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  • La Audiencia Nacional ha vuelto a pronunciarse sobre uno de los debates más tensos en el empleo público: la situación de los funcionarios interinos de larga duración y la aplicación de la Directiva 1999/70/CE sobre abuso en la temporalidad.
  • En una sentencia dictada el 22 de enero de 2026, la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha desestimado la demanda de una funcionaria interina que reclamaba ser declarada víctima de abuso y, en consecuencia, ser nombrada funcionaria de carrera o, al menos, fija equiparable.

La resolución, que forma parte de una serie de litigios impulsados por un mismo despacho en nombre de 750 interinos de la Administración de Justicia, analiza con detalle los límites de la Directiva europea y la necesidad de acreditar caso por caso la existencia de abuso en la temporalidad. Y lo hace con un mensaje claro: los años de servicio, por sí solos, no bastan.

La demandante, interina desde 2007 en distintos juzgados de Canarias, sostenía que su prolongada permanencia en el puesto evidenciaba un uso fraudulento de la temporalidad. Solicitaba ser declarada funcionaria de carrera, o en su defecto fija, y reclamaba además una indemnización por daños morales. El Ministerio de Justicia había rechazado su petición en una resolución única que afectaba a los 750 interinos representados por el mismo letrado.

La Audiencia Nacional, sin embargo, considera que ni la solicitud inicial ni la demanda aportaron la información necesaria para acreditar un abuso concreto. La Sala subraya que la Directiva 1999/70/CE no define qué es abuso, sino que obliga a los Estados a establecer mecanismos para evitarlo. Y recuerda que, en España, la normativa aplicable —incluido el Estatuto Básico del Empleado Público— sí contiene medidas para limitar la temporalidad, aunque su aplicación deba analizarse en cada caso.

El tribunal insiste en que no puede declararse abuso de forma automática por el mero hecho de que un interino haya encadenado años de servicio. Para ello, es necesario examinar la causa de cada nombramiento, si se trata de sustituciones, vacantes no cubiertas, refuerzos temporales o acumulación de tareas, y si la Administración ha actuado dentro de los márgenes legales. En el caso concreto, la documentación aportada mostraba nombramientos por sustitución y por vacante, pero no permitía concluir que la Administración hubiera actuado de forma abusiva.

La sentencia cita además la reciente jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que en junio de 2024 analizó la situación de interinos de Justicia en Cataluña y concluyó que la normativa española, en principio, no autoriza un uso generalizado e ilimitado de la temporalidad, aunque corresponde a los tribunales nacionales verificar si se aplica correctamente.

Otro aspecto relevante del fallo es la crítica a la forma en que se planteó la reclamación administrativa: un escrito genérico, idéntico para cientos de interinos, sin detallar la situación individual de cada uno ni aportar documentación específica. La Sala recuerda que la carga de acreditar el abuso corresponde al demandante y que no puede exigirse a la Administración que reconstruya de oficio el historial de cada interino para fundamentar una pretensión tan amplia como la declaración de fijeza.

La Audiencia Nacional concluye que, sin una acreditación individualizada del abuso, no procede declarar la fijeza, ni la condición de funcionario de carrera, ni la indemnización solicitada. Y desestima íntegramente la demanda.

La sentencia se suma a una línea jurisprudencial que, sin cerrar la puerta a la sanción del abuso en la temporalidad, exige prueba concreta, análisis individual y respeto a los límites marcados por el Tribunal Supremo y el TJUE. Un mensaje que tendrá impacto en los numerosos procedimientos aún pendientes sobre la situación del personal interino en la Administración de Justicia.