JUC


  • El tribunal reconoce la plena eficacia del pacto alcanzado por los cónyuges y estima el recurso de apelación interpuesto por ABA Abogadas, según informan desde este despacho

La Audiencia Provincial de Madrid ha dado un giro relevante en un procedimiento de divorcio al reconocer la validez de un acuerdo de mediación firmado por los esposos en 2023 y que había sido ignorado por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer. La resolución, obtenida tras el recurso de apelación presentado por ABA Abogadas, restituye la eficacia del pacto y corrige la decisión de primera instancia.

 

Un acuerdo claro… que quedó en el aire

En julio de 2023, los cónyuges suscribieron un acuerdo de mediación:

  • el uso del domicilio familiar, una vivienda de renta antigua, se atribuía al esposo hasta su fallecimiento;

  • como compensación, el esposo abonaría a la esposa una cantidad económica pactada.

Sin embargo, semanas después, la esposa se negó a solicitar la homologación judicial del acuerdo y presentó una denuncia por violencia de género, que dio lugar a diligencias penales posteriormente sobreseídas.

 

La sentencia de primera instancia ignoró el pacto

El conflicto desembocó en un procedimiento de divorcio contencioso ante un Juzgado de Violencia sobre la Mujer. La magistrada dictó una resolución atribuyendo el uso de la vivienda de forma alterna y anual a ambos cónyuges, comenzando la esposa. La decisión no tuvo en cuenta el acuerdo de mediación, al entender que en el ámbito de violencia de género la mediación está prohibida.

 

ABA Abogadas recurre y defiende la validez del acuerdo

El esposo, representado por ABA Abogadas, recurrió la sentencia. El argumento central:

  • la mediación no estaba prohibida, porque no existía ningún acto de violencia antes, durante o después del acuerdo;

  • la denuncia fue posterior y terminó en sobreseimiento, por lo que no podía anular un pacto civil válido.

La esposa se opuso al recurso e incluso impugnó la sentencia solicitando el uso vitalicio exclusivo de la vivienda. ABA Abogadas rechazó esta pretensión recordando que el artículo 96 del Código Civil no permite atribuciones indefinidas, salvo supuestos muy concretos, y que el acuerdo de mediación sí habilitaba la atribución vitalicia al esposo.

 

La Audiencia Provincial corrige y aclara: la mediación era válida

La AP de Madrid acoge íntegramente los argumentos del esposo y del equipo jurídico de ABA Abogadas. El tribunal concluye que:

  • no se ha acreditado violencia de género en ningún momento,

  • por tanto, la mediación no estaba prohibida,

  • y el acuerdo firmado por los cónyuges es plenamente eficaz.

La Sala advierte que invalidar un pacto civil solo porque posteriormente se presente una denuncia —que además termina archivada— supondría abrir la puerta al fraude de ley.

 

Los acuerdos de mediación tienen fuerza vinculante

La Audiencia recuerda que los acuerdos de mediación, aunque no estén homologados judicialmente, son negocios jurídicos familiares válidos cuando versan sobre materias disponibles. Así lo ha reconocido reiteradamente el Tribunal Supremo.

En consecuencia, el tribunal restituye la eficacia del pacto y corrige la decisión de primera instancia, reforzando la importancia de la mediación como vía legítima de resolución de conflictos familiares.