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El pasado 24 de junio, la Gran Sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) celebró la vista oral del caso "Obadal" (C-418/24), cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo español tras la sentencia del TJUE del 22 de febrero de 2024. En dicha sentencia, el Tribunal europeo afirmó que la figura española del "indefinido no fijo" no es una medida válida ni suficiente para sancionar el abuso de temporalidad, señalando que la conversión en trabajador fijo es la solución más eficaz para reparar dicho abuso.

Durante la vista, destacó especialmente la firme postura de la Comisión Europea, que recordó que España incumple sistemáticamente la Directiva 1999/70/CE sobre contratos de duración determinada y mantiene abierto un procedimiento de infracción. La Comisión subrayó que ni las indemnizaciones limitadas ni los procesos extraordinarios de estabilización mediante oposiciones representan soluciones adecuadas ni efectivas para evitar o reparar abusos prolongados. Además, insistió en la necesidad de sanciones que incluyan responsabilidades personales para los funcionarios responsables, reforzando el carácter disuasorio.

Particularmente relevantes fueron las preguntas literales formuladas por el magistrado que será ponente en la sentencia, Andreas Kumin, que reflejan las dudas del Tribunal respecto a la lógica interna del sistema español:

A la Comisión Europea

"¿Considera que una indemnización de 20 días por año trabajado, con un tope de un año de salario, puede considerarse una medida válida ante el abuso cometido?"

"¿Qué ocurre cuando una plaza de un 'indefinido no fijo' no se cubre por la Administración en su plazo durante un tiempo prolongado? ¿Sería un segundo abuso? ¿Qué medida sancionadora habría?"

A la Abogada del Estado española

"¿Es cierto que existe en el empleo público una figura indefinida equivalente al fijo, el 'fijo a extinguir'?"

"¿No resulta incoherente exigir mérito y capacidad a quien lleva desarrollando la función durante mucho tiempo?"

"¿No desempeñan exactamente las mismas funciones el personal temporal y el fijo, siendo ambos seleccionados mediante procesos similares, aunque con diferentes garantías?"

"¿Es coherente exigir requisitos adicionales de mérito y capacidad a trabajadores que han demostrado con su desempeño continuado durante años que ya poseen dichas capacidades?"

A la Comunidad de Madrid

"¿Qué opina sobre lo que dice la Comisión Europea, que la responsabilidad patrimonial de sanciones a la Administración que se paga con el erario público no es una medida disuasoria?"

Al Ministerio Fiscal español

"He leído que la sanción por responsabilidad de la Administración es de 7.500 euros al trabajador por infracción de la Administración. ¿Es de tipo punitivo o disciplinaria?"

Estas preguntas reflejan el interés del TJUE en evaluar la efectividad real de las medidas españolas y subrayan la posible insuficiencia de las indemnizaciones limitadas y de las figuras jurídicas existentes para sancionar el abuso de temporalidad.

Unive Abogados comparte plenamente la posición del TJUE y de la Comisión Europea, defendiendo con claridad que la solución pasa necesariamente por:

La conversión en trabajador fijo del personal temporal sometido a abuso como medida reparadora principal.

El establecimiento de indemnizaciones verdaderamente disuasorias, sin topes arbitrarios y sin que recaiga en el trabajador la carga de probar daños adicionales.

Desde Unive Abogados confían en que el fallo del TJUE constituirá un punto de inflexión para garantizar finalmente la estabilidad laboral y justicia para miles de trabajadores temporales afectados.