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Hay cientos de inmigrantes que son expulsados de nuestro país, como el de la imagen (ONDA Cero imagen)

  • La sentencia destaca también que, a pesar de haber sido detenido, el recurrente carece de antecedentes penales, amparándose en su derecho a la presunción de inocencia.

El magistrado Borja Arangüena, titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Madrid ha dictado la sentencia 33972025 de 17 de diciembre del 2025 de gran relevancia en materia de extranjería al anular la orden de expulsión por cinco años de la Delegación del Gobierno de Madrid con fecha 15/11/2022 que pesaba sobre un ciudadano ecuatoriano. La sentencia aún no es firme y podría apelarse en la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid.

La decisión judicial se fundamenta en la reciente doctrina del Tribunal Supremo, que, interpretando una Directiva Europea que establece que la mera estancia irregular no es causa suficiente para una expulsión automática. Según el fallo, para que una medida tan drástica sea legal, la Administración debe demostrar la existencia de circunstancias agravantes que la hagan proporcional, valorando siempre de forma individualizada cada caso.

En este supuesto, el juez ha considerado probado el fuerte arraigo del afectado, ciudadano ecuatoriano en España, donde reside desde los 14 años, convive con su pareja, y tiene una hija, además de contar con su madre y hermanos de nacionalidad española en el país. La sentencia destaca también que, a pesar de haber sido detenido, el recurrente carece de antecedentes penales, amparándose en su derecho a la presunción de inocencia.

El fallo concluye que la expulsión supondría un "sacrificio" desproporcionado para su vida familiar y que su presencia no constituye una amenaza para el orden público. Por tanto, anula la resolución de la Delegación del Gobierno por ser contraria a Derecho. También deja claro que este tipo de situaciones son habituales en nuestro país, las expulsiones injustificadas, en este caso la labor de una letrada experta en esos temas ha logrado revertir una situación de expulsión que se produjo hace dos años. La expulsión es por cinco años y luego hay que pedir un visado para volver, cuestión que no es tan sencilla como parece.

 

Mercedes Fernández, abogada experta en extranjería ha logrado reconducir la expulsión de un ciudadano ecuatoriano que se produjo hace dos años en los tribunales. (Imagen cedida por la propia abogada)

 
   

Para Mercedes Fernández, abogada con despacho propio, experta en extranjería, familia y penal, miembro de la asociación Themis, defensora del ciudadano ecuatoriano expulsado, “esta sentencia refuerza la protección de los derechos fundamentales y la vida familiar, consolidando un criterio judicial que exige a la Administración una justificación reforzada antes de proceder a la expulsión de personas con vínculos demostrados en España”.

Con este fallo se reconoce que “a veces se toman decisiones arbitrarias como es en este caso en el que expulsaron a esta persona, por estar en situación irregular y no tener papeles y tener antecedentes policiales que no son penales. No tenía ninguna sentencia condenatoria. En el juicio se comprobó que tenía un arraigo más que acreditado. Vino a España con catorce años y su familia fue viniendo a España. Después de veinte años de estancia en nuestro país le expulsan a su país”.

Esta experta subraya a Lawandtrends que el asunto principal que se dirimió en el juicio contencioso del pasado 10 de diciembre de este año analiza su expulsión que fue efectiva hace dos años. Fue detenido por la policía en marzo del 2023 por trabajar de forma irregular. Estuvo en el Centro de Internamiento de Extranjero (CIE) de Madrid, que estaba cerrado por lo que recaló en el de Valencia. Desde ahí se tramito su procedimiento de expulsión en vía administrativa. “Como abogada solicité una medida cautelosísima en el juzgado contencioso administrativo 1 en base al arraigo familiar. Unos días antes de que concluya su estancia en el CIE, de 60 días como marca la ley, reservan un vuelo y le expulsan del país”.

Se produjo la expulsión hace dos años

Nuestra interlocutora destaca que “desde mayo del 2023 ha estado en Ecuador su país sin familia, sin amigos y sin entorno social. Lo ha pasado mal en estos dos años: Cierto es que el juicio nos lo dieron para el año siguiente, 2024, pero por razones del juzgado estuvo suspendido hasta diciembre del 2025. Aun sigue en Ecuador mi defendido. Ahora hay que ejecutar la sentencia. En esta ocasión, cuando este ciudadano ecuatoriano se persone en las fronteras tendrán que dejarle entrar. El juez deja claro que una irregularidad administrativa no es ningún delito”.

: La Sentencia Nº 339/2025, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Madrid, anula una resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid que ordenaba la expulsión de este ciudadano ,del territorio español por un periodo de cinco años. “Es muy difícil que ya expulsado de nuestro país un inmigrante pueda retornar a través de este tipo de sentencias”, comenta esta letrada.

En cuanto al fundamento clave de la decisión, esta experta señala que el juez basa su fallo en una importante y reciente doctrina del Tribunal Supremo (Sentencia de 17 de marzo de 2021). Esta doctrina establece que la expulsión de un extranjero por estancia irregular no es una medida automática. Para que sea legal, la Administración debe valorar de forma individualizada si existen circunstancias agravantes que justifiquen que la expulsión es una medida proporcional.

En este fallo judicial ha tenido especial relevancia las especiales circunstancias personales del afectado: La sentencia considera probado que el recurrente tiene un fuerte arraigo familiar y social en España:

* Reside en el país desde los 14 años.

* Tiene pareja sentimental con la que convive.

* Tiene una hija de 19 años residente en España.

* Su madre y hermanos son de nacionalidad española y también residen aquí.

* Carece de arraigo en su país de origen.

* No tiene antecedentes penales, a pesar de haber sido detenido, por lo que se le aplica la presunción de inocencia.

Para Fernández, la conclusión del Juez en esta sentencia que analizamos es que “al ponderar el gran sacrificio que la expulsión supondría para la vida familiar del recurrente y la ausencia de una amenaza real para el orden público, el juez concluye que la medida de expulsión es desproporcionada y contraria a Derecho, procediendo a su anulación”.

La sentencia viene con un auto de rectificación: El documento posterior, de fecha 19 de diciembre de 2025, es un auto que simplemente corrige un error material en la sentencia: el nombre de la letrada que representaba al demandante. Este tipo de correcciones son habituales y no alteran en absoluto el fondo ni el fallo de la sentencia. Se fundamenta en el Artículo 214 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y el Artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.