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¿Puede extinguirse el contrato de una empleada del hogar cuando la persona a la que cuida ingresa de forma definitiva en una residencia? El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) ha dado una respuesta clara en su sentencia 6830/2025, dictada por la Sala de lo Social: sí, siempre que se cumplan estrictamente los requisitos legales y exista una desaparición real de las necesidades del hogar.

El caso analizado se remonta a 2017, cuando una trabajadora fue contratada como empleada del hogar y cuidadora, con contrato indefinido y jornada completa. Su empleadora, una mujer de 90 años, sufrió una grave descompensación de salud y, por recomendación médica, ingresó de manera permanente en una residencia geriátrica. Ante esta situación, la familia comunicó por escrito la extinción del contrato, abonando la indemnización legal, las vacaciones pendientes y el preaviso correspondiente. En ese momento, la trabajadora se encontraba además en situación de incapacidad temporal.

El Juzgado de lo Social declaró inicialmente el despido improcedente, pero la empleadora recurrió. Ahora, el TSJ de Galicia revoca esa decisión y considera ajustada a Derecho la extinción contractual.

La clave jurídica: desaparece la necesidad del servicio

El tribunal recuerda que, tras la reforma del Real Decreto-ley 16/2022, desapareció la figura del desistimiento libre del empleador en el ámbito del hogar familiar. Sin embargo, el artículo 11 del Real Decreto 1620/2011 sigue permitiendo la extinción del contrato cuando se produzca una modificación sustancial de las necesidades de la unidad familiar.

Para la Sala, el ingreso definitivo de la empleadora en una residencia supone precisamente esa modificación:

  • el domicilio queda vacío,

  • desaparece la necesidad objetiva del servicio doméstico y de cuidados,

  • y se extingue la razón misma que justificaba la relación laboral.

Requisitos formales cumplidos

El TSJ subraya que no basta con alegar la causa: es imprescindible cumplir todos los requisitos formales. En este caso, la empleadora actuó correctamente al entregar una comunicación escrita clara, identificar de forma inequívoca la causa, poner a disposición de la trabajadora la indemnización legal y respetar el preaviso.

Fallo

La Sala concluye que la extinción del contrato fue legal y procedente, descarta la existencia de despido improcedente y absuelve a la empleadora.

La sentencia aporta claridad a una cuestión frecuente en el ámbito del empleo del hogar, especialmente en situaciones de dependencia avanzada: cuando desaparece la necesidad real del servicio, la extinción del contrato puede ser válida si se ajusta a los requisitos legales.