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  • Este jurista analiza la comparecencia del ministro Oscar Lopez en el Congreso y cree que su visión de las conclusiones del Abogado General no es correcta

Se mantiene el pulso entre Podemos y el Gobierno con los interinos en fraude como telón de fondo. Tras la intervención del ministro de Transformación Digital y Función Publica, Oscar Lopez, interpelado por la diputada de Podemos Noemí Santana, este miércoles en el Congreso  la situación no ha variado demasiado.

El ministro apela a la Constitución para no hacer fijos a los interinos de manera automática por los conceptos constitucionales del mérito y la capacidad, mientras que la diputada morada advierte que su formación no apoyara la Ley de Función Pública ahora en el Congreso si no se estabiliza a este colectivo en abuso.

Un testigo de excepción de este debate ha sido  Francisco Javier Ramón, socio responsable de derecho público de BDO. Un jurista que conoce bien la problemática de este conflicto provocado por la falta de trasposición de la directiva 1999/70 sobre la temporalidad.

Ramón, quien se incorporó a BDO Abogados en octubre de 2022, tiene una destacada trayectoria de más de 20 años en el ámbito del Derecho Público, con especial foco en Urbanismo y litigación contencioso-administrativa.

Durante una década, desempeñó el cargo de Magistrado en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara. Los últimos siete años de los cuales fueron dedicados a esta función judicial. Además, ha sido Profesor de Derecho Financiero y Tributario en la Universidad CEU San Pablo durante más de cinco años, donde realizó sus estudios de doctorado en esta disciplina.

Sobre este tema este experto  ha escrito mucho, un articulo reciente suyo en el diario Expansión ha generado un gran debate   “Europa saca los colores a España por los interinos”, ha generado una gran polémia .

El ministro Lopez interpreta mal al Abogado General

Del  intercambio dialéctico entre el ministro López y la diputada Santana, nuestro interlocutor, hace una primera reflexión “me sorprenden las declaraciones de Oscar Lopez sobre las recomendaciones del Abogado General. No son las que vienen en el informe que he estudiado a fondo. Son solo unas conclusiones de la prejudicial planteada por el Supremo por lo que aún no tenemos sentencia, previsiblemente para abril del 2026”.

Este jurista confiesa que “ya se viene barruntando esa modificación del EBEP, bien  por el cambio  de la norma existente o a través de una nueva norma jurídica que regule la Función Publica en España. Uno de los puntos capitales es el de incluir estas medidas eficaces y suficientes que eviten el abuso en la temporalidad en nuestro país. El ministro no ha entrado al trapo para corregir claramente lo que se pide por mandato del propio derecho de la Unión y de la jurisprudencia de la UE”.

En su intervención Oscar López ha elogiado la ley 20/2021 denostada por el TJUE y el propio Abogado General llegando a decir que se han estabilizado 337.000 interinos. También ha comentado que la temporalidad está localizada tanto en las CCAA , donde la temporalidad alcanza el 40,3%, casi diez veces más que en la Administración General del Estado (4,7%), que se encuentra por debajo del 8% exigido desde Bruselas. En las entidades locales españolas, la temporalidad alcanza el 35,88%. “ Es cierto que ha habido cierta estabilización, pero hay otros profesionales que no lo han conseguido”.

Para este experto en derecho público “donde más estabilizaciones se han producido es en el ámbito de la corporaciones locales, de ahí UE nos sorprenda ese dato que ofrece del 35,88% de temporalidad, mientras que en las CCAA y en la AGE no ha habido tantas estabilizaciones. El propio TJUE en sus sentencias de febrero y de junio del 2024, incluso las propias conclusiones del Abogado General han dejado claro que ese proceso de estabilización no era una medida para evitar el abuso en la contratación temporal. Son procesos abiertos a cualquier persona y que no van destinado a resolver esa situación de abuso”.

Una directiva sin trasponer desde 1999

Uno de los datos que queda claro es que la Directiva 1999/70 sigue sin estar traspuesta en nuestro ordenamiento jurídico. “Han pasado gobiernos de distinto signo político y nadie ha hecho nada. En el articulo 15 del Estatuto de los Trabajadores se recoge el espíritu de esta directiva, pero solo es aplicable a los trabajadores que tengan empleador privado, sin embargo, no se ha aplicado al empleado publico interino. Por el momento se evita que tengan esa relación indefinida como si fueran a entrar por la puerta de atrás, percepción equivocada”, subraya

En su opinión “una nueva Ley de Función Publica podría ser la solución a este problema que se ha judicializado en exceso en nuestro país. De esa forma se adaptaría al mandato de la normativa comunitaria que, no olvidemos, tiene primacía sobre cualquier norma nacional del derecho interno, incluido la normativa constitucional. En esta nueva ley se podría recoger que esos trabajadores en abuso su relación temporal se convierta en fija con la figura del funcionario a extinguir. Una figura que me consta que en las negociaciones de esta Ley de Función Pública ha aparecido”.

De forma complementaria también nos señala que “en esas enmiendas también ha aparecido otra propuesta que viene a coincidir con lo que ha dicho hace unos días el Abogado General que llega a decir de la necesidad de establecer un sistema de responsabilidad que sancione a la administracion pública o al órgano de la administración que haya provocado la situación de abuso. Si eso se recogiera, se tendría la posibilidad de sancionar a aquella administración que no estuviera a favor de la fijeza de estos profesionales”.

La Constitución no es excusa

Respecto al comentario del ministro López de que no puede hacer fijos a los interinos en fraude para no saltarse la Constitución, Francisco Javier Ramón señala que “el Abogado general no ha hablado de ello en sus conclusiones como erróneamente ha dicho, quien sí que ha hablado es el TJUE que en sus sentencias de febrero y junio del 2024 y en otras de Francia, Italia o la sentencia Gondomar de Portugal lo que ha dicho es que estas medidas deben aplicarse incluso si son contrarias a una  jurisprudencia consolidada o a la propia normativa de derecho interno, incluida la de rango constitucional”.

A su juicio “el hacer valer los principios de mérito y capacidad que serian hasta cuestionable, porque son cuestiones relacionadas con el acceso a la función pública. Hay sentencias del Constitucional donde se hace referencia a como interpretar el articulo 23 y su inclusión en el texto constitucional. El mayor mérito y capacidad que un trabajador puede demostrar es su experiencia. Si llevan diez o quince años ya han demostrado estos principios constitucionales de mérito y capacidad.  En el caso de que hubiera un conflicto, la primacía es el derecho de la UE frente al interno nuestro”.

En este lado de la defensa de los valores constitucionales están los jueces españoles de ambas salas del Supremo, Laboral y Contenciosa “en la jurisdicción laboral se reconoce la fijeza. Sin embargo, en la Sala de lo Contencioso el abuso no se reconoce. Todo esto nos lleva a que si no se produce una modificación de la ley de Funciono Publica, los interinos en fraude de ley si no hay medidas en el ordenamiento existente para regular ese abuso como ocurre en nuestro País, esos profesionales serían los únicos trabajadores de toda la UE que no podrían beneficiarse de los derechos de la directiva 1999/70”.

Desde esta perspectiva, Francisco Javier Ramón sigue las tesis de la UE y señala que “cuando la norma interna se opone a la norma comunitaria y a la jurisprudencia del TJUE, hay que dar primacía al derecho europeo. Sobre la próxima sentencia del TJUE del mes de abril no creo que modifique mucho lo que dice el Abogado General. Antes nos llegará la multa de la Comisión Europea por no arreglar esta situación de este colectivo como ya nos ha llegado una retención de fondos europeos de unos 800 millones de euros por el empecinamiento en no arreglar esta situación”.