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  • La Sala Primera del Tribunal Supremo ha dictado la Sentencia 66/2026, en la que declara que un hombre que acreditó mediante prueba de ADN ser el padre biológico de una menor no puede ya reclamar la filiación, porque la acción estaba caducada. El fallo revoca las resoluciones del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Manacor y de la Audiencia Provincial de Palma, que habían estimado la demanda.
  • El caso vuelve a poner en primer plano un aspecto decisivo del Derecho de familia: el tiempo importa tanto como la verdad biológica.

El caso, procedente de Manacor, enfrentaba a un hombre que reclamaba la filiación no matrimonial de una niña nacida en 2021 y a la madre y al padre registral, que se opusieron desde el primer momento alegando que el demandante había dejado pasar el plazo legal para ejercitar la acción. Tanto el Juzgado de Primera Instancia como la Audiencia Provincial de Palma habían dado la razón al demandante, entendiendo que el cómputo del año previsto en el artículo 133.2 del Código Civil debía iniciarse cuando se obtuvo el resultado de la prueba biológica. El Supremo, sin embargo, ha corregido ese criterio.

La Sala recuerda que el plazo de un año no comienza cuando el progenitor obtiene certeza científica de la paternidad, sino cuando dispone de hechos suficientes para considerar verosímil que podría ser el padre. Y en este caso, esos hechos existían desde mucho antes de la prueba de ADN: el demandante mantuvo relaciones sexuales con la madre en la época de la concepción, conoció el embarazo, supo del nacimiento y, de hecho, insistió en varias ocasiones en que se practicara una prueba biológica. Para el tribunal, todo ello demuestra que la posibilidad de su paternidad era “real y efectiva”, no una mera sospecha.

El Supremo advierte además de que vincular el inicio del plazo al resultado del ADN vaciaría de contenido la caducidad prevista por el legislador. Si el reloj solo empezara a correr cuando se obtiene la prueba científica, la acción podría ejercitarse indefinidamente, algo que la Sala rechaza expresamente. La falta de colaboración de la madre para realizar la prueba tampoco suspende ni interrumpe el plazo: la prueba biológica es un medio probatorio, no un presupuesto para demandar.

La sentencia aborda también otro de los argumentos de los recurrentes: la ausencia de la menor como parte formal en el procedimiento. El Supremo descarta la nulidad de actuaciones y recuerda que, en estos casos, lo relevante no es un formalismo abstracto, sino la existencia o no de indefensión real. La intervención del Ministerio Fiscal y la presencia en el proceso de la madre y del padre registral, defendiendo posiciones contrapuestas, garantizaban —a juicio de la Sala— la protección del interés superior de la menor.

El fallo final es contundente: se estima el recurso de casación, se revoca la sentencia de la Audiencia Provincial y se desestima la demanda de filiación por caducidad. El demandante, pese a ser padre biológico, no podrá ser reconocido jurídicamente como tal.

La resolución subraya una idea que, en la práctica diaria del Derecho de familia, resulta decisiva: el tiempo puede ser tan determinante como la verdad genética. En un contexto donde las pruebas de ADN parecen ofrecer certezas absolutas, el Supremo recuerda que el Derecho sigue necesitando límites temporales claros para proteger la seguridad jurídica y el estado civil de las personas.