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Arturo Ortiz. Ajm Abogados

Cada vez llegan más consultas de trabajadores que no han sido despedidos formalmente, pero que sienten que la empresa está haciendo todo lo posible para que se vayan. No hay carta de despido. No hay reconocimiento de indemnización. No hay una decisión clara. Hay algo más sutil y, muchas veces, más dañino: una estrategia de desgaste.

A esto se le llama “despido silencioso” o quiet firing. No es una figura legal autónoma. El Estatuto de los Trabajadores no regula un “despido silencioso”. Pero los tribunales sí conocen perfectamente las conductas que suelen esconderse detrás de esta expresión: falta de ocupación efectiva, vaciamiento de funciones, degradación profesional, aislamiento, menoscabo de la dignidad, acoso laboral o incumplimiento grave de las obligaciones empresariales.

La empresa tiene derecho a organizar el trabajo. Pero no puede utilizar ese poder de dirección para vaciar profesionalmente a una persona y empujarla a pedir una baja voluntaria.

Cómo se manifiesta el despido silencioso

El despido silencioso rara vez empieza con una agresión abierta. Normalmente se presenta bajo una apariencia de normalidad: “estamos reorganizando”, “vamos a repartir mejor las tareas”, “queremos que ahora te centres en otra cosa”, “es solo una decisión interna”.

Pero el trabajador empieza a notar que algo ha cambiado.

Deja de ser convocado a reuniones en las que antes participaba. Sus proyectos pasan a otros compañeros. Se le retiran responsabilidades. Se le asignan tareas por debajo de su experiencia. Se le comunica tarde lo importante. Se le excluye de correos, grupos de trabajo, visitas o decisiones. Sus opiniones, antes valoradas, empiezan a ser ignoradas.

Y hay un elemento especialmente doloroso: el aislamiento por miedo. Muchos compañeros dejan de relacionarse con normalidad con el trabajador señalado. No necesariamente porque quieran hacerle daño, sino porque temen ser mal vistos. Temen que hablar con él, apoyarle o incluirle pueda perjudicarles. Así, el trabajador no solo pierde funciones; pierde también pertenencia, apoyo y reconocimiento dentro de la empresa.

El daño psicológico

Estas situaciones son especialmente graves cuando afectan a trabajadores con antigüedad, compromiso y una trayectoria sólida. Personas que han dado años de esfuerzo y que, de repente, son tratadas como un problema o como un estorbo.

El impacto no es solo laboral. Es personal. El trabajador empieza a preguntarse qué ha hecho mal. Intenta esforzarse más. Busca recuperar su sitio. Pero la respuesta suele ser el silencio, la evasiva o una falsa normalidad que no explica nada.

Ahí aparecen ansiedad, insomnio, angustia, pérdida de autoestima profesional y, en muchos casos, baja médica. No estamos ante una simple incomodidad. Estamos ante una forma de asfixia profesional que puede afectar seriamente a la salud mental.

Qué dicen los tribunales

El principal problema es la dificultad probatoria, recopilar pruebas contundentes. La jurisprudencia no habla normalmente de “despido silencioso”, pero sí analiza sus efectos jurídicos.

La STS de 25 de febrero de 2015, ECLI: ES:TS:2015:1549, es una referencia importante. El Tribunal Supremo confirmó la extinción indemnizada del contrato cuando la empresa no proporcionó una ocupación efectiva y adecuada, generando una situación degradante para el trabajador. La idea es clara: dejar a una persona sin funciones reales o colocarla en una posición profesional vacía puede ser un incumplimiento grave empresarial.

Además, cuando esa conducta afecta a la dignidad o integridad moral del trabajador, puede existir indemnización adicional por daños morales. En esta materia es clave la STS 356/2022, de 20 de abril, ECLI: ES:TS:2022:1605, que recuerda que la indemnización por vulneración de derechos fundamentales cumple una doble función: reparar el daño sufrido y disuadir a la empresa de repetir conductas similares.

Ahora bien, los tribunales también advierten de un límite importante: no toda reorganización empresarial es despido silencioso. Una redistribución de tareas puede ser legítima si está justificada, se comunica correctamente y no vacía el puesto de contenido. Por eso es fundamental probar que no estamos ante un simple cambio organizativo, sino ante un vaciamiento real, intenso y degradante.

Cómo debe actuar el trabajador

La primera recomendación es clara: no dimitir bajo presión. La baja voluntaria suele ser precisamente el resultado que busca la empresa. Si el trabajador se marcha sin más, puede perder indemnización y prestación por desempleo.

Lo correcto es documentar. Guardar correos, convocatorias, organigramas, evaluaciones, objetivos, mensajes internos y cualquier prueba que permita comparar el antes y el después. Qué funciones tenía antes. Qué funciones tiene ahora. Qué reuniones perdió. Qué proyectos le quitaron. Quién asumió sus responsabilidades. Desde cuándo ocurre.

También conviene pedir explicaciones por escrito. Con educación, pero con firmeza. Solicitar cuáles son las funciones actuales, por qué se han retirado responsabilidades, qué criterios se han seguido y qué medidas va a adoptar la empresa para evitar el aislamiento o la falta de ocupación efectiva.

Si hay afectación a la salud, debe activarse la vía preventiva: Recursos Humanos, servicio de prevención, evaluación de riesgos psicosociales o protocolo interno si existen indicios de acoso o trato degradante.

La extinción indemnizada del contrato

Cuando la situación es grave y la empresa no rectifica, la vía jurídica principal puede ser la acción del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores. Esta acción permite al trabajador pedir al juzgado la extinción indemnizada del contrato por incumplimiento grave del empresario.

Si se estima, el trabajador tiene derecho a la indemnización equivalente al despido improcedente y puede acceder a la prestación por desempleo, siempre que cumpla los requisitos legales.

Si además existe vulneración de derechos fundamentales —integridad moral, dignidad, igualdad, garantía de indemnidad o discriminación por enfermedad— puede reclamarse una indemnización adicional por daños morales.

El despido silencioso no rompe el contrato de golpe. Lo va asfixiando. Y precisamente por eso hay que reaccionar antes de que el daño profesional y personal sea irreversible.