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Dignidad; honor, intimidad e imagen propia. Ideas, conceptos, también derechos de quienes, conformando la Nación española, conformamos la Unión Europea y la Europa del Consejo de Europa. Pluralismo político, principio básico de la democracia y del Estado de derecho.

La España de julio de 2025, ¿es un Estado de derecho?, ¿es una democracia? Mi opinión, formalmente, si; materialmente, no. Es un Estado en descomposición, con un Congreso de los Diputados, integrante de unas Cortes Generales cuya función de representación del pueblo español, artículo 66.1 de la Constitución (CE), en quien según el art. 1.2 CE reside la soberanía nacional y del que emanan los poderes del Estado, es escasa. Con fundamento en el pluralismo político, art. 1.1 CE, la representación del pueblo español, es una cosa, la aritmética parlamentaria es otra, la cual, en alguna ocasión, coincide con aquella representación. La representación de conmilitones políticos no cabe confundirla con la del pueblo español.

Parlamentarios miembros de un partido político de los mayoritarios, ministros del Gobierno actual, con una fotografía veraniega del “líder” de otro partido político de los mayoritarios, en la oposición, junto a quien pasado el tiempo sería condenado por narcotráfico (Marcial Dorado), le acusan de ¿narcotraficante?, de ¿malas compañías?, circunstancias inhabilitantes para aspirar a presidir el Gobierno de la nación.

Quienes así actúan pretenden borrar de la vista del pueblo español fotografías cuyo conocimiento es reciente. Las del Presidente del Gobierno con una persona, señor Aldama (Víctor), de quien se decía nadie le conocía, una fotografía como tantas, como las de un futbolero con su ídolo deportivo, como el un fan con su ídolo artístico, meramente circunstancial, sin importancia alguna. Las del Presidente del Gobierno con tres hombres hoy imputados, los señores García (Koldo), Ábalos (José Luis) y Cerdán (Santos), este hoy en prisión preventiva.

Quienes desde ese partido y Gobierno así actúan, pretenden borrar de la memoria del pueblo español los cargos ocupados en el partido y en el Gobierno, en empresas públicas, por esos tres señores.

El “líder” acusado de narcotráfico, otros miembros y cargos de su partido, acusan al Presidente del Gobierno de lucro obtenido a través de prostíbulos, circunstancia inhabilitante para mantenerse en la presidencia del Gobierno de la nación. Unos que los prostíbulos eran del suegro; otros que si llevaba la contabilidad del negocio. Le acusan también de nepotismo por unas circunstancias laborales con relación a su hermano, investigado. Le acusan con relación a negocios de se esposa, investigada.

Quienes desde ese partido así actúan, pretenden borrar de la memoria del pueblo español lo acaecido, no sólo en Madrid, durante la pandemia; lo acaecido en el levante con la DANA de octubre. Y algunas otras circunstancias de su pasado como partido.

Y como escribo un día concreto, en el aniversario del asesinato de Miguel Ángel Blanco, recuerdo también los asesinatos de los GAL y aquellos abrazos a la puerta de la cárcel de Guadalajara donde entonces miembros del Gobierno del mismo partido que el Gobierno actual, entraron por un tiempo.

No olvido la boda en El Escorial, ni como muchos de aquellos invitados pasaron por prisión. Tampoco quien, desde el socialismo, con su actuación, fue capaz de introducir en el Código penal el tráfico de influencias (Juan Guerra). No olvido otros hechos, de los unos y de los otros, pero no es preciso aburrir.

Si el art. 26 CE prohíbe los Tribunales de honor en el ámbito de la administración civil y de las organizaciones profesionales, cabe preguntarse sobre el motivo del juego de parte de nuestros políticos pretendiendo ser jueces y parte en esos Tribunales de honor parlamentarios del ¿adversario? político. No es bueno confundir, no es bueno tratar de engañar al pueblo. “Españolito que vienes al mundo te guarde Dios, una de las dos Españas ha de helarte el corazón”, nos dejó escrito hace mucho tiempo, el siglo pasado, don Antonio Machado.

La presunción de inocencia es un derecho de todos reconocido en el art. 24.2 CE.  “La presunción de inocencia "ha dejado de ser un principio general del derecho que ha de informar la actividad judicial para convertirse en un derecho fundamental que vincula a todos los poderes públicos y que es de aplicación inmediata" (STC 31/1981). Estamos por tanto ante una presunción de la denominadas iuris tantum. Esto significa que toda persona se presume su inocencia hasta que no quede demostrada su culpabilidad. Es una presunción que por tanto admite prueba en contrario, pero lo relevante es que quien acusa es quien tiene que demostrar la culpabilidad, el acusado pues no tiene que demostrar su inocencia, ya que de ella se parte. La carga de la prueba es así de quien acusa. La presunción de inocencia se basa en dos principios claves: primero, el de la libre valoración de la prueba, que corresponde efectuar a jueces y Tribunales por imperativo del artículo 117.3 CE; segundo, para desvirtuar esta presunción es preciso que se den medios de prueba válidos y lícitamente obtenidos utilizados en el juicio oral, dando siempre lugar a la defensa del acusado (SSTC 64/1986 82/1988). En resumen, siguiendo el fundamento jurídico noveno de la STC 124/2001: "en definitiva, nuestra doctrina está construida sobre la base de que el acusado llega al juicio como inocente y sólo puede salir de él como culpable si su primitiva condición es desvirtuada plenamente a partir de las pruebas aportadas por las acusaciones. En palabras de la ya citada STC 81/1998 (F. 3) la presunción de inocencia opera... como el derecho del acusado a no sufrir una condena a menos que la culpabilidad haya quedado establecida más allá de toda duda razonable". Se pueden citar también las SSTC 117/2002, 35/2006 y 1/2010.”  (Sinopsis del ar. 24 CE, página web del Congreso, David Ortega Gutiérrez, actualización de Ángeles González Escudero)

La presunción de inocencia no conlleva la negación de los hechos por la persona acusada; sobre hechos probados se ha de establecer más allá de toda duda razonable su culpabilidad. Ejemplo, en la mitad de la Plaza Mayor de Salamanca, un domingo a la una de la tarde, un hombre mata a otro a la vista de todo el mundo. Muerto y matador, reales. La cuestión es, el matador ¿es culpable? Recordemos aquello de las eximentes.  En estos días se ha conocido la sentencia sobre un asunto mediático, delito fiscal, por hechos más o menos similares, un actor ha sido condenado a un tiempo de prisión y a pagar una cantidad; una actriz ha sido absuelta por la existencia de duda razonable. Hechos y culpabilidad son cosas distintas.

Tribunales de honor parlamentarios de partido frente al contrario, derecho a expresar opiniones y a informar (art. 20.1.a y c  CE), hoy se dan de bruces con la falta de respeto a la dignidad de las personas y a la presunción de inocencia (arts. 10.1 24.2 CE). La pena del telediario es una vergüenza. Estimo necesario conformar los derechos a la libre expresión y a la libre comunicación de información, con el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen, con la dignidad de las personas. El Congreso pretende una reforma de su Reglamento para regular la actividad periodística en su seno; unos a favor, otros en contra. La reforma tiene nombre, y eso no es bueno.

Cuestión indubitada: El secreto profesional de los periodistas no ha de tener límite alguno; el derecho a informar en medios de difusión tiene un límite, la veracidad. El derecho a expresar y difundir libremente pensamientos, ideas y opiniones, periodista o no, tiene un límite, la dignidad de las personas sobre quienes se expresan opiniones, el honor, su intimidad personal y familiar y su propia imagen (art. 18.1 CE).

Cuestión dubitada: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.2 CE “Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el artículo 14 y la Sección primera del Capítulo segundo ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad […]”, pero tal preferencia y sumariedad no es cierta en cuanto a la tramitación de estos procesos, siendo esto un déficit absoluto de nuestro sistema procesal, de nuestros Tribunales. Preferencia y sumariedad exigen a quienes han de administrar los medios humanos y los tiempos de nuestros Tribunales sepan hacerlo: sumario viene a ser rápido; preferente viene a ser tramitado dejando a un lado los asuntos no preferentes. Lo material frente a lo formal.

Volvamos a la política. El pluralismo político nos conforma, y en aras de ese pluralismo, el artículo 71 CE privilegia a Diputados y Senadores pues “gozarán de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones”, “gozarán asimismo de inmunidad y sólo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito. No podrán ser inculpados ni procesados sin la previa autorización de la Cámara respectiva.” Y aquí entra en juego la célebre UCO y su dependencia, el Ministerio Fiscal y sus funciones y dependencias actuales o futuras, el Poder Judicial y la independencia de los jueces y magistrados, y el Estado de Derecho.

Opiniones y/o flagrante delito.  El “líder” de un partido es un narcotraficante ¿opinión o flagrante delito de injurias y calumnias? El “líder” de otro partido es un corrupto, practica el tráfico de influencias, se lucra de la trata de blancas en prostíbulos ¿opinión o flagrante delito de injurias y calumnias?

Juegos florales en el Congreso (y en los Parlamentos autonómicos) alegatos más o menos ingeniosos y agresivos, famas de parlamentarios. Ayer y hoy.

Hubo un tiempo en España donde casi todo estaba por hacer, el consenso y la concordia primaron, las estructuras del Estado cambiaron, y si bien el denominado “tahúr del Mississippi” venía del franquismo, abrió las puertas de las Cortes a los señores y señoras del comunismo patrio.

Hoy, mientras se injurian y calumnian,  las estructuras del Estado van desmoronándose; las carreteras del Estado van deteriorándose, los trenes van parándose a mitad de los trayectos, el aeropuerto de Madrid se convierte en el dormitorio de conciudadanos, la sanidad pública con grandes inversiones tecnológicas mantiene listas de espera inimaginables, los juicios se prolongan en el tiempo convirtiendo la Justicia, por tardía, en mera quimera; la responsabilidad del Estado por daños y el anormal funcionamiento de la Administración ( y si es Hacienda) es casi imposible conseguirla; las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad sin los medios necesarios para sus funciones (las increíbles imágenes de una lancha narcotraficante por encima de la de la Guardia Civil); la Hacienda Pública desgajándose, el Poder Judicial …, la carencia de protección real a nuestros trabajadores autónomos, pequeños empresarios y profesionales. Una Justicia gratuita (art. 120 CE) soportada económicamente por las espaldas de abogados y procuradores adscritos al turno de oficio, no por el Estado que paga miserias por ello.

Mientras unos se dedican a los juegos florales, si bien el Estado ingresa tributos más que nunca, no se impide la marcha de nuestros jóvenes universitarios al extranjero; nuestros investigadores en el extranjero volvieron y, …, se sienten engañados; el acceso a la vivienda, no es cosa de aburrir.

Si el Convenio Europeo de Derechos Humanos en  su artículo 1 proclama “Las Altas Partes Contratantes reconocen a toda persona dependiente de su jurisdicción los derechos y libertades definidos en el título I del presente convenio”,  y reconoce en su artículo 8 que “toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, …” uno se pregunta en manos de quienes estamos, pues si quienes conforman para España esa Alta Parte Contratante se injurian y calumnian, no meras opiniones de los unos sobre los otros, y viceversa, ¿cómo van a pensar en el pueblo español y redactar leyes adecuadas al tiempo en que vivimos?

Acusaciones directas o veladas entre políticos, narcotraficantes o proxenetas, conforman hoy la muestra, la exposición del pluralismo político, y olvidan y niegan para quien ha de ser adversario y no enemigo político su dignidad, su honor y su propia imagen. Pero a su vez, esos mensajes niegan la dignidad del pueblo español a quien dicen representar.

“Yo no quiero la Patria dividida, ni por siete cuchillos desangrada” decía Neruda y cantaba Víctor Jara, con relación a Chile, “cabemos todos en la tierra mía”. ¿Es esto posible para España? Quienes conformamos el pueblo español y no vivimos de la industria de la política, unos de derechas, otros de izquierdas, otros si adscripción política, ciudadanos, no súbditos, NECESITAMOS que nuestro Estado funcione, y si de nuevo CONSEGUIMOS que sea un Estado de Derecho, circunstancia esta siempre en peligro, consolidación del Estado de Derecho dice el Preámbulo de la Constitución, miel sobre hojuelas. Basta, señores, basta señoras. Dignidad, honor, pluralismo político. Y el imperio de la ley.