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El Pleno de la Sala Segunda del Supremo ha fijado doctrina sobre el corte de suministros. Hacerlo a un okupa no es un delito de coacciones (Poder judicial)

Silvia Calzón Arias, abogada experta en Derecho de Familia y Penal en ABA Abogadas,

 

“El contrato está a mi nombre, así que puedo darlo de baja”.

“Es mi casa, así que yo decido sobre sus suministros”.

Estas frases, que quienes nos dedicamos al Derecho de Familia escuchamos con enorme frecuencia, acaba de recibir respuesta del Pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo: no, no se puede cortar los suministros del domicilio familiar al cónyuge mientras se decide el divorcio. O, mejor dicho, se puede, a riesgo de cometer un delito de coacciones

El caso: dejó sin luz a su pareja en el domicilio familiar y le costó nueve meses de prisión

   
 

Silvia Calzón Arias, abogada experta en Derecho de Familia y Penal en ABA Abogadas, autora de este análisis,  (Foto ABA Abogadas)

 
     

La sentencia 426/2026, de 24 de junio, dictada por el Pleno de la Sala de lo Penal, confirma la condena a un marido que, en pleno proceso de divorcio y con ánimo de forzar a su esposa a abandonar la vivienda familiar en la que ella permanecía tras la separación de hecho, canceló sin previo aviso el contrato de suministro eléctrico del que era titular, dejándola varios días sin luz.

La condena: 9 meses de prisión, prohibición de aproximación y comunicación con la víctima por tiempo de 1 año y 10 meses, y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 2 años.

El condenado recurrió en casación al Tribunal Supremo aduciendo que no existía delito de coacciones al no haberse empleado violencia al cortar el suministro de la luz, entendiendo que la violencia era un requisito del tipo delictivo.

El Tribunal Supremo razona que “la vis” o fuerza empleada por el sujeto activo en el delito de coacciones no solo comprende los casos de violencia física como tal, sino también cualquier ataque a la voluntad de la víctima, incluyendo la intimidación e incluso la fuerza en las cosas. En el presente caso, estima equiparable a la baja del suministro el corte de los cables de la luz (tanto en sus consecuencias como en la falta de legitimidad): “No es un impago de una deuda derivada del servicio energético, es cortar la luz mediante la cancelación del contrato que es titularidad material de la familia, aunque formalmente fuera el acusado el titular del contrato”

El razonamiento del fallo es que la titularidad formal del contrato no autoriza en ningún caso a anular un servicio necesario para el uso de la vivienda, máxime cuando se hace sin aviso y sin dar alternativas a la moradora, con la finalidad clara de compelerle a desalojar la vivienda, mejorando así su posición de negociación subsiguiente a la ruptura matrimonial.

Un clásico de las rupturas: corte de suministros y cambio de cerraduras del domicilio familiar

Quienes trabajamos conjugando el derecho de familia y el penal sabemos que este no es un caso aislado. En las rupturas contenciosas es habitual que el cónyuge titular del contrato de suministro —o incluso propietario exclusivo de la vivienda— se crea legitimado para presionar al otro cortando la luz, el agua o el gas, dejando de pagar los recibos o, cambiando la cerradura del domicilio familiar para impedir el acceso.

Todos estos supuestos tienen algo en común: compeler al otro a hacer algo que no desea, en contra de su voluntad, o impedirle el ejercicio de un derecho legítimo.

El límite: okupas y ocupantes sin título

Ahora bien, la sentencia introduce un matiz de enorme trascendencia: esta doctrina no es trasladable automáticamente a todo corte de suministros.

El Tribunal Supremo advierte que no es equiparable la situación de quien posee la vivienda con un título legítimo (morador del domicilio familiar) a la de quien la ocupa sin derecho o título alguno (okupas). En estos últimos casos, el propietario que da de baja los suministros o deja de abonarlos no cometería coacciones, al entender que no le puede ser exigible mantener a su costa los servicios de quien accedió ilegítimamente al inmueble, pues lo contrario ampararía un enriquecimiento injusto del ocupante.

Nos encontramos ante un pronunciamiento que devuelve el equilibrio a una situación que muchos ciudadanos percibían como profundamente injusta, aunque sus contornos exactos tendrán que perfilarse caso a caso.

La lectura práctica

Para el cliente inmerso en una ruptura, el mensaje es claro: por muy titular que se sea del contrato de suministro o de la vivienda, tomarse la justicia por su mano sale cara. Antes de tocar un suministro o una cerradura, la vía correcta son las medidas provisionales en el proceso de familia, donde se decidirá sobre el uso de la vivienda familiar.

Y para el propietario que sufre una ocupación ilegal, la sentencia ofrece un respaldo relevante, aunque cada caso exige un análisis previo del título posesorio del ocupante antes de actuar.

En ambos escenarios, el asesoramiento conjunto familia-penal se convierte en toda una necesidad.