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  • La nueva orden ministerial establece que los productores o importadores deberán implantar o exigir respectivamente un sistema de gestión que les permita demostrar su cumplimiento con los requisitos del texto legislativo y que dicho sistema deberá estar certificado por una entidad de certificación acreditada

El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITERD) ha publicado la Orden TED/646/2023, por la que se establecen los criterios para determinar cuándo los residuos termoplásticos sometidos a tratamientos mecánicos y destinados a la fabricación de productos plásticos dejan de ser residuo con arreglo a la Ley 7/2022.

La orden ministerial establece que los productores o importadores deberán implantar o exigir respectivamente un sistema de gestión que les permita demostrar su cumplimiento con los requisitos del texto legislativo y que dicho sistema deberá estar certificado por una entidad de certificación acreditada de acuerdo al Reglamento nº765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, lo que implica, en el caso de España, disponer de una acreditación de la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC).

Esta orden ministerial viene a añadirse a otras anteriores relativas a la recuperación de otros materiales como el caucho granulado y el polvo de caucho, papel y cartón recuperados, aceites usados y residuos MARPOL, en las que también se exigía certificación acreditada. En este sentido, es importante resaltar que, mientras que, en los primeros reglamentos europeos publicados, la evaluación del sistema de gestión podía ser hecha, también, por verificadores medioambientales acreditados para el reglamento EMAS, en esta ocasión y, desde 2021, solo se admiten las entidades de certificación acreditadas para esta actividad. Cada norma establece los elementos específicos para el sistema de gestión exigido: admisión de materiales, muestreos, procesos de tratamiento, supervisión y control, calidad del producto resultante, inspección necesaria, etc. que le hace diferente de un sistema de gestión de calidad estándar y justifica que su certificación deba ser también la apropiada y ajustada al propósito perseguido.

Además, ENAC quiere llamar la atención tanto  de las empresas afectadas por estas órdenes ministeriales como de las entidades de certificación y las autoridades competentes, sobre el hecho de que, en la actualidad, no hay entidades acreditadas para esta actividad, a pesar de que en su momento (en 2013) ya elaboró, en línea con las indicaciones de la European Accreditation (EA), el correspondiente esquema de acreditación (descrito en el documento RDE 10).




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