Por Josep Jover. Abogado experto en Derecho de la UE
El Gobierno pide ahora nueve meses más a Bruselas. Después de veinticinco años de abuso, doce de expediente europeo y varias sentencias del TJUE, España descubre súbitamente que necesita “estudiar” el problema. Lo que no ha faltado nunca es tiempo: ha faltado voluntad.
A España se le acabó el plazo y, como era de esperar, no presentó una solución: presentó una prórroga. El Gobierno ha pedido a la Comisión Europea más tiempo (eso no quiere decir que se lo den), hasta marzo de 2027, para adoptar medidas frente al abuso de temporalidad en el sector público y evitar que Bruselas lleve el asunto ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea
. El plazo ordinario de dos meses derivado de los dictámenes motivados de 29 de abril vencía el 29 de junio de 2026; la respuesta española ha sido pretender ganar otros nueve meses. Es decir, traducido del burocrático al castellano: patada hacia adelante, pero con membrete europeo.
La escena tiene una belleza casi barroca. La Comisión lleva procedimientos abiertos desde 2014. El TJUE ha repetido que las medidas españolas no sancionan adecuadamente el abuso. Bruselas ya ha suspendido 626.615.891 euros por considerar revertido el hito 144 del Plan de Recuperación, precisamente porque España no dispone de medidas efectivas para prevenir y penalizar el abuso de temporalidad en las Administraciones Públicas. Y, aun así, el Gobierno pide más tiempo para “analizar” lo que cualquiera que haya cobrado una nómina interina durante veinte años sabe explicar en treinta segundos.
La sentencia Obadal del TJUE fue particularmente incómoda porque no dejó demasiados escondites. Luxemburgo dijo que las grandes estampitas del modelo español, cpmo el indefinido no fijo, las indemnizaciones tasadas, el régimen abstracto de responsabilidad administrativa y los procesos selectivos abiertos a todo el mundo, no parecen servir para sancionar debidamente el abuso ni eliminar sus consecuencias. El mensaje era sencillo: no basta con poner un cartel de “estabilización” en la puerta mientras dentro se sigue triturando a las mismas personas.
Y aquí aparece la otra gran ceremonia nacional: la indemnización ridícula. El TJUE habla de reparación íntegra, proporcionalidad, efecto disuasorio y daño moral. Parte de la justicia española, en cambio, parece seguir pensando en una indemnización como quien deja una propina en la barra: unas monedas, una palmada y “vuelva usted a pleitear”. El Tribunal Supremo, en su sentencia 475/2026, ha tenido que reconocer que la indemnización por abuso no puede confundirse con la indemnización extintiva ordinaria, que debe reparar daños materiales y morales y que no puede ser meramente simbólica. Aunque el gremio de los jueces está por el mantenimiento de los siervos de la gleba funcionariales, posiblemente porque ellos mismos se sientan sobre sus propios braceros administrativos.
Un problema también político
Pero el problema no es solo jurídico. Es político. Mientras se discute si una vida profesional entera en fraude merece una reparación real o una cantidad decorativa, los partidos empiezan a mirar al colectivo interino como miran siempre los partidos a los colectivos numerosos: no como ciudadanos, sino como urnas con piernas. Los interinos empiezan a ser carne electoral. Y cuando uno es carne electoral, tiene dos opciones: dejar que lo cocinen otros o entrar en la cocina.
Por eso la pregunta, hoy, ya no debería ser solo si el Gobierno cumplirá, si Bruselas demandará o si los tribunales españoles dejarán de interpretar Luxemburgo con gafas de corcho nacional. La pregunta debería ser otra: ¿por qué el colectivo interino no se constituye en partido político?
No como una ocurrencia de sobremesa. No como una pataleta. No como un “partido de los míos” para negociar cuatro sillones. Sino como instrumento de presión democrática, jurídico-política y electoral. Un partido de interinos, temporales públicos, familias afectadas y defensores del cumplimiento del Derecho de la Unión tendría una virtud que hoy no tiene ninguna mesa de negociación: convertir el abuso administrativo en coste electoral directo.
Además, constituir un partido político en España no es precisamente construir el reactor de fusión de Bruselas. El Ministerio del Interior exige, en síntesis, tres o más promotores personas físicas, acta fundacional en documento público, denominación, órganos provisionales, domicilio, estatutos y solicitud de inscripción en el Registro de Partidos Políticos. La Ley Orgánica 6/2002 prevé que la inscripción confiere personalidad jurídica al partido.
La utilidad no estaría solo en presentarse a elecciones. Estaría en obligar a todos los demás a retratarse. Un partido instrumental del colectivo podría exigir compromisos públicos, condicionar investiduras locales y autonómicas, concurrir allí donde el censo de afectados sea decisivo, promover preguntas parlamentarias, fiscalizar programas, abrir litigación estratégica y dejar de mendigar sensibilidad a quienes llevan años administrando el problema como quien administra una avería del ascensor: cartel, disculpa y ningún técnico.
La ironía final es que el Estado español ha fabricado, con paciencia de orfebre, su propio sujeto político. Durante décadas ha tratado a cientos de miles de trabajadores públicos como material fungible. Les ha dicho que eran necesarios pero no dignos de estabilidad; estructurales pero provisionales; europeos para obedecer recortes, pero nacionales para negar derechos. Ahora quizá descubra que una masa precarizada, cuando se organiza, deja de ser expediente y se convierte en actor.
La prórroga hasta marzo de 2027 no es una solución. Es una confesión. España no está pidiendo tiempo para cumplir; está pidiendo tiempo para seguir calculando cuánto incumplimiento cabe todavía antes de que la factura sea insoportable. Y mientras tanto, jueces, gobiernos y administraciones siguen discutiendo si el daño de media vida en precariedad se repara con justicia o con calderilla.
Tal vez haya llegado el momento de que los interinos respondan en el único idioma que todos los partidos entienden sin necesidad de cuestión prejudicial: votos.