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La confidencialidad entre abogado y cliente es esencial. La Confidencialidad y Privilegio Abogado Cliente significan que la información facilitada está protegida. Este principio resalta el toque distintivo entre la relación establecida entre Abogado y Cliente de otras relaciones profesionales de otros gremios.

El derecho de defensa, desarrollado sustancialmente a través de la asistencia letrada, aparece reconocido como un derecho fundamental del detenido y del imputado. Aparecen otros derechos que, aunque distintos e independientes entre sí, constituyen una batería de garantías orientadas a asegurar la eficacia real. Nadie discute en este marco que la búsqueda de la verdad, incluso suponiendo que se alcance, no justifica el empleo de cualquier medio.

Relacionados con la defensa y la asistencia letrada, aparecen otros aspectos esenciales para su efectividad, la confianza en el letrado y la confidencialidad de las relaciones entre el imputado y su letrado defensor.

Búsqueda de la verdad y derecho de defensa

La búsqueda de verdad no puede hacerse a cualquier precio ni es justificable el empleo de cualquier medio. Para todo ello la relación entre letrado y cliente debe ser confidencial. La confianza mutua en que esto es así es la máxima garantía de cumplimiento del derecho de defensa. Se reconoce el derecho de un acusado a comunicarse con su abogado sin la escucha de terceros.

Derechos fundamentales relacionados

El Derecho a no declarar

La comunicación telefónica con el letrado defensor se desarrolla en la creencia de que está protegida por la confidencialidad, de manera que en ese marco es posible que el imputado, solo con finalidad de orientar su defensa, traslade al letrado aspectos de su conducta, hasta llegar incluso al reconocimiento del hecho, que puedan resultar relevantes en relación con la investigación.

Derecho al secreto profesional

Concebido como un derecho del letrado a no revelar los datos, de la clase que sean, proporcionados por su cliente, o, con carácter más general, obtenidos en el ejercicio del derecho de defensa, que opera también como un derecho del imputado a que su letrado no los revele a terceros, ni siquiera bajo presión. El conocimiento indebido del contenido de las comunicaciones entre ambos, dejaría en nada este derecho. El deber y derecho al secreto profesional del abogado abarca las confidencias del cliente o las propuestas y negociaciones del adversario.

El Derecho a la intimidad

La relación entre el imputado y su letrado defensor se basa en la confianza, de forma que es altamente probable que el 

primero traslade al segundo cuestiones, observaciones o preocupaciones que excedan del derecho de defensa para residenciarse más correctamente en el ámbito de la privacidad, que solo puede ser invadido por el poder público con una razón suficiente. Las investigaciones criminales por si mismas no justifican cualquier actuación. Y por supuesto con menor razón si se pueden vulnerar derechos fundamentales con la misma.

Privilegio Abogado Cliente

El privilegio Abogado Cliente está destinado a proteger la confidencialidad de las comunicaciones entre un abogado y sus clientes. El motivo reside en que al garantizar una comunicación confidencial, abogados y clientes tendrán libertad a la hora de debatir en profundidad asuntos legales confidenciales.

Para que una comunicación se considere privilegio entre abogado y cliente, debe cumplirse los siguientes requisitos:

  • Debe realizarse entre el Abogado y el Cliente.
  • Debe tener como finalidad la búsqueda o la prestación de asesoramiento legal.
  • Tiene como fin ser confidencial. Su confidencialidad debe mantenerse de manera estricta.

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