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Los informes de los profesionales de la investigación privada se contemplan en la vigente LEC como prueba documental, concretamente como documentos privados que necesariamente se deben acompañar a la demanda o a la contestación a la misma, siendo una de las pruebas a las que más se suele recurrir en los procesos de familia.

Los procesos de familia, si por algo se caracterizan, no es solo por la flexibilidad del procedimiento en sí, sino también, y sobre todo, por la variedad y casuística de las situaciones que se dan y a las que abogados y jueces nos enfrentamos. Tan es así que en muchas ocasiones resulta muy difícil, por no decir, imposible, acreditar los hechos que queremos someter al debate jurídico, sin violentar el derecho a la intimidad o a los datos personales, lo cual representa un problema a la hora de enfocar correctamente una demanda o una contestación a la misma con unos mínimos visos de éxito.  Cómo demostrar, por ejemplo, que un cónyuge que percibe una pensión compensatoria, mantiene una relación marital con otra persona, o que un hijo mayor de edad está trabajando y obteniendo ingresos por su cuenta, o que un cónyuge percibe ingresos extras por otro empleo “extraoficial”…  Son ejemplos de casos que se pueden dar (de hecho, se dan) y que requieren un esfuerzo probatorio fuera del cauce, digamos, normal, que nos puede ofrecer la simple consulta al Punto Neutro Judicial, cuya información es en muchas ocasiones además, obsoleta o desfasada.  Es aquí donde entra en juego la prueba de informe de detectives.

La prueba de los informes de detectives, o profesionales de la investigación privada, en los procesos de familia no tiene ninguna regulación especial o distinta de la que se prevé para el proceso civil en general.  Así, según el art. 265.5 LEC “A toda demanda o contestación a la misma se acompañaran (…) Los informes, elaborados por profesionales de la investigación privada legalmente habilitados, sobre hechos relevantes en que aquellas apoyen sus pretensiones.  Sobre estos hechos, si no fueren reconocidos como ciertos, se practicará prueba testifical.” 

A diferencia de la regulación contenida en la antigua LEC y de la jurisprudencia que la interpretaba que consideraba a los informes de detectives como una prueba testifical “documentada”, la vigente LEC otorga a estos informes, carta de naturaleza de prueba documental al incluirlos en el elenco de documentos que necesariamente se han de aportar en el momento de presentar la demanda o la contestación. 

Esta prueba, puede verse completada mediante la testifical del profesional autor del informe en el caso de que la parte perjudicada manifieste oposición a los hechos consignados en el mismo.  Dados los términos imperativos del referido precepto para el caso de que no se reconozcan como ciertos los hechos consignados en el informe: “sobre estos hechos, si no fueren reconocidos como ciertos, se practicará prueba testifical”, entiendo que podríamos estar ante una de las excepciones al principio rogatorio que preside la proposición y práctica de la prueba en el proceso civil, en el sentido de que en este caso, el tribunal puede, de oficio, acordar la práctica de la prueba testifical del detective aun cuando no haya sido solicitada por ninguna de las partes, y ello por dos motivos:  1.-  por las mismas especiales características del proceso de familia que hacen que el Juez goce de una amplia discrecionalidad a la hora de decretar de oficio las pruebas que estime convenientes (art. 752.1 LEC) ); 2.-  porque la mera conformidad de las partes con los hechos o la fuerza probatoria que la Ley otorga a los documentos privados no vincula al tribunal (art. 752.2 LEC).

El testimonio del detective, caso de que se llegue a practicar, tiene como objeto, además de la ratificación del propio informe, exclusivamente los hechos consignados en el mismo, a diferencia del resto de testigos que pueden dar razón sobre otros hechos anteriores o posteriores.

En cuanto a la fuerza probatoria de estos informes, el art. 326 LEC dice que los mismos harán prueba plena en el proceso siempre que no sean impugnados en cuanto a su autenticidad, es decir, serán considerados como prueba documental a todos los efectos, y su valoración se someterá a las reglas de la sana crítica.  La impugnación de estos informes se realizará a través de los medios probatorios que sean útiles y pertinentes.

Por lo demás, los informes de detectives deben cumplir una serie de requisitos, cuales son que se realicen por profesional legalmente habilitado por el Ministerio del Interior; que la parte que aporte el informe tenga interés legítimo (es decir, que tenga una relación contractual o jurídica con la persona que se investiga) y que los datos obtenidos por el detective no lo hayan sido de forma ilícita mediante la interceptación de comunicaciones ajenas, invasión de lugares reservados a la intimidad o mediante engaño o provocación de delitos.

Estas son, a grandes rasgos, las características más importantes de esta prueba que se utiliza cada vez con mayor asiduidad dada la también cada vez mayor complejidad y casuística que se da en las relaciones interpersonales.

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Comentarios

  1. Alberto

    La prueba de los informes de detectives, o profesionales de la investigación privada, en numerosas ocasiones son de gran utilidad. https://grupoherta.com/

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