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Josep Jover. Abogado experto en Derecho de la UE

El Gobierno reduce a menos de 200.000 las víctimas del abuso de temporalidad mediante un filtro que no coincide con el concepto jurídico construido por el TJUE. No es todavía una solución; es, de momento, una dieta para el censo.

El Ejecutivo de Sánchez  ha encontrado por fin una medida eficaz contra el abuso de temporalidad: reducir el problema antes de resolverlo. Donde hay cerca de 900.000 empleados públicos temporales, Función Pública asegura que los abusados son menos de 200.000. Cuatro personas entran en la sala; el Ministerio apaga la luz y solo queda una. A eso se le llama innovación administrativa.

Conviene no hacerse trampas jugando al solitario. Novecientos mil temporales no equivalen automáticamente a novecientas mil víctimas: existen sustituciones reales y necesidades coyunturales. Pero tampoco cabe reducir el abuso a quien hoy conserva el mismo nombramiento, en la misma plaza y durante más de tres años ininterrumpidos. Ese parece ser, según la información publicada y la denuncia de ANSITI, el embudo gubernamental. La metodología completa no se ha publicado. Para un censo que puede decidir derechos, indemnizaciones y 626,6 millones europeos, la transparencia luce en régimen de interinidad.

El primer truco consiste en convertir un plazo de la Ley 20/2021 en definición universal. El artículo 10 del TREBEP establece para la interinidad por vacante un máximo general de tres años. No afirma que por debajo nunca exista abuso ni que médicos, docentes, estatutarios, laborales y sustitutos quepan en ese cajón. Además, la disposición transitoria segunda limita el nuevo régimen del artículo 1 al personal nombrado o contratado después de la entrada en vigor de la ley. Usarlo para borrar el abuso histórico sería como estrenar un extintor en 2022 y concluir que los incendios anteriores no quemaron.

Tampoco debe confundirse el objetivo político del 8% de temporalidad estructural con el universo jurídico de víctimas. Una tasa mide puestos ocupados temporalmente en una fecha; el abuso exige reconstruir relaciones y reparar personas. Son preguntas distintas, aunque mezclarlas abarate la respuesta.

El Derecho de la Unión tampoco bendice esa contabilidad. La cláusula 5 del Acuerdo Marco anexo a la Directiva 1999/70/CE exige prevenir el abuso y sancionarlo con medidas efectivas, proporcionadas y disuasorias. Importan la sucesión de relaciones, sus causas reales y si cubren necesidades permanentes. Las pausas artificiales o los cambios de nombramiento no tienen virtudes bautismales: una etiqueta nueva no purifica una necesidad estructural vieja.

Sentencia Obadal no ofrece dudas

La sentencia del TJUE de 14 de abril de 2026, C-418/24, Obadal, dejó poco margen para el escapismo. Luxemburgo indicó que el indefinido no fijo perpetúa la precariedad; que las compensaciones tasadas no parecen reparar todos los abusos; que una responsabilidad ambigua e imprevisible no sanciona adecuadamente; y que procesos selectivos abiertos a quienes no padecieron el abuso no eliminan sus consecuencias. Decide el órgano nacional, sí, pero las instrucciones europeas no están escritas con tinta simpática.

La nueva estrategia ofrece alertas informáticas al acercarse los tres años, posibles sanciones y procesos selectivos más rápidos. Puede prevenir abusos futuros, salvo que sirva para cesar al trabajador un viernes y recontratarlo con otra etiqueta el lunes. Una alarma no es una sanción. Expulsar a la víctima antes de que el contador llegue a rojo mejora la estadística, pero no satisface la Directiva: perfecciona el abuso con puntualidad digital.

El segundo truco es contar plazas estabilizadas en vez de personas reparadas. El Gobierno exhibe más de 419.000 o 440.000 plazas, según la fuente y el momento. Pero puede ganarla otra persona, incluso alguien ya fijo; la víctima puede ser cesada o volver a una bolsa. Obadal recuerda que un proceso incierto y no reservado a los abusados no constituye la sanción exigida. La plaza queda estupenda en la fotografía; el trabajador puede sostener el trípode.

El tercer truco desplaza el daño consumado al control venidero. Las alertas no responden qué ocurre con quien encadenó contratos quince años, fue cesado sin reparación, se jubiló como temporal o sufrió pausas para reiniciar el cronómetro. El TJUE advirtió que una compensación ligada al cese tras un proceso selectivo deja fuera jubilaciones y otros finales. Si el censo solo incluye a quienes siguen dentro, la Administración obtiene una ventaja muy castiza: primero expulsa al afectado y después alega que ya no consta.

La petición de una nueva prórroga a Bruselas —publicada como una extensión hasta marzo de 2027— completa la obra. La Directiva debía estar aplicada hace un cuarto de siglo; el procedimiento europeo se arrastra desde 2014; la Ley 20/2021 ya prometió prevenir, sancionar y bajar la temporalidad estructural al 8%; y ahora hacen falta nueve meses más para averiguar quiénes son los afectados. No es una prórroga: es arqueología administrativa con calendario político.

La salida defendible no exige aceptar sin examen 900.000 víctimas, pero sí un censo auditable: persona, sucesión de vínculos, pausas, causa declarada y real, funciones, necesidad estructural, cese, estabilización, resultado y reparación. Debe incluir a quienes ya no están y distinguir prevención futura de sanción del abuso pasado. Después habrá que articular una respuesta efectiva y disuasoria compatible con los principios constitucionales de acceso, no usarlos como coartada para la impunidad.

Hasta entonces, los menos de 200.000 no son la medida acreditada del problema, sino el resultado provisional de una metodología no publicada. Puede ser un dato; todavía no es la verdad jurídica. Y cuando un Gobierno necesita adelgazar a las víctimas para que le cuadre la solución, lo que está estabilizando no es el empleo público. Es la técnica del fuet; ir haciendo lonchas a ver si la presión disminuye.