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Cristina Herranz Delgado . Letrada experta en familia y sucesiones de ABA  Abogadas

 

La entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025 ha supuesto uno de los mayores cambios procesales en el ámbito del Derecho de Familia de los últimos años. Desde abril de 2025, quienes pretendan interponer una demanda de divorcio, medidas paternofiliales o modificación de medidas deben acreditar previamente haber intentado resolver el conflicto mediante un Medio Adecuado de Solución de Controversias (MASC).

   
  Cristina Herranz Delgado  
     

La finalidad de la reforma es clara: fomentar los acuerdos, reducir la litigiosidad y disminuir la carga de trabajo de los juzgados. Sin embargo, la aplicación práctica de esta obligación está generando importantes dudas entre abogados y operadores jurídicos, especialmente en procedimientos en los que existen menores de edad y la necesidad de una solución rápida resulta fundamental.

La cuestión que comienza a plantearse es si los MASC están cumpliendo realmente la función para la que fueron creados o si, por el contrario, se están convirtiendo en un trámite previo obligatorio que retrasa innecesariamente el acceso a la Justicia.

¿Qué son los MASC y cuándo son obligatorios?

Los Medios Adecuados de Solución de Controversias son mecanismos extrajudiciales destinados a que las partes intenten alcanzar un acuerdo antes de acudir a los tribunales.

Entre ellos se encuentran:

  • La mediación.
  • La conciliación.
  • La negociación entre abogados.
  • El derecho colaborativo.
  • La opinión de una persona experta independiente.
  • La oferta vinculante confidencial.

La ley exige acreditar que se ha intentado alguno de estos mecanismos antes de presentar determinadas demandas civiles y de familia.

No significa que las partes estén obligadas a alcanzar un acuerdo. Tampoco que deban someterse necesariamente a un procedimiento completo de mediación. Lo que exige la norma es demostrar que ha existido una negociación previa real o, al menos, un intento de comunicación dirigido a resolver el conflicto.

La consecuencia de incumplir este requisito puede ser especialmente grave: la inadmisión de la demanda.

La teoría de la ley: menos litigios y más acuerdos

Desde una perspectiva teórica, la reforma parece razonable. Es indudable que los acuerdos alcanzados por las propias partes suelen generar un mayor nivel de cumplimiento que las resoluciones impuestas judicialmente. Además, los procedimientos de familia suelen estar acompañados de una elevada carga emocional, por lo que cualquier sistema que favorezca el diálogo puede resultar beneficioso.

La intención del legislador es reducir la confrontación, evitar procedimientos innecesarios y reservar la intervención judicial para aquellos conflictos que realmente no puedan solucionarse por otras vías. Sobre el papel, el objetivo resulta difícilmente cuestionable. La duda surge cuando se analiza la realidad práctica de los asuntos familiares.

Cuando quien quiere negociar ya estaba negociando

Uno de los principales problemas que se están observando es que la ley parece partir de una premisa discutible: que las partes no intentan negociar hasta que una norma les obliga a hacerlo.

La experiencia diaria en los despachos demuestra precisamente lo contrario. Las personas que tienen voluntad de alcanzar un acuerdo suelen iniciar conversaciones mucho antes de plantearse la presentación de una demanda. En la mayoría de los casos, cuando existe una mínima capacidad de entendimiento, las partes ya han intercambiado propuestas, han mantenido reuniones o incluso han acudido a abogados para intentar cerrar un acuerdo.

Por ello, resulta legítimo preguntarse qué aporta realmente la obligatoriedad de un MASC cuando esa negociación ya se había producido de forma natural. La reforma parece estar diseñada para quienes no han intentado dialogar, pero termina afectando también a quienes ya lo habían hecho sin éxito.

Cuando una de las partes no tiene ninguna intención de alcanzar un acuerdo, la imposición legal de una negociación previa difícilmente modifica esa situación. Por el contrario, puede convertirse en una herramienta para retrasar el procedimiento.

No son pocos los profesionales que están observando situaciones en las que se solicitan reuniones que nunca llegan a celebrarse, se anuncian respuestas que no se producen, se formulan propuestas genéricas sin contenido real o se mantiene durante semanas la promesa de trasladar una oferta a la otra parte sin que exista una verdadera voluntad negociadora. Mientras tanto, el procedimiento judicial permanece paralizado.

El principal perjudicado: el interés del menor

Esta situación adquiere una especial relevancia en el Derecho de Familia. A diferencia de otros conflictos, aquí el paso del tiempo no afecta únicamente a las partes, afecta directamente a los hijos.

Cuando existe un desacuerdo sobre la custodia, el régimen de visitas, el reparto de vacaciones, el ejercicio de la patria potestad o el cumplimiento de medidas previamente establecidas, la demora en la obtención de una resolución judicial puede prolongar situaciones de tensión que repercuten directamente en los menores.

Precisamente por ello, muchos profesionales consideran que la regulación debería haber establecido más excepciones para los procedimientos familiares o, al menos, mecanismos que permitieran una mayor flexibilidad cuando existan hijos menores afectados.

No debe olvidarse que el interés superior del menor constituye el principio rector de todo procedimiento de familia. Y cualquier medida procesal que retrase innecesariamente la adopción de soluciones puede entrar en conflicto con ese principio.

¿Todos los procedimientos familiares necesitan un MASC?

La propia ley reconoce que no siempre resulta adecuado exigir una negociación previa. Por ello quedan excluidos determinados procedimientos urgentes, como los relacionados con las medidas del artículo 158 del Código Civil o aquellos en los que sea necesaria una protección inmediata del menor. Sin embargo, la experiencia práctica demuestra que existen muchos otros procedimientos que, sin ser técnicamente urgentes, requieren una respuesta rápida.

Por ello, algunos especialistas consideran que el sistema actual no distingue suficientemente entre los conflictos susceptibles de negociación real y aquellos en los que el desacuerdo está ya completamente consolidado.

¿Se están planteando demandas en otros países para evitar los MASC?

La reforma ha generado además un debate inesperado en los asuntos con elementos internacionales. Algunos expertos han advertido que determinadas partes podrían verse incentivadas a acudir a tribunales extranjeros cuando las normas de competencia internacional lo permitan, evitando así una obligación que únicamente existe en España.

Aunque todavía es pronto para determinar el alcance real de este fenómeno, la posibilidad de que una norma destinada a reducir litigiosidad termine desplazando procedimientos hacia otras jurisdicciones constituye una cuestión que merece atención.

Qué debe hacer quien se enfrenta a un conflicto familiar

La entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025 obliga a replantear la estrategia desde el primer momento. Antes de presentar una demanda resulta imprescindible analizar si el procedimiento exige o no un MASC, documentar adecuadamente los intentos de negociación y evitar errores que puedan provocar la inadmisión de la demanda.

Sin embargo, también resulta importante identificar aquellos supuestos en los que la negociación previa tiene posibilidades reales de éxito y aquellos otros en los que únicamente servirá para retrasar una solución judicial que terminará siendo inevitable.