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Muchos dueños de negocios destinados a actividades no esenciales se han visto en la obligación de paralizar su apertura al público como medida para paliar los efectos de la COVID-19 en la lucha contra esta pandemia, desde que fue decretado el estado de alarma y hasta nuevo aviso.

Bares, restaurantes, tiendas de moda, decoración y un largo etcétera son las empresas que han cerrado sus puertas, si bien algunas de ellas pueden seguir dando servicio, por ejemplo, con entregas a domicilio, ya fuera de comida preparada o de otros tipos de productos, o incluso reinventándose en algunas ocasiones para proporcionar servicios novedosos de manera telemática.  

No obstante, siguen quedando algunas dudas al respecto, como pueden constatar los abogados de Legálitas. Por ejemplo ¿qué pasa si quiero acudir al local para trabajar sin abrir al público? ¿Necesito algún documento especial que acredite mi viaje hasta allí? Todas estas dudas las explica con detalle nuestra abogada Carlota Zapata a continuación.

¿Puedo ir a trabajar a mi local aunque esté cerrado al público?

Efectivamente, aunque no estén abiertos de cara al público, los dueños de establecimientos y otros negocios de actividades no esenciales pueden seguir desarrollando su actividad de otras maneras. Por ejemplo, un propietario de una librería podrá acudir a ordenar los libros, limpiar y ordenar el local y seguir vendiendo libros con envío a domicilio.

Otro ejemplo de los muchos tipos de negocio sería una tienda de moda, a cuyo local pueden acudir sus propietarios para preparar envíos a domicilio, aunque estuviera cerrada su tienda física, al no poder recibir clientes.

Lo importante en cualquier caso, y que por el momento y por el bien de todos no se puede ignorar, es acatar la prohibición de abrir las puertas del local al público.  

Lógicamente, será beneficioso acudir a ese local respetando al máximo las medidas de seguridad recomendadas para evitar contagios, tales como llevar una mascarilla, guantes o gel desinfectante y respectar distancias de seguridad durante ese trayecto, así como limitar el trabajo en dicho local a una sola persona o al mínimo, si es posible.

¿Necesito un documento que me permita ir a trabajar a mi local?

En el caso de trabajadores por cuenta ajena, el modelo de permiso para ir a trabajar está claramente establecido. Sin embargo, en el caso de autónomos o pymes, tal como explica nuestra abogada Carlota Zapata, no existe normativa al respecto y se entiende que será admisible cualquier documento que demuestre que se es el propietario o titular del local, como la licencia de actividad, el contrato de alquiler del local, etc.

En este caso, se debe utilizar el propio criterio de cada uno y sentido común para discernir qué documentos serían válidos para demostrar que se está acudiendo al lugar de trabajo, a pesar de no encontrarse abierto al público. Por supuesto, el documento de identidad siempre se deberá llevar asimismo consigo, así como otros documentos que acrediten el trabajo, siendo recomendable llevar varios tipos de ellos, como precaución.

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