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El Juzgado de lo Social ha desestimado íntegramente la demanda interpuesta por una trabajadora contra la empresa cliente del despacho, que reclamaba cantidades en concepto de diferencias en el complemento de incapacidad temporal, vacaciones devengadas y no disfrutadas, plus de transporte y pagas extraordinarias.

En materia de incapacidad temporal, la defensa articuló dos líneas de oposición diferenciadas. Para el primer período reclamado, se opuso la excepción de prescripción con base en el artículo 53 de la Ley General de la Seguridad Social, que el juzgado estimó íntegramente, declarando prescritas todas las cantidades correspondientes. Para el segundo período, la sentencia acoge que la duración máxima de cobertura del complemento fijada en 18 meses por el Convenio Colectivo aplicable había sido agotada, sin que resultara debida cantidad adicional alguna.

En cuanto a las vacaciones devengadas y no disfrutadas, la defensa impugnó tanto la base de cálculo empleada como los conceptos incluidos en la misma. El juzgado excluyó el plus de transporte por no ser exigible su devengo durante el período vacacional, y rechazó igualmente la inclusión de las pagas extraordinarias en dicha base. La sentencia concluye además que la empresa no adeuda importe alguno a la trabajadora, dado que abonó en exceso la nómina y la paga de diciembre, cantidades que no debieron percibirse al no haberse producido la reincorporación efectiva al puesto de trabajo. La defensa de la empresa ha sido asumida por Sonia Matas Andrés y Elvira Sánchez, abogadas del Departamento Laboral de Falcón Abogados.