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Alexia Alvar experta en sucesiones indica que la “verdadera planificación sucesoria no consiste en repartir una fortuna. Consiste en evitar esta construcción patrimonial termine en una guerra de familia.” (Imagen cedida por la autora)

Por Alexia Aivar Socia directora de Tuero Aivar Abogados

La herencia de Isak Andic, fundador de Mango, es mucho más que la sucesión de una gran fortuna. Es un ejemplo perfecto de por qué las herencias familiares con empresa, patrimonio relevante y segundas relaciones afectivas no pueden abordarse como una simple partición hereditaria. Cuando el causante no solo deja bienes, sino una compañía internacional, sociedades patrimoniales, inmuebles, hijos llamados a sucederle, una expareja, una pareja estable y una familia empresarial alrededor, la herencia deja de ser un trámite sucesorio y se convierte en una operación jurídica de máxima precisión.

Conviene empezar por ordenar los planos. Isak Andic, nacido en Estambul en 1953, llegó a Cataluña siendo adolescente y fundó Mango en 1984 junto a su hermano Nahman. La compañía se convirtió en uno de los grandes grupos españoles de moda, con presencia internacional y miles de tiendas en más de 120 países. A su fallecimiento, Andic era presidente no ejecutivo de Mango y la propiedad del grupo quedaba esencialmente vinculada a su familia, con un 95% controlado por los hijos y el 5% restante en manos de Toni Ruiz, ejecutivo clave de la compañía.

Ese dato no es menor. En una herencia empresarial, lo verdaderamente delicado no es solo valorar la compañía, sino preservar su gobierno. Una sociedad puede estar perfectamente valorada y, sin embargo, quedar bloqueada al día siguiente de la muerte del fundador si no existe una arquitectura clara de control, representación, mayorías, transmisión de participaciones y salida de socios. La sucesión de una empresa familiar no consiste en repartir acciones: consiste en evitar que la familia destruya, por falta de previsión, aquello que el fundador tardó décadas en construir.

Según la información publicada, Isak Andic articulaba su patrimonio a través de Punta Na Holding, sociedad que aglutinaba tanto la participación mayoritaria en Mango como activos inmobiliarios valorados en torno a 1.200 millones de euros. Tras su fallecimiento, sus tres hijos —Jonathan, Judith y Sarah— habrían asumido a partes iguales el holding que controlaba el grupo y las inversiones familiares.

Desde una perspectiva puramente sucesoria, el reparto igualitario entre hijos suele parecer la solución natural. Desde una perspectiva de empresa familiar, no siempre lo es. La igualdad evita agravios, pero no resuelve por sí sola la gobernanza. Tres hijos con cuotas equivalentes pueden funcionar razonablemente si existe una cultura familiar sólida, un protocolo trabajado, estatutos bien diseñados, pactos de socios y una profesionalización real de la gestión. Sin esas piezas, la igualdad puede convertirse en bloqueo.

Mango y su contexto juridico

En el caso de Mango, uno de los elementos jurídicamente más interesantes es precisamente la separación entre propiedad familiar y gestión profesional. Ya antes del fallecimiento del fundador se había transmitido públicamente la idea de que la propiedad seguiría siendo familiar, pero la gestión debía quedar en manos profesionales. Tras la muerte de Andic, Toni Ruiz asumió la presidencia y mantuvo el liderazgo ejecutivo, mientras los hijos ocuparon posiciones vinculadas al control patrimonial y societario.

Esta es una de las decisiones más inteligentes en la sucesión de una empresa familiar: distinguir entre ser propietario y dirigir la empresa. Los herederos pueden y deben controlar el patrimonio familiar, pero la gestión diaria de una compañía de esta dimensión exige profesionalización, continuidad y una estructura inmune —en la medida de lo posible— a las tensiones personales propias de toda sucesión.

El segundo plano es el estrictamente familiar. Isak Andic tuvo tres hijos, Jonathan, Judith y Sarah, fruto de su matrimonio con Neus Raig. También formaba parte del entorno familiar empresarial su hermano Nahman, cofundador de Mango. Pero en una sucesión de este tipo es esencial no confundir parentesco, relevancia empresarial y derecho hereditario. No toda persona importante en la historia de la empresa tiene necesariamente derechos sucesorios sobre el patrimonio del causante. Y, al revés, no todo heredero tiene necesariamente el perfil adecuado para ejercer funciones ejecutivas en la compañía.

El tercer plano, y probablemente el más delicado desde el punto de vista jurídico, es el de la pareja superviviente. Aquí conviene hablar con precisión. No consta, en la información fiable publicada, una segunda esposa ni hijos de una segunda relación. Lo que consta es la existencia de una pareja estable, Estefanía Knuth, con quien Andic habría mantenido una relación durante los últimos años de su vida. Y jurídicamente no es lo mismo ser cónyuge, excónyuge, pareja estable, legataria o heredera. Cada posición tiene un régimen distinto, una fuerza distinta y una capacidad negociadora distinta.

Según El País, el último testamento de Isak Andic, firmado en 2023, establecía un reparto equitativo de su fortuna entre sus tres hijos y atribuía legados a determinadas personas, entre ellas Estefanía Knuth. La misma información señala que a Knuth se le habrían asignado inicialmente cinco millones de euros, que reclamó una cantidad superior invocando su posición como pareja de hecho y que finalmente habría percibido 27 millones de euros tras un acuerdo con los hijos del fundador.

La figura de la cuarta viudal

Aquí aparece una figura típicamente catalana y extraordinariamente relevante en grandes patrimonios: la cuarta viudal. En el Derecho civil catalán, el cónyuge viudo o el conviviente en pareja estable que no tenga recursos suficientes para satisfacer sus necesidades puede reclamar en la sucesión la cantidad precisa para atenderlas, con el límite máximo de una cuarta parte del activo hereditario líquido. Para valorar esas necesidades se atiende, entre otras circunstancias, al nivel de vida disfrutado durante la convivencia, el patrimonio relicto, la edad, la salud, las rentas y las perspectivas económicas.

La cuarta viudal no es una legítima encubierta ni un derecho automático a recibir el 25% de la herencia. Y esa precisión es esencial. Es un derecho de naturaleza asistencial y correctora, que exige analizar la situación económica real del superviviente, lo recibido por testamento, sus propios recursos, el nivel de vida durante la relación y el conjunto del caudal hereditario. En grandes patrimonios, esta figura puede convertirse en una herramienta de negociación muy potente, no tanto por lo que necesariamente vaya a concederse en sede judicial, sino por el riesgo, el tiempo, la exposición pública y la incertidumbre que añade al proceso sucesorio.

Por eso, en una herencia como la de Andic, el testamento es solo una parte de la foto. La verdadera estrategia exige revisar vecindad civil, régimen sucesorio aplicable, legados, legítimas, estructura societaria, órganos de gobierno, liquidez disponible, eventual posición de la pareja estable, pactos familiares y mecanismos de continuidad empresarial. Una sucesión de esta naturaleza no se resuelve leyendo un testamento: se resuelve entendiendo el mapa completo de poder, patrimonio, afectos y riesgos.

La existencia de una primera familia y una pareja posterior añade, además, una dimensión emocional que el Derecho no puede ignorar. Las grandes herencias rara vez se complican solo por dinero. Se complican por reconocimiento, por expectativas, por silencios previos, por promesas no documentadas, por desequilibrios entre lo que unos creen justo y lo que otros consideran jurídicamente debido. En esos casos, el abogado no puede limitarse a calcular cuotas. Tiene que anticipar conflicto, medir fuerza probatoria, proteger reputación y diseñar una salida que preserve, en lo posible, la empresa y la familia.

El caso Andic demuestra algo que quienes trabajamos en sucesiones complejas vemos con frecuencia: las empresas familiares no se heredan de forma pacífica por inercia. Se heredan bien cuando antes se han ordenado bien. Hace falta testamento, sí; pero también protocolo familiar, pactos de socios, estatutos coherentes, reglas de valoración, mecanismos de salida, previsión de liquidez, separación entre patrimonio personal y empresarial, y una respuesta clara a la pregunta más incómoda: qué ocurre cuando aparece el conflicto entre los hijos, la pareja superviviente, la empresa y el patrimonio.

No se trata de desconfiar de la familia. Se trata de protegerla de sí misma. Una familia empresaria puede sobrevivir a la muerte del fundador si la sucesión está jurídicamente diseñada. Lo que resulta mucho más difícil es improvisar gobernanza, liquidez y consenso cuando el fundador ya no está, el patrimonio está en juego y cada miembro de la familia interpreta la voluntad del causante desde su propia herida.

La lección es clara: una herencia con empresa familiar no debe planificarse pensando solo en quién recibe qué, sino en quién puede decidir, cómo se evita el bloqueo, cómo se paga a quien tenga derecho, cómo se protege a la pareja superviviente sin desestabilizar a los herederos, cómo se mantiene la compañía y cómo se evita que el éxito empresarial acabe convertido en una batalla familiar.

Porque, al final, la verdadera planificación sucesoria no consiste en repartir una fortuna. Consiste en evitar que una vida entera de construcción patrimonial termine en una guerra de familia.