JUC


  • La sentencia declara que estos complementos, cuando forman parte habitual del servicio, tienen naturaleza retributiva estructural y no pueden tratarse como gratificaciones excepcionales. La decisión abre la vía a reclamar atrasos de hasta cuatro años.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, ha dictado una sentencia de especial relevancia para miles de empleados públicos sometidos a regímenes de turnos, al reconocer expresamente que los complementos de nocturnidad y festividad deben incluirse en el cálculo de las pagas extraordinarias cuando derivan de la prestación ordinaria del servicio.

La resolución estima parcialmente el recurso interpuesto frente al Ayuntamiento de Fuengirola y reconoce el derecho de los funcionarios de Policía Local y Bomberos que trabajan en régimen de turnos con horarios nocturnos y festivos a percibir sus pagas extraordinarias computando también las cuantías correspondientes a dichos complementos, con los efectos económicos derivados dentro del plazo de prescripción legal.

El interés del fallo trasciende el caso concreto porque aborda una práctica extendida en numerosas administraciones públicas: la exclusión de determinados pluses del cálculo de las pagas extraordinarias bajo la consideración de que se trataría de gratificaciones por servicios extraordinarios. El tribunal rechaza expresamente esa interpretación cuando esos servicios no son excepcionales, sino consustanciales al propio puesto de trabajo.

La Sala parte del marco normativo del Estatuto Básico del Empleado Público, que establece que las pagas extraordinarias deben incluir una mensualidad de retribuciones básicas y la totalidad de las retribuciones complementarias, con la única excepción del complemento de productividad y de las gratificaciones por servicios extraordinarios. A partir de ahí, centra el debate jurídico en determinar cuál es la verdadera naturaleza de los pluses de nocturnidad y festividad en colectivos como policías y bomberos.

La conclusión del tribunal es clara: cuando estos complementos se devengan como consecuencia de un sistema ordinario de turnos y responden a condiciones estructurales del puesto —penosidad, exigencia, continuidad del servicio público, prestación en horarios especialmente gravosos— no pueden considerarse retribuciones eventuales ni gratificaciones excepcionales. Al contrario, constituyen un componente fijo, periódico y regular de la retribución, directamente vinculado a la propia configuración del puesto de trabajo.

La sentencia se apoya además en jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo, que ya había establecido que este tipo de complementos, cuando forman parte de la jornada ordinaria, deben mantenerse no solo durante la prestación efectiva del servicio, sino también durante periodos retribuidos como vacaciones, incapacidad temporal o permisos. Sobre esa base, el TSJ de Andalucía da un paso más y afirma que la misma lógica debe proyectarse sobre las pagas extraordinarias: si son retribuciones complementarias de carácter estructural, deben integrarse en su cálculo.

Desde el punto de vista económico, la resolución reconoce el derecho a percibir las cantidades dejadas de abonar dentro del límite general de prescripción de cuatro años aplicable a las reclamaciones de cantidad frente a la Administración. Esto abre la puerta a reclamaciones con impacto económico relevante para muchos empleados públicos que llevan años viendo minoradas sus pagas extraordinarias por la exclusión de estos conceptos.

Desde Unive Abogados señalan que este pronunciamiento “consolida una línea jurisprudencial cada vez más clara frente a determinadas prácticas administrativas que recortan retribuciones estructurales calificándolas artificialmente como extraordinarias”. El despacho recomienda a los funcionarios que prestan servicios a turnos revisar sus nóminas y pagas extraordinarias, ya que en muchos casos existen cantidades susceptibles de reclamación.