Desde la organización sindical señalan que algunos medios han difundido versiones simplificadas o directamente sensacionalistas, generando la impresión de que “se regalan días libres” o que existe una obligación generalizada de compensar los festivos que caen en sábado. Para USO, este tipo de titulares no solo confunden a la ciudadanía, sino que también distorsionan el debate laboral y trivializan la acción sindical.
El derecho laboral —recuerda el sindicato— no funciona a base de frases llamativas, sino de matices, análisis del caso concreto y aplicación rigurosa de la jurisprudencia. Por ello, ante la avalancha de consultas recibidas, USO ha querido aclarar cuál es la situación real.
Qué ha dicho realmente el Tribunal Supremo
A día de hoy, no existe ninguna sentencia del Supremo que reconozca de forma general que, si un festivo cae en sábado, deba compensarse con otro día libre para quienes trabajan de lunes a viernes.
Las resoluciones que han originado la confusión se refieren a colectivos muy concretos, en los que USO ha actuado como parte demandante, especialmente en sectores con jornadas de lunes a domingo y descansos variables.
Entre los casos más relevantes citados por USO están:
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Atento (STS 570/2022, 22 de junio): el Supremo determinó que, en sistemas de turnos con descansos variables, no es válido hacer coincidir el festivo con el día de descanso.
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Sitel (STS 20 de marzo de 2024): se declaró contraria a derecho la práctica de solapar festivos con descansos en plantillas que trabajan de lunes a domingo.
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Zara (STS 30 de marzo de 2025): el tribunal reconoció el derecho de trabajadores con libranzas fijas entre semana a no perder festivos intersemanales cuando coinciden con esos descansos.
En todos estos supuestos, el elemento común es que las personas afectadas trabajan de lunes a domingo, no de lunes a viernes.
¿Y si mi jornada es de lunes a viernes?
USO es tajante: hoy por hoy no existe doctrina del Supremo que obligue a compensar un festivo que cae en sábado para quienes no trabajan ese día. La jurisprudencia actual solo protege a quienes, por su sistema de turnos, pueden ver cómo un festivo se solapa con su descanso semanal.
El razonamiento de los tribunales es claro: el descanso semanal y el festivo tienen finalidades distintas, y uno no puede anular al otro. Pero esta interpretación, de momento, solo se aplica a quienes trabajan en ciclos de lunes a domingo.
El papel del convenio y el asesoramiento sindical
USO recuerda que cada caso debe analizarse según:
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el tipo de jornada,
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si existen turnos o descansos rotativos,
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lo que establezca el convenio colectivo,
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y el calendario laboral de la empresa.
Aunque la última sentencia abre la puerta a nuevas interpretaciones, ningún tribunal ha extendido aún este derecho a todo el personal con jornada de lunes a viernes. Por ello, la vía más eficaz sigue siendo la negociación colectiva.
El sindicato insiste en evitar conclusiones precipitadas: “Los derechos laborales no se construyen con titulares virales, sino con negociación, acción sindical y litigios bien fundamentados”. Aun así, USO afirma que seguirá trabajando para que, en el futuro, esta compensación pueda reconocerse de forma generalizada.
