tenido en propiedad (con un máximo de 20), y la ordenanza municipal.
 
Se debe cumplir con la obligación fiscal en los 6 meses siguientes al fallecimiento, con la posibilidad de solicitar una prórroga de otros 6, siempre y cuando se solicite durante esos 6 meses iniciales.
 
Como se ha indicado, cada municipio tiene su propia ordenanza, por lo que nos centraremos en este impuesto al heredar en Valencia capital.
 
¿Qué requisitos hay que cumplir para tener derecho a la bonificación en los Impuestos al heredar?
 
Para tener derecho a la bonificación, hay que cumplir dos requisitos:
 
- El adquirente debe haber tenido una convivencia con el causante durante los dos años anteriores al fallecimiento (debiéndose acreditar, si se le requiriese, con el certificado de empadronamiento).
 
- Deberá mantener la citada adquisición como vivienda habitual, durante los cuatro años siguientes al fallecimiento.




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