JUC


En la imagen Enrique Arnaldo, magistrado ponente del TC que señala en su fallo que  “la suspensión de los lanzamientos con alcance limitado en cuanto a su ámbito de aplicación subjetivo, objetivo y temporal« es una medida que »no tiene carácter general y automático, sino que es adoptada por el juez previa valoración ponderada y proporcional del caso, teniendo en cuenta las circunstancias concretas” FOTO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

  • El procedimiento se inició por impago, pero la inquilina abandonó la casa y entraron de forma ilegal otras personas a las que se aplicó vulnerabilidad económica por el covid

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, formada los magistrados Inmaculada Montalbán presidenta, y las magistradas y magistrados María Luisa Balaguer,  Ramón Sáez, don Enrique Arnaldo,  César Tolosa y Laura Díez, ha pronunciado  en sentencia cuyo ponente ha sido el magistrado Arnaldo ha estimado por unanimidad el recurso de amparo presentado por la propietaria de una vivienda a la que el l Juzgado de Primera Instancia número 37 de Barcelona  había denegado alzar la suspensión del lanzamiento del ocupante ilegal, pese a no concurrir los requisitos que a tal efecto establece el art. 1 bis del Real Decreto-ley 11/2020.

La sentencia de la Sala Segunda que llega en plena crisis de la vivienda en nuestro país, con la idea del Gobierno de prorrogar el RD 11/2020 de medidas antidesahucios por sexta vez,  y con muchos problemas para recuperar las viviendas ocupadas,  como nos dijo hace unos días la catedrática Matilde Cuena, tras la celebración del Congreso de Vivienda celebrado en Madrid

Ahora el TC  estima la demanda de amparo de esta propietaria que adquirió el piso con okupas y declara la nulidad de las resoluciones judiciales impugnadas (no siendo necesario acordar la retroacción de actuaciones porque, con posterioridad a la interposición del recurso de amparo, se produjo el lanzamiento del ocupante ilegal de la vivienda).

En la sentencia, que ha tenido como ponente al magistrado Enrique Arnaldo, se estima la demanda de amparo de la dueña del inmueble y se declara, en consecuencia, la nulidad de la suspensión del desalojo de las personas que la ocuparon ilegalmente. El Constitucional considera que fue "una decisión arbitraria" y se vulneró su "derecho a la tutela judicial efectiva" de la dueña de la vivienda.

En la sentencia se indica que  “la suspensión de los lanzamientos con alcance limitado en cuanto a su ámbito de aplicación subjetivo, objetivo y temporal« es una medida que »no tiene carácter general y automático, sino que es adoptada por el juez previa valoración ponderada y proporcional del caso, teniendo en cuenta las circunstancias concretas» que son imprescindibles para acordar la paralización de los desahucios de los «ocupantes que carecen de título».

El Tribunal aprecia que, al aplicar de manera arbitraria el art 1 del Real Decreto-ley 11/2020 (suspensión del lanzamiento de arrendatario vulnerable) en lugar de su art. 1 bis, el juzgado acordó prorrogar la suspensión del lanzamiento sin tener en cuenta los requisitos que deben concurrir cuando el ocupante carece de título por no pagar renta o merced.

En efecto, el hecho de que la norma aplicable al caso sea el art. 1 o el art. 1 bis del Real Decreto-ley 11/2020 depende de que el ocupante sea arrendatario o carezca de título que legitime su posesión, y la aplicación de uno u otro precepto no es una cuestión baladí, porque los requisitos establecidos en cada norma para que pueda acordarse la suspensión del lanzamiento son distintos.

En este procedimiento se había declarado ya por el juzgado que la norma aplicable al caso era el art. 1 bis, y no el art. 1, por lo que, cuando posteriormente el juzgado afirma que se trata de un procedimiento de desahucio arrendaticio (y aplica en consecuencia el art. 1 del Real Decreto-ley 11/2020), está realizando un cambio de criterio que no va acompañado de las razones que lo motivan, por lo que ha de calificarse como una decisión arbitraria.

Como consecuencia de ello, el juzgado sustrajo el supuesto enjuiciado, de manera arbitraria, del ámbito de aplicación del art. 1 bis del Real Decreto-ley 11/2020, vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva de la recurrente en amparo.

Una aplicación irregular de la normativa antidesahuicio

El procedimiento se había iniciado como desahucio arrendaticio (impago de rentas) a instancias de la sociedad mercantil entonces propietaria de la vivienda, pero antes de que tuviera lugar el lanzamiento de la arrendataria, esta abandonó el inmueble, entrando en este de forma ilegal varias personas, entre ellas el ocupante al que se refiere el recurso de amparo.

Se sustanciaron entonces los correspondientes incidentes de ocupación ilegal. Acreditada la situación de especial vulnerabilidad económica como consecuencia de la pandemia del covid-19, se acordó la suspensión del lanzamiento hasta el 31 de enero de 2021, con fundamento en el art. 1 del Real Decreto-ley 11/2020.

Al añadirse a este el art. 1 bis por el Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, se dictó auto por el que se indicó que la norma aplicable no era el art. 1 sino el art. 1 bis del Real Decreto-ley 11/2020, por tratarse de un ocupante sin título. En todo caso, el Juzgado acordó la suspensión del lanzamiento hasta el 31 de diciembre de 2022.

Encontrándose suspendido el lanzamiento en estos términos, la nueva propietaria que había adquirido la vivienda solicitó al órgano judicial la reanudación del procedimiento y la fijación de fecha para el lanzamiento, alegando que no concurrían ya los presupuestos del art. 1 bis del Real Decreto-ley 11/2020, por no tener la demandante la condición de gran tenedora.

El juzgado se negó a alzar la suspensión, argumentando que se trataba de un procedimiento de desahucio por falta de pago y no de un supuesto de ocupación ilegal sin título, sin que el hecho de que la vivienda hubiera sido transmitida a una persona física afectase a la suspensión del lanzamiento, porque la adquirente se subrogaba en la posición de la transmitente con todas las consecuencias jurídicas y no podía alegar desconocimiento, dado que la transmisión se llevó a cabo después de haberse dictado el auto de suspensión del lanzamiento.

La nueva propietaria interpuso un recurso de amparo ante la Corte de Garantías, que ahora le ha dado la razón sin ordenar la "retroacción de actuaciones porque, con posterioridad a la interposición del recurso, se produjo el lanzamiento (desalojo) del ocupante de la vivienda" alegando la vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE).

"Sin que el hecho de que la vivienda hubiera sido transmitido a una persona física afectase a la suspensión". El tribunal resolvió, en este sentido, que la  adquiriente "no podía alegar desconocimiento".

Dado que compró la vivienda "después de haberse dictado el auto de suspensión" del desalojo, y, con ello, "se subrogaba con todas las consecuencias jurídicas".