Pamplona, 26 nov (EFE).- Un juzgado ha dictaminado que Volkswagen Navarra incurrió en una práctica discriminatoria al excluir a las personas en situación de incapacidad temporal del cobro de los incentivos previstos en el artículo 90 del convenio colectivo, según ha informado el sindicato ELA, que ejerció la demanda en el procedimiento.
La resolución, que aún puede ser recurrida, considera que la forma en la que la empresa aplicaba el sistema de devengo vulneraba la Ley 15/2022, de igualdad de trato y no discriminación, al penalizar a quienes se encontraban de baja médica por causas ajenas a su voluntad. El fallo descarta que se trate de una estricta aplicación del convenio y concluye que la práctica empresarial generaba un trato menos favorable hacia este colectivo.
La sentencia recoge que, durante el proceso, distintas partes personadas defendieron la validez del mecanismo de incentivos, mientras que el tribunal estima que la exclusión proporcional aplicada a las ausencias por incapacidad temporal no se ajusta al marco legal vigente.
ELA, que ha celebrado la decisión, ha insistido en que el caso pone de relieve la necesidad de garantizar que los sistemas retributivos no discriminen a quienes atraviesan una situación de baja médica.
